Sentencia Nº 76-109-31-05-001-2019-00154-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 11-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950420939

Sentencia Nº 76-109-31-05-001-2019-00154-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 11-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA Y MODIFICA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha11 Agosto 2023
Número de expediente76-109-31-05-001-2019-00154-01
Número de registro81692840
MateriaCONTRATO DE TRABAJO - La prestación personal del servicio, la subordinación y el salario son los elementos esenciales para su declaración / CONTRATO DE TRABAJO - La subordinación es la característica principal del contrato de trabajo, en atención a que el empleador puede dirigir la fuerza de trabajo a la consecución de su propósito empresarial / CONTRATO DE TRABAJO - “Basta la demostración efectiva de la prestación personal del servicio para que el contrato de trabajo se presuma, sin que se requiera prueba apta de la subordinación pues una vez aquella opera le corresponde a la contraparte desvirtuarla" / APORTES A PENSIONES - “Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen” / SANCIÓN MORATORIA, SANCIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE LAS CESANTÍAS E INTERÉSES A LAS CESANTÍAS E INDEXACIÓN - Marco normativo / SANCIÓN MORATORIA Y SANCIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE LAS CESANTÍAS - No operan indefectiblemente, sino que debe atenderse a la buena o mala fe con que haya obrado el empleador en el incumplimiento de las obligaciones / CONTRATO DE TRABAJO - El hecho de que en la jornada y horarios fijados por el empleador, el trabajador tuviera la posibilidad manifestar la aquiescencia, no es suficiente para interpretar que se hizo un ejercicio autónomo de la profesión de médico, como tampoco lo es el pago de cotizaciones ante el Sistema General de Seguridad Social, pues era apenas lógico que si la forma en que se presentó el vínculo se refirió al contrato de prestación del servicio, habría de entenderse que en principio era natural y obvio que el demandante hiciera esos pagos / CONTRATO DE TRABAJO - La pasiva no aportó pruebas documental en torno a su afirmación del libre manejo de horarios y pacientes por parte del demandante. Lo único que reposa en esa línea, son dos cartas donde se informa a la entidad sobre la no prestación del servicio, sin que per se tengan el alcance que la demandada pretende en torno a la ausencia de subordinación / SANCIÓN MORATORIA Y SANCIÓN POR LA NO CONSIGNACIÓN DE LAS CESANTÍAS - La sociedad demandada tiene un objeto precisamente dedicado a suministrar servicios de salud a los usuarios con quien tiene vínculos, de manera que los médicos son su insumo, no habiéndose presentado ninguna razón de peso para que el demandante, ejerciendo esta profesión, no fuera contratado laboralmente, si no bajo una figura ajena a la realidad de su contrato /
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR