Sentencia Nº 76-109-60-00-2015-01658 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 08-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950420887

Sentencia Nº 76-109-60-00-2015-01658 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 08-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha08 Agosto 2023
Número de expediente76-109-60-00-2015-01658
Número de registro81692449
Normativa aplicada1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
MateriaSISTEMA PENAL ACUSATORIO - La finalidad del debate probatorio es la de llevar al Juez al convencimiento más allá de toda duda razonable, debiendo la prueba debatida coincidir en los aspectos sustanciales, no sólo para demostrar la ocurrencia del hecho delictivo, sino, además, para acreditar la responsabilidad penal del procesado, la cual, dentro del presente asunto no puede extraerse de forma fehaciente / HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO Y PORTE ILEGAL DE ARMAS - La coartada traída a juicio en favor de los acusados para extraerlos del lugar de los hechos a la hora de su ocurrencia, resultaron contundentes, pues valoradas las pruebas de descargos de forma individual y en conjunto conforme a las reglas de la sana crítica, se deja en evidencia un relato de las víctimas carente de sustento y respaldo probatorio que terminan minando su credibilidad / RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO - No puede pasarse por alto la forma en que se realizó el reconocimiento fotográfico, pues, este como un acto de investigación se ha debido fundamentar en los logros obtenidos de la investigación judicial, es decir, ha debido ser el resultado de la identificación de unos presuntos indiciados que serían puestos de presente a las víctimas junto a otras personas que posean rasgos parecidos a los de los presuntos autores, para que esta haga el pertinente reconocimiento / RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO - En el asunto de la especie, ha sido la propia víctima quien por un altercado en el establecimiento Movistar señaló a dos personas, las cuales logró identificar plenamente cuando los trasladaron a la estación de policía, sin que se verificara por la Fiscalía si efectivamente ese señalamiento fue espontaneo y no producto de una errada o deficiente percepción del testigo / HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO Y PORTE ILEGAL DE ARMAS - El hecho de no haberse encontrado un vínculo entre los acusados y los hechos ilícitos, la atribución de responsabilidad no puede sostenerse, pues la existencia de duda razonable no permite superar la exigencia legal establecida en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, consistente en el conocimiento más allá de toda duda, como condición sin la cual es imposible emitir fallo condenatorio / IN DUBIO PRO REO - La existencia de duda razonable puede predicarse cuando en el debate probatorio se verifica la existencia de una hipótesis plausible que resulta contraria a la responsabilidad del procesado, la atenúa o incide de alguna otra forma que resulte relevante / HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO Y PORTE ILEGAL DE ARMAS - Ante la falta de la configuración de la tipicidad, entiéndase la no acreditación de la autoría / IN DUBIO PRO REO - Únicamente cuando no se arriba a dicha certeza relativa de índole racional ante la presencia de dudas sobre la tipicidad, antijuridicidad y responsabilidad del inculpado… ahí, en tal momento, es posible acudir a la aplicación del principio de in dubio pro reo, como en efecto es procedente en este asunto / IN DUBIO PRO REO - Para la Sala es claro, entonces, que al existir duda razonable sobre la responsabilidad de RAC Y GRS, en aplicación del principio in dubio pro reo, por lo que mantendrá la sentencia absolutoria expedida a su favor por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura /
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