Sentencia Nº 76-111-31-10-001-2019-00120-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 12-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 812681133

Sentencia Nº 76-111-31-10-001-2019-00120-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 12-06-2019

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
MateriaDERECHO A LA LIBRE ESCOGENCIA DE IPS - /
Número de registro81489608
Número de expediente76-111-31-10-001-2019-00120-01
Fecha12 Junio 2019
Normativa aplicadaLEY 100 DE 1993, ARTÍCULO 153, NUMERAL 4; RESOLUCIÓN 5261 DE 1994; DECRETO 1485 DE 1994, ARTÍCULO 1, NUMERALES 4 Y 5; ACUERDO 029 DE 2011 (COMISIÓN DE REGULACIÓN DE SALUD) ARTÍCULOS 43 Y 44.
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
REPUBLICA DE COLOMBIA

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: F.F.B. CAICEDO Guadalajara de Buga, doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019).

REF: Tutela de J.R.V. contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL y la DIRECCION DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL SECCIONAL VALLE DEL CAUCA. Segunda instancia. Radicación 76-111-31-10-001-2019-00120-01 Consecutivo interno 2019-0333.

I. OBJETO DE LA PRESENTE PROVIDENCIA

Se decide la impugnación interpuesta por JAIRO RAMIREZ VARON (accionante)1 contra la Sentencia No. 072 proferida el 14 de mayo de 20192 por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE BUGA VALLE, en el asunto constitucional de referencia, a cuyo trámite fueron vinculados el CENTRO MEDICO IMBANACO DE CALI, la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA y el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

II. DATOS RELEVANTES

1. La solicitud de amparo v derechos fundamentales que se denuncian vulnerados.

Por vía de tutela pide el señor JAIRO RAMIREZ VARON protección constitucional a sus derechos fundamentales “...a la salud en conexidad con la vida, a la seguridad social, a la dignidad humana, a la continuidad de mi tratamiento (...) una vida digna...”, los

1 Folios 108 a l l í , cdo. 1. 2 Folios 96 a 107 cdo. 1.

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Acción de tutela promovida por JAIRO RAMIREZ VARON contra DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA y la DIRECCION SECCIONAL VALLE de la misma entidad. Segunda instancia. Radicación No. 76-111-31-10-001

2019-00120-01 Consecutivo interno T-2019-0333

cuales estima vulnerados por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL.

Para tal efecto solicita ordenar a la autoridad accionada “...realizar y agilizar los trámites pertinentes a fin de que me presten los servicios que requiero...” en el CENTRO MEDICO IMBANACO de la ciudad de Cali, donde se le ha venido “...realizando el tratamiento de cáncer que padezco...”. Y que se ordene brindarle tratamiento integral con relación a la enfermedad que lo aflige, desde “...tratamientos quirúrgicos, medicamentos, exámenes de laboratorio, exámenes especializados, quimioterapia, radioterapia y demás procedimientos médicos necesarios que requiero (...) en caso que requiera servicio de ambulancia y/o transporte, así como el de un acompañante.. (folios 53 y 54, cdo. 1).

2. Fundamentos de hecho

A. el prenombrado ciudadano (i) que tiene 55 años de edad y fue miembro de la Policía Nacional; (ii) que el 01-10-2018 le fue practicada de manera particular una endoscopia cuyo resultado “...evidencia a nivel del estómago una masa antropiolorica que compromete el 100% de la circunferencia, exofitica maelonada friable ulcerada con áreas de necrosis y sangrado fácil al contacto...”, así como “...mucosa gástrica con neoplasia epitelial maligna constituida por proliferación de estructuras glandulares de diversos tamaños con núcleos pleomóficos hipercromaticos en patrón inflamatorio...”, ante lo cual el galeno que practicó el procedimiento diagnosticó “...alta sospecha de cáncer antropiloricoduodenal (bulbo parcialmente comprometido por contigüidad), gastropatía inflamatoria antral leve, no erosiva, moniliasis esofágica, tercio proximal.. , lo cual fue confirmado por el informe de patología 2018-18066 del L.Á., al indicar que se trata de “ ...ADENOCARCINOMA DE TIPO INTESTINAL MODERADAMENTE DIFERENCIADO INFILTRANTE ULCERADO...”; (i¡¡) que fue remitido a la Clínica IMBANACO y el 26-10-2018 el médico especialista en cirugía oncológica le prescribió “...ciclo de quimioterapia neoadyuvante, en las fechas (03/12/2018, ciclo II (17/12/2018), ciclo III (02/01/2019), ciclo IV (01/16/2019) ordena TAC DE TORAZ (sic) ABDOMEN Y PELVIS CON CONTRASTE, valoración por oncología

