Sentencia Nº 76-111-60-00-247-2016-00005-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 11-07-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Materia | LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - / |
Número de registro | 81490512 |
Fecha | 11 Julio 2019 |
Número de expediente | 76-111-60-00-247-2016-00005-01 |
Normativa aplicada | CÓDIGO PENAL, ARTÍCULO 23. |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
* ^ 4
4 Sc ̂ M f SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA o fc c °
JUSTICIA PENAL TRIBUNAL SUPERIOR ERES
BUGA ÉT ICA C ó d ig o : G S P -F T -0 9
V e rs ió n : 2
F e c h a d e a p ro b a c ió n : 2 2 /0 5 /2 0 1 2
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
R.: 76111-60-00-247-2016-00005-01 (AC-180-19)
Acusado: H. de J.V.A.
Delito: lesiones personales culposas
Guadalajara de Buga, once de julio de dos mil diecinueve
Aprobado según Acta 237 de la fecha
1. OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación oportunamente, propuesto y sustentado por la
Fiscalía 4 Local de Buga, contra la sentencia No. 008 del 26 de marzo de 2019, a
través de la cual el Juez Segundo Penal Municipal de Buga, absolvió al ciudadano
H. de J.V.A. del delito de lesiones personales.
2. ANTECEDENTES
De acuerdo a lo narrado en el escrito de acusación, siendo las 21:00 horas del 9
de enero de 2016 en la vía que de Cali conduce a Andalucía, jurisdicción del
Municipio de Yotoco sentido sur norte, ocurrió un accidente de tránsito en el cual
estuvieron involucrados el vehículo de placas TEO 097 conducido por el señor
H. de J.V.A. y la motocicleta de placas APO 94C en la que
se desplazaban los señores M.S.L.G. como conductor y
J.C.R.M. de pasajero, resultando lesionados gravemente los
dos últimos.
Como causa probable del accidente, se planteó el desconocimiento de las señales
de tránsito y el cambio de carril sin las indicaciones adecuadas por parte del
conductor del carro, hipótesis planteada conforme lo narrado por las víctimas
M.S.L.G. y J.C.R.M..
Luego de surtirse la diligencia de conciliación sin lograrse algún acuerdo, el 1o de
marzo de 2017 ante el Juez Cuarto Penal Municipal de Buga, la Fiscalía formuló
imputación en contra del señor H. de J.V.A. en calidad de
autor del delito de lesiones personales culposas, cargo que el imputado no aceptó.
El 15 de marzo de 2017 la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra del
señor H. de J.V.A. por el mismo delito imputado,
correspondiendo el conocimiento del asunto al Juez Promiscuo Municipal de
Yotoco, y por competencia en virtud del lugar donde ocurrieron los hechos, el
asunto fue repartido al Juez Segundo Penal Municipal de Buga, funcionario que
el 19 de septiembre del mismo año, celebró la audiencia de formulación de
acusación y el 3 de enero de 2018 la preparatoria.
El 23 de febrero de 2018 se instaló el juicio oral, sesión en la cual la Fiscalía
presentó su teoría del caso y rindió testimonio el señor Reynel Yorlando Jaime
Ruiz con quien la Fiscalía introdujo el Informe de accidente de tránsito, croquis,
reporte de inicio, acta de inspección al lugar de los hechos, acta de inspección a
los vehículos y el álbum fotográfico del sitio del accidente, así como el ciudadano
P.J.L. con quien el ente acusador introdujo el informe pericial de
física forense del 21 de marzo de 2017.
R.: 76111-60-00-247-2016-00005-01 (AC-180-19) Acusado: H. de J.V.A.
Delito: lesiones personales culposas
2
En la sesión celebrada el 14 de junio de 2018, la Fiscalía presentó el testimonio
de los señores O.A.V. y D.A.Á.R., el 9 de
agosto del mismo año, rindió testimonio el ciudadano Marvin Steven Leiva
González y el 19 de noviembre siguiente, declaró como testigo de la Fiscalía el
señor J.C.R.M..
El juicio oral continuó el 23 de enero de 2019, fecha en la cual las partes realizaron
estipulaciones probatorias y la defensa presentó el testimonio de los señores
D.L. y H. de J.V.A., el 7 de marzo del mismo
año, las partes presentaron los alegatos finales y la Juez emitió sentido de fallo
de carácter absolutorio.
3. SENTENCIA IMPUGNADA
A través de sentencia No. 008 del 26 de marzo de 2019, la Juez Segundo Penal
Municipal de Buga, hizo un resumen de los hechos, de la actuación procesal,
de las pruebas practicadas en el juicio oral y se refirió a la identificación e
individualización del acusado, así como a los alegatos de las partes y
finalmente analizó jurídicamente los medios de prueba.
Consideró la juez, que no había duda de la materialidad del delito de lesiones
personales culposas, pues quedó probado que como consecuencia del
accidente de tránsito ocurrido el 16 de enero de 2016, los señores Marvin
Steven Leyva y J.C.R.M. sufrieron lesiones en su
humanidad que generaron incapacidad médica definitiva de 40 y 50 días,
respectivamente y secuelas de carácter permanente.
En relación con la responsabilidad del señor H. de Jesús Vélez
Arroyave, consideró que las pruebas practicadas en el juicio oral, no llevaban
al conocimiento más allá de toda duda razonable, que aquel hubiera faltado al
deber objetivo de cuidado, toda vez que lo demostrado es que el 16 de enero
R.: 76111-60-00-247-2016-00005-01 (AC-180-19) Acusado: H. de J.V.A.
Delito: lesiones personales culposas
3
R.: 76111-60-00-247-2016-00005-01 (AC-180-19) Acusado: H. de J.V.A.
Delito: lesiones personales culposas
de 2016 el acusado conducía el camión de placas TEO 097 por la vía que de
Cali conduce a Andalucía, que a la altura del kilómetro 50 + 600 metros, donde
existe una reducción de la carretera para volverse un solo carril, la llanta trasera
del automotor fue impactada por la motocicleta en la que se movilizaban las
víctimas, y que ello sucedió cuando el señor M.S.L. intentó hacer
una maniobra de adelantamiento sin prestar atención a las señales de tránsito
que indicaban que el carril izquierdo se reducía a uno solo, perdiendo el control
de la moto y colisionando con el carro.
Lo anterior, por cuanto así lo permitieron conocer los testimonios de las
víctimas y el acusado, así como los peritos P.J.L. y Daniel
Labrador, quienes coincidieron en que la colisión ocurrió cuando los dos
vehículos se encuentran en la reducción de la calzada y como consecuencia
de la maniobra imprudente del conductor de la moto, al intentar adelantar al
camión sin tener en cuenta que es una vía oscura y que las señales de tránsito
indicaban que la velocidad se debia reducir a 30 km/h y la reducción asimétrica
de la carretera.
4. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La Fiscalía instauró recurso de apelación en contra de la sentencia y al
sustentarlo hizo un resumen de los hechos, del juicio oral, de los testimonios
presentados en el juicio oral y señaló que nunca se determinó si entre los dos
vehículos hubo contacto, por lo que la acusación se basó en que el señor
H. de J.V.A. desobedeció señales reglamentarias de
tránsito al cambiar de carril sin las indicaciones adecuadas, violando con ello,
el deber objetivo de cuidado y lo establecido en el artículo 60 parágrafo 2o de
la Ley 769 de 2002.
Y finalmente dijo que “en su actuar el señor HUMBERTO DE JESUS VÉLEZ
ARROYAVE, efectivamente afectó I bien jurídicamente tutelado por la ley de
4
las lesiones personales culposas, al violar e l deber objetivo de cuidado de la
conducción del vehículo, pues en su declaración fue muