Sentencia Nº 76-111-22-13-002-2019-00090-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 28-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 812681017

Sentencia Nº 76-111-22-13-002-2019-00090-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 28-06-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
MateriaDERECHO AL DEBIDO PROCESO - /
Número de registro81489912
Número de expediente76-111-22-13-002-2019-00090-00
Fecha28 Junio 2019
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULO 125.
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
REPUBLICA DE COLOMBIA

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO. Guadalajara de Buga, junio veintiocho (28) de dos mil diecinueve (2019).

REF: Tutela. Accionante: ALBA N.S.R. Accionado: JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE ROLDANILLO. Vinculados: D.M.A.M. y otro. Primera instancia. Radicación No. 76-111-22-13-002- 2019-00090-00. Consecutivo interno # 2019-0400

I. OBJETO DEL PRESENTE PROVEIDO

Se decide la tutela incoada por ALBA NIDIA SALGADO RENDON contra el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE ROLDANILLO, trámite al cual fueron vinculados D.M.A.M. y JAIME ALBERTO ROJAS GÓMEZ.

II. A N TECED EN TES

1. La solicitud de amparo constitucional. Derecho fundamental que se denuncia vu lnerado.

La señora ALBA N.S.R. pide protección de los derechos fundamentales al u...D EBE )0 PROCESO y ACCESO A LA ADM INISTRACION DE JUSTICIA..." los cuales considera vulnerados por el JUZGADO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE R.I. VALLE en el proceso de Petición de Gananciales promovido por DIANA MARCELA ARIAS MORENO contra J.A.R.G., radicado bajo el No. 2017-00163, con ocasión del auto proferido por dicha autoridad el 23-04-2019 declarando desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 27-03-2019. alzada que ese mismo despacho había concedido previamente (auto del 04-04-2019).

Para tal efecto solicita ordenar a la autoridad judicial accionada que "...deje sin efecto el auto que declaró desierto el recurso, para que en su lugar conceda este ante el superior y proceda a su envío...”

(folio 3, cdo. 1)

Tutela. Accionante: ALBA N I.S.R. Accionado: JUZGADO PROMISCUO DE FAM IL IA DE ROLDANILLO . Vinculados: D I.M.A.M. y OTRO. Primera instancia. Radicación No. 76-111-22-13-002-2019-00090-00.

Consecutivo interno T-2019-0400

2. Fundamentos de hecho

A. la prenombrada accionante que (i) la señora D.M.A.M. promovió un proceso de Petición de Gananciales contra el señor J.A.R.G., cuyo conocimiento correspondió al JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE ROLDANILLO, y al cual se le vinculó “...como propietaria actual mediante compraventa del pred io objeto de la acción...”] (ii) una vez agotado el respectivo trámite la aludida autoridad judicial profirió sentencia el día 27-03- 2019, la cual le resultó desfavorable. Por ello su apoderado judicial interpuso oportunamente recurso de apelación, mismo que fue concedido en el efecto suspensivo por auto del 04-04-2019, en el que adicionalmente se dispuso “...el térm ino de 03 días para cancelar el porte de ida y regreso del expediente,

como si el recurso fuese en el efecto diferido o devolutivo...”. Sin embargo, agrega, dicho proveído no determinó claramente “...cuantas eran las p iezas procesales que se debían pagar, ni tampoco hubo un requerim iento

después de vencido ese térm ino...”] (¡ii) por auto del 23-04-2019 la juez accionada “...declaró desierto el recurso y a la vez la firm eza de la sentencia ...”, decisión frente a la cual interpuso recurso de reposición argumentando que “...en este caso no proced ía la sanción aplicada, pues se trataba de un recurso en el efecto suspensivo y no quedaban trám ites

pendientes p o r parte del Juez...”] sin embargo, dicha operadora judicial “...en su afán de dar p o r term inado el proceso no repuso el auto y todas sus

actuaciones quedaron en f irm e ..”, lo cual configura “...una vía de hecho jud ic ia l...” (folios 1 a 3, cdo. l )

3. Réplica de la autoridad accionada v terceros v incu lados.

3.1. La titular del JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE ROLDANILLO manifestó que “.. . no se vulneró ningún derecho a la accionante al declarar desierto el recurso de apelación interpuesto p o r

su abogado en contra de la sentencia proferida, pues no cumplió con la carga, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del

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Tutela. Accionante: A LBA N ID IA S.R. Accionado: JUZGADO PROMISCUO DE FAM IL IA DE ROLDANILLO . Vinculados: D I.M.A.M. y OTRO. Primera instancia. Radicación No. 76-111-22-13-002-2019-00090-00.

Consecutivo interno T-2019-0400

C.G.P. se le impuso de pagar el envío del expediente al superior y el de regreso al despacho p o r auto No.312 de fecha 27 de marzo de 2019, debidamente notóifiado p o r estado No. 51 de fecha 8 de ábñl 2019,

en el que se le advirtió que de no cumplir con la carga impuesta se le

declararía desierto el recurso; y como no lo hizo, pues el resultado es claro: se dio cumplimiento al auto y el recurso quedó desierto...".

3.2. A su turno, el curador ad-litem designado al vinculado J.A.R.G. indicó que “...no me opongo que si se prueban todos y cada uno de los hechos de la presente T. y sin

...

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