Sentencia Nº 76-109-31-03-003-2021-00024-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 01-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950419722

Sentencia Nº 76-109-31-03-003-2021-00024-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 01-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81638069
Fecha01 Noviembre 2022
Número de expediente76-109-31-03-003-2021-00024-01
MateriaPROCESO EJECUTIVO - Constituye requisito necesario para poder promover la accio´n, aportar, desde sus mismos albores, un ti´tulo que brinde absoluta certeza y seguridad en torno al derecho cuyo pago se reclama / PROCESO EJECUTIVO - Cuando el ti´tulo ejecutivo consiste en un ti´tulo valor, este debe satisfacer los requisitos generales contemplados en el arti´culo 621 del Co´digo de Comercio y por ello el juez de conocimiento tiene el deber y la facultad, aun de oficio y en segunda instancia, de volver a su estudio formal / TÍTULO VALOR - Contiene por si´ solo un derecho crediticio que legitima a su tenedor para exigir el pago en los te´rminos y condiciones consagradas en el mismo, sin que para el efecto requiera la presentacio´n de otros documentos o demostrar el contrato que le subyace a su creacio´n / TÍTULOS VALORES CON ESPACIOS EN BLANCO - El ejecutado tiene la carga de probar que el título fue integrado contrariando las instrucciones impartidas, pues estas no necesariamente deben ser expresas / TÍTULOS VALORES CON ESPACIOS EN BLANCO - En nada obsta para ejecutar el instrumento negociable, que los girados aceptantes no fuesen quienes, de su pun~o y letra, completaron su contenido / TÍTULOS VALORES CON ESPACIOS EN BLANCO - Los demandados no demostraron, cua´nto les prestaron ni cua´nto pagaron, de suerte que, ningu´n elemento encuentra la Sala para dilucidar que, como aquellos lo alegan de manera insistente, no solo ya pagaron lo adeudado, sino que adema´s cancelaron intereses que superaban los máximos legales / PROCESO EJECUTIVO - Si bien es cierto al juez le corresponde librar mandamiento de pago "en la forma pedida si fuere procedente, o en la que aque´l considere legal", ello no implica que al funcionario judicial le corresponda escudrin~ar en minucias a trave´s del decreto oficioso de pruebas que aca´ se proponen, ni mucho menos liberar al ejecutado de acreditar los hechos en que se fundan sus excepciones /
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