Sentencia Nº 76.109.31.05.003.2020-00099.01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 08-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980645703

Sentencia Nº 76.109.31.05.003.2020-00099.01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 08-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha08 Junio 2023
Número de expediente76.109.31.05.003.2020-00099.01
Número de registro81686558
MateriaCONTRATO DE TRABAJO - El trabajo goza de especial protección constitucional de modo particular en el ámbito de las relaciones que lo regulan se debe dar prelación a los principios consagrados en el artículo 53 Superior y, destaca la Sala, e modo relevante, los orientados a verificar la situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho y la primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales / CONTRATO DE TRABAJO - Modalidades y formas / PACTO COLECTIVO - La nota de depósito de las convenciones colectivas es un requisito indispensable para poder generar los derechos en ella contemplados / PACTO COLECTIVO - Si no existe debate alguno en torno a la naturaleza de las prestaciones, mal puede exigirse la prueba solemne de la convención cuando, se insiste, no fue materia de controversia la fuente normativa de la prestación / PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA - En materia probatoria, es principio universal, que quien afirma un hecho, esta´ obligado a acreditarlo / PACTO COLECTIVO - No existe prueba de que el actor, efectivamente, haya suscrito los pactos colectivos y no desatinó el juez, en este asunto, al no darle plena validez a los mismos / INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO - El demandante no demostró la condición de beneficiario del pacto colectivo que sustenta la mencionada indemnización / INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO - Al actor le fue informado, con la debida antelación, la finalización de su contrato de trabajo a término fijo, lo que constituye una causal objetiva por vencimiento del plazo pactado y no hay lugar, por tanto, a la indemnización deprecada /
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