Sentencia Nº 76.109.31.05.003.2021-00101.01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 28-10-2022
Sentido del fallo | MODIFICA |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Número de registro | 81637925 |
Fecha | 28 Octubre 2022 |
Número de expediente | 76.109.31.05.003.2021-00101.01 |
Normativa aplicada | 1. 2. 3. 4. |
Materia | CONTRATO DE TRABAJO - La prestación personal del servicio, la subordinación y el salario son los elementos esenciales para su declaración / CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO - Las prórrogas sucesivas que de él se hagan no lo convierten en contrato a término indefinido / FUERO DE MATERNIDAD - Cuando el empleador no conoce el estado de gestacio´n de la trabajadora, con independencia de que se haya aducido una justa causa, no hay lugar a la proteccio´n derivada de la estabilidad laboral reforzada / CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO - El juez de primera instancia acertó al denegar cualquier reclamación sobre el particular, pues la sociedad convocada a juicio cumplió con el deber de notificar a la demandante, con la prelación exigida en la ley, el respectivo preaviso / INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO - Si bien la terminacio´n del contrato de trabajo por vencimiento del plazo pactado opero´ para la demandante en momento en que el pai´s afrontaba la situacio´n de pandemia por el COVID / RELIQUIDACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES - La demandante no demostró haber percibido, para el año 2020, suma superior al salario mínimo legal y su pretensión, por tal motivo, debe ser desestimada / SANCIÓN MORATORIA - No es de imposición automática y debe estar precedida de un examen de la conducta del empleador para determinar si obró de buena o mala fe / SANCIÓN MORATORIA - La sociedad demandada, a sabiendas de que iba a dar por terminado el contrato de trabajo el 1 de julio de 2020, debió tomar las previsiones necesarias en la parte administrativa y financiera para cancelar, una vez finalizada la relacio´n, las acreencias pendientes, sin someterla a una espera innecesaria que, adema´s, no esta´ contemplada en la ley / FUERO DE MATERNIDAD - Quedó demostrado que la sociedad convocada a juicio no conocía el estado de embarazo de la demandante y no es posible que esta invoque, para tal efecto, la imposibilidad de practicarse el examen de egreso, pues esta es una prueba que no tiene tal alcance y se realiza, como su nombre lo indica, con posterioridad a la desvinculación / |
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