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r Acción de tutela promovida por JA1RO RAMIREZ VARON contra DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA y la DIRECCION SECCIONAL VALLE de la misma entidad. Segunda instancia. Radicación No. 76-111-31-10-001

2019-00120-01 Consecutivo interno T-2019-0333

clínica control al terminal (s¡c) según ciclo...”, procedimientos necesarios para determinar "...cáncer de estómago localmente avanzado antropilorico con extensión inicialmente a la 1 porción de duodeno. , agregando que una vez culminado los cuatro (4) ciclos de quimioterapia se le programaría una “ ...GASTRBCTOMIA SUBTOTAL RADICAL - GASTRO YE YUNOSTOMIA VIA ABIERTA - LINFADENECTOMIA RADICAL ABDOMINAL VIA ABIERTA...”] (¡v) que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Valle del Cauca expidió las autorizaciones necesarias para la realización de los mencionados ordenamientos médicos, luego de lo cual, concretamente el 20-02-2019 se llevó a cabo la cirugía GASTRECTOMÍA, y el informe del resultado de dicho procedimiento fue "...ESTOMAGO. LESIÓN. GASTRECTOMIA SUBTOTAL Y VACIAMIENTO LINFATICO: ADENOCARCINOMA DE TIPO DIFUSO COPN (sic) COMPROMISO HASTA PARED MUSCULAR. INVASIÓN LINFOVASCULAR PRESENTE, INVASIÓN PERINEURAL NO EVIDENTE, BORDES DE RESECCIÓN LIBRES DE LESIÓN, ADENOCARCINOMA METASTASICO EN 19 DE LOS 23 GANGLIOS ESTUDIADOS...”] (v) que el 29-04-2019 un galeno especialista en medicina interna y oncología clínica del Centro Médico Clínica IMBANACO ordenó “...PROTOCOLO DEL INTERGROUP 016, ESTE CICLO CONCOMITANTE CON RADIOTERAPIA - DEBE SER PRIORITARIO...", para lo cual la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional expidió autorización para "...curación de lesión en piel o tejido celular subcutáneo sod + se autoriza tres cotizaciones...”, “...consulta por medicina especializada...” y “... POLIQ UIMIOTERAPIA DE BA JO RIESGO - CLICO (sic) DE TRATAMIENTO...”, servicios que se prestan en la aludida IPS; (vi) que no obstante lo anterior, cuando acudió a realizarse dichos tratamientos le manifestaron que va no existía convenio entre el Centro Médico Clínica Imbanaco v la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional: (vi) que ante ello se dirigió a la sede de la entidad accionada para solucionar el impasse, y allí fue dirigido a “...otros centros médicos como lo son el hospital universitario donde tienen convenios, o cualquier otro donde se preste el servicio...", circunstancia que implica que debe “...iniciar nuevamente todo el proceso...", repercutiendo negativamente en su salud (folios 50 a 63, cdo. l).

3. Postura asumida por la autoridad accionada v los vinculados.

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3.1. La Directora de Sanidad de la Policía Nacional señaló que “...la tutela del asunto es de competencia de la Seccional de Sanidad Valle, liderada por la señora Capitán YANETH ROCÍO JEREZ CASTELLANOS (E)...”, atendiendo las disposiciones normativas que regulan la materia (folio 70 a 72, cdo. 1).

3.2. La Jefe Seccional de Sanidad Valle del C. manifestó que no cuenta con red propia para contratar servicios, y que “...en el momento contrataron con el hospital universitario del valle, por lo cual se autoriza mediante orden de consulta externa para que se valore por el médico especialista en Oncología...”. Agregó que a pesar de ello el accionante ha manifestado que “...no quiere que los servicios se presten en el mencionado hospital por lo que argumenta que debe iniciar el proceso nuevamente y que las instalaciones no son de su gusto...”. Destacó que no se puede acceder al tratamiento integral ya que ello implicaría “...servicios e insumos inciertos que no cuentan con el fundamento médico necesario...”, y que el servicio de trasporte se brindará “...s i se comprueba que el paciente es totalmente dependiente de un tercero para su desplazamiento (...) ni él ni su núcleo familiar cuenten con los recursos suficientes para financiar el...

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