Sentencia Nº 76-109-31-05-003-2021-00075-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 16-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980643016

Sentencia Nº 76-109-31-05-003-2021-00075-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 16-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha16 Mayo 2023
Número de expediente76-109-31-05-003-2021-00075-01
Número de registro81685140
MateriaTRASLADO ENTRE REGÍMENES PENSIONALES - El deber de información al momento del traslado entre regímenes, es una obligación que corresponde a las administradoras de fondos de pensiones, y su ejercicio debe ser de tal diligencia, que permita comprender la lógica, beneficios y desventajas del cambio de régimen, así como prever los riesgos y efectos negativos de esa decisión / TRASLADO ENTRE REGÍMENES PENSIONALES - El deber de información consiste en dar a conocer al usuario, en un lenguaje claro y comprensible, los elementos definitorios y condiciones del régimen de ahorro individual con solidaridad y del de prima media con prestación definida, de manera que la elección pueda realizarse por el afiliado después de comprender a plenitud las reglas, consecuencias y riesgos de cada uno de los oferentes de servicios / TRASLADO ENTRE REGÍMENES PENSIONALES - La inversión de la carga de la prueba en favor del afiliado obedece a una regla de justicia, en virtud de la cual no es dable exigir a quien está en una posición probatoria complicada / TRASLADO ENTRE REGÍMENES PENSIONALES - El deber de información no se suple con el simple diligenciamiento del formulario de afiliación / INEFICACIA DEL TRASLADO ENTRE REGÍMENES PENSIONALES - Así las cosas, como en este asunto, en verdad no quedó acreditado que la demandante recibió la información suficiente para tomar la decisión respecto al traslado de régimen., pues la accionada no aportó pruebas diferentes a la Certificación de ASOFONDOS SIAFP y la relación de aportes, y no logró confesión alguna en el interrogatorio de parte (Minuto 23:05 a 25:49 Audio folio 32) e incumplió, de esa forma, el deber que le asistía / INEFICACIA DEL TRASLADO ENTRE REGÍMENES PENSIONALES - La acción encaminada a su declaración no está sometida a término de prescripción / INEFICACIA DEL TRASLADO ENTRE REGÍMENES PENSIONALES - A consecuencia de su declaración, “Colpensiones” debe recibir la totalidad de los recursos, actualizados y, como los porcentajes correspondientes a los gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y lo destinado al fondo de garantía de pensión mínima, no tienen rendimiento alguno, se dispone que dichos conceptos, sean trasladados al fondo público por la codemandada Porvenir, debidamente indexadas con cargo a sus recursos / INEFICACIA DEL TRASLADO ENTRE REGÍMENES PENSIONALES - La Sala estima que fue acertado ordenar a las AFP recurrente, la devolución del rubro denominado gastos y / INEFICACIA DEL TRASLADO ENTRE REGÍMENES PENSIONALES - Su declaración, llevar aparejada la obligación de devolver, no solo la totalidad del dinero existente en la cuenta individual del demandante, sino también los rendimientos financieros y los gastos de administración y, últimamente la indexación de las sumas que no cuentan con rendimientos propios, no afecta la sostenibilidad del sistema /
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR