Sentencia Nº 76-111-22-13-002-2019-00129-00 del Tribunal Superior de Buga, 08-08-2019
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga (Colombia) |
Número de registro | 81491086 |
Número de expediente | 76-111-22-13-002-2019-00129-00 |
Materia | ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - / |
Fecha | 08 Agosto 2019 |
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado ponente: F.F.B. CAICEDO. Guadalajara de Buga, agosto ocho (8) de dos mil diecinueve (2019).
REF: T.. Accionante: G.R.H..
Accionado: JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA.
Vinculados: LUZ M.T. PEÑA y otros. Primera instancia . R.icación No. 76-111-22-13-002-2019-00129-00.
Consecutivo interno T -2018 -0528
I. OBJETO DEL PRESENTE PROVEIDO
Se decide la tutela incoada por GILDARDO
RODRIGUEZ HERRERA [a través de apoderado judicial] contra el JUZGADO
TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA, a cuyo trámite fueron vinculados
L.M.T. PEÑA y los herederos indeterminados de LUIS ANGEL RODRÍGUEZ FLOREZ.
II. DATOS RELEVANTES
1. El prenombrado accionante pide protección a sus
derechos fundamentales “...a/ debido proceso, derecho de defensa y a la igualdad ante la ley..", los cuales considera vulnerados por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA al interior del proceso ejecutivo
con título hipotecario promovido por L.M.T. PEÑA contra LUIS
ANGEL RODRÍGUEZ FLOREZ (q.e.p.d.), del cual es sucesor procesal (radicación 2006-00087).
En ese designio solicita que en sede de tutela se revoquen las providencias (auto 071 del 18-02-2019 y auto 0116 del 12-03-2019) por
medio de las cuales se avaluó el inmueble objeto del aludido proceso, para que en el mismo sean incluidos aspectos tales como “ .../os frutos civiles que devenga el inmueble...” (folios 10 fte. y vto., cdo. 1)
2. Aduce el accionante que (i) en el proceso antes
mencionado se profirió auto del 08-09-2015 solicitó que "...SE ADMITA LA
PROVISIÓN DE AVALÚO TÉCNICO PERICIAL..." del inmueble materia de la
garantía real (Hotel Piazza, ubicado en la carrera 15 No. 3 - 3 l) en los términos del
artículo 444 del C.G.P., es decir, a través de perito, teniendo en cuenta que por
auto interlocutorio No. 0355 del 28-08-2015 se había dispuesto el remate del
bien raíz con base en un avalúo del año 2015, en la suma de $300.000.000, el
cual “ ...no ha sido actualizado...", y fue adoptado en virtud de su avalúo
catastral, y sin tener en cuenta que en el mismo se desarrolla una actividad
mercantil, cual es la de hotel, por lo que el "...estudio y avalúo comercial se
debe realizar bajo estos parámetros y los testigos de fuen tes para
METODO COMPARATIVO DEL MERCADO...", teniendo en cuenta “...la ley
1673 de 2013 y sus reglamentarios posteriores..."] ( ii) por auto No. 071 del
18-02-2019 se admitió el avalúo presentado en cuanto al “...a l monto del
inmueble hipotecado (...) respecto de la estructura material del inmueble...", pero no en cuanto “...a los otros aspectos que fueron materia de medidas cautelares y de secuestro, tales como los frutos civiles que devenga el inmueble, cuando quiera que se establece que en este yace activo un establecimiento del cual es conocida la actividad hotelera...", ( iii) frente a la anterior determinación interpuso recurso de reposición, mismo que le fue desestimado en auto interlocutorio No. 0116 del 12
de marzo de 2019 con fundamento en que “...e l fa cto r de mayor valor o de
plus valía del inmueble objeto de gravamen hipotecario como lo es la
capacidad de generar ingresos (...) no es objeto del gravamen...", determinación que considera arbitraria y configurativa de defectos sustantivos,
fácticos y procedimentales, pues puede “...a fecta r el remate en form a
importante ya que este no es el real valor comercial de la cosa que se
precisa en la licitación pública. Hay una evidente desmejora del patrim onio
del afectado o deudor en este sentido..." (folios i fte. a 11 vto., cdo. lo).
3. El juzgado accionado v los te rce ros v in cu lados .
3.1. El titular del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buga señaló que el hecho de que sobre el inmueble objeto de gravamen
hipotecario funcione un establecimiento de comercio no significa que el valor de
éste deba ser incluido en el avalúo, en tanto que “...no fu e embargado y
secuestrado en este proceso p o r ser un bien totalmente independiente del
inmueble hipotecado que será objeto de remate...”, es decir, que de llevarse
a cabo la almoneda “...e l nuevo propietario debe respetar el establecim iento
de comercio y mediante contrato de arrendamiento perm itir que se continúe
realizando la actividad comercial hotelera hasta tanto se declare la
T.. Accionante: G1LDARDO RODRÍGUEZ HERRERA. Accionado: JUZGADO TERCERO C IV IL DEL CIRCUITO DE BUGA. Vinculado: LUZ MARINA TR IANA PEÑA y OTROS. Primera instancia. R.icación 76-111-
22-13-002-2019-00129-00. Consecutivo interno T - 2 0 1 9 -0 5 2 8
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term inación del contrato de arrendam iento..”. Además, los muebles y
enseres del hotel, así como los demás elementos que conforman el
establecimiento de comercio “...no podrán legalmente rematarse en este
hipotecario y p o r ello no se tuvieron en cuenta para incrementar el avalúo
del inmueble a rematar...”, situación que en modo alguno configura “...defecto
fáctico, sustantivo o proced im enta l...”.
Por otra parte, señaló que frente a las pericias que se
allegan a los procesos no puede el operador judicial actuar como notario
“...avalando lo que en estos dictámenes aporten los peritos ...”, dado que es
“...a l funcionado jud icia l a quien le corresponde valorar la certeza,
conocim iento técnicos, seriedad y ajuste de los dictámenes pericia l que se
le presentan y resolver conforme a criterios ju ríd icos lo correspondiente a
estas p ruebas...” (fo lios 34 y 35, cdo. lo ).
T.. Accionante: G ILDARDO RODRÍGUEZ HERRERA. Accionado: JUZGADO TERCERO C IV IL DEL CIRCUITO DE BUGA. Vinculado: LUZ MARINA TR IANA PEÑA y OTROS. Primera instancia. R.icación 76-111-
22-13-002-2019-00129-00. Consecutivo interno T -2 0 1 9 -0 5 2 8
3 .2 . El curador ad-litem designado a los herederos indeterminados del señor L.A.R.F. señaló que
“...no me opongo que si se prueban todos y cada uno de los hechos de la
presente T. y sin perju icio de lo anterior deberé acogerme a la verdad
que aflore en el Proceso durante las instancias probatorias...” (fo lios 41 y 43,
cdo. l ) .
3 .3 . La vinculada L.M.T. PEÑA a
pesar de haber sido notificada de este asunto, guardó silencio.
I I I . CONS IDERAC IONES DEL TR IBUNAL
1. Como es holgadamente conocido, la procedencia de
la tutela contra decisiones judiciales es excepcional, pues en línea de principio
general éstas son intangibles frente al aludido recurso constitucional. Solo
cuando se está ante providencias en las cuales es palmaria su contradicción
con la ley o con las pruebas existentes en el expediente -en palabras de la
Corte Constitucional, cuando en ellas “ ...se escondiera una arbitrariedad o un
capricho del juzgador...” (sentencia su 429 de 1998) y no existen recursos para
ser atacadas, la ACCION DE TUTELA deviene idónea para reparar o precaver
los daños originados en una actuación o providencia judicial que, en tales
condiciones, simple y...
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