Sentencia Nº 76-109-31-05-002-2018-00017-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 21-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980637640

Sentencia Nº 76-109-31-05-002-2018-00017-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 21-11-2023

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha21 Noviembre 2023
Número de expediente76-109-31-05-002-2018-00017-01
Número de registro81723057
MateriaCOSA JUZGADA - La Sala declarará probada la excepción de cosa juzgada frente a todo lo relacionado con el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2015 y el 1 de marzo 2016 / CONTRATO DE TRABAJO - Todo contrato de trabajo cuenta con tres elementos esenciales para su existencia, cuales son la prestación personal del servicio, la subordinación y la remuneración / CONTRATO DE TRABAJO - Es consensual, lo cual significa que para su perfeccionamiento tan solo requiere del consentimiento de las partes, por lo que, en principio, para que el mismo sea válido no se requiere forma especial alguna, predominando el principio de la primacía de la realidad sobre la forma / CONTRATO DE TRABAJO - Como toda relación de trabajo se presume regida por un contrato de tal naturaleza, al empleador le corresponde demostrar que los servicios personales se prestaron, a través de una relación, en la que no estuvo presente el elemento subordinación o dependencia / CONTRATO DE TRABAJO - El demandante no tenía la posibilidad de concertar su horario o el área en la cual quería prestar sus servicios, pues estaba sometido y aceptaba de entrada la programación asignada por la clínica demandada, lo que además era una atribución exclusiva y discrecional de esta última, de modo que es evidente que se desbordaron los límites propios de una contratación civil y autónoma / HORAS EXTRAS Y TRABAJO SUPLEMENTARIO - La prueba para demostrar el trabajo suplementario y en días de descanso debe ser clara y precisa, y no es dable al juzgador hacer cálculos o suposiciones para deducir el número de horas trabajadas y el demandante, en este caso, no cumplió con dicha carga / SANCIÓN MORATORIA POR LA NO CONSIGNACIÓN DE LAS CESANTÍAS - La clínica demandada, debido a la corta relación que finiquitó para este proceso el 31 de enero de 2015, no estaba obligada a consignar el auxilio de cesantías al fondo de cesantías al cual se encontraba afiliado el actor, sino de entregarlo a la finalización del contrato, por tanto se revocará esta condena /
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