Sentencia Nº 76-109-60-00-163-2021-01534 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 07-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980640284

Sentencia Nº 76-109-60-00-163-2021-01534 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 07-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha07 Julio 2023
Número de expediente76-109-60-00-163-2021-01534
Número de registro81688875
Normativa aplicada1. 2.
MateriaPREACUERDOS Y CAPTURA EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA - Criterios definidos por la Corte Constitucional en las sentencias C / PREACUERDOS Y CAPTURA EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA - El preacuerdo aprobado concedió un beneficio que excedió en un 37.5% el real beneficio al que el procesado tendría derecho por haber sido capturado en situación de flagrancia y desconoció los parámetros establecidos en el parágrafo del artículo 301 de la ley 906 de 2004, modificado por el artículo 57 de la ley 1453 de 2011 y definidos en la sentencia C / PRISIÓN DOMICILIARIA POR LA CONDICIÓN DE PADRE O MADRE CABEZA DE FAMILIA - Opera cuando la persona tiene a cargo hijos menores, así como también cuando constituye el único soporte de otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar / PRISIÓN DOMICILIARIA POR LA CONDICIÓN DE PADRE O MADRE CABEZA DE FAMILIA - Una persona solo se le considera padre o madre cabeza de familia cuando lidera el grupo familiar de manera solitaria, sin la ayuda de otro cónyuge o demás miembros de su grupo familiar / PRISIÓN DOMICILIARIA POR LA CONDICIÓN DE PADRE O MADRE CABEZA DE FAMILIA - La sola condición de padre o madre cabeza de familia, no autoriza en todos los casos y prescindiendo de cualquier análisis, la concesión del mismo, sino que, el operador judicial debe discernir sobre tópicos como naturaleza del delito, la edad de la víctima, los antecedentes de los implicados y su eventual reiteración en la comisión de las conductas punibles / PRISIÓN DOMICILIARIA POR LA CONDICIÓN DE PADRE CABEZA DE FAMILIA - El procesado no es la única persona que, en forma exclusiva puede amparar, cuidar y proteger a su hijo, razón por la que se descarta la deficiencia de sustancial ayuda por parte de otros integrantes del núcleo familiar / PRISIÓN DOMICILIARIA POR LA CONDICIÓN DE PADRE CABEZA DE FAMILIA - El procesado, pese a tener bajo su cuidado y protección al niño AJGD, realizó la conducta punible, sometiéndolo a un ambiente hostil por transportar elementos bélicos de defensa personal y de uso restringido y de esa manera, en el sub judice, el estatus de padre cabeza de familia no se puede anteponer como excusa para que pueda purgar la pena en su domicilio, pues, ello no es un derecho absoluto, ni aun cuando se anteponga la prevalencia de los derechos de los niños /
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