Sentencia Nº 76-109-31-87-001-2022-00024-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 22-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950420327

Sentencia Nº 76-109-31-87-001-2022-00024-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 22-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81640351
Fecha22 Noviembre 2022
Número de expediente76-109-31-87-001-2022-00024-01
MateriaESTADO SOCIAL DE DERECHO - Corresponde a una organizacio´n poli´tica que se pliega a un sistema de normas juri´dicas (Constitucio´n y Ley), con el fin de limitar la autoridad de quienes detentan el poder y procura desde el Estado, el centro de su construccio´n juri´dica, el respeto de los derechos humanos de los asociados, en los cuales, radica su legitimidad / DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD - Procura que todo integrante del pacto originario tenga la posibilidad de desarrollar su proyecto de vida de la manera que estime conveniente, pero no constituye derecho absoluto y admite limitaciones de carácter excepcional / MIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARES - Algunos de los bienes superiores que les asisten pueden ser limitados por la naturaleza del servicio, el intere´s comu´n y las funciones castrenses que asi´ lo demanden, pero ello no implica que sus derechos fundamentales puedan ser restringidos al capricho de quien tiene, frente a ellos, posicio´n de autoridad o dominante / DERECHO DE RETIRO DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARES - Los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares podrán solicitar su retiro activo del servicio en cualquier tiempo y se les concederá cuando no medien razones de seguridad nacional o especiales del servicio que requieran su permanencia en actividad a juicio de la autoridad competente / DERECHO DE RETIRO DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARES - La Armada Nacional no negó la solicitud de retiro voluntario como para pensar en la vulneración de derechos fundamentales, pues ese proceso, en el cual el actor cometió varios errores, se encuentra en trámite y resulta, de ese modo, imposible concluir menoscabo alguno susceptible de protección constitucional /
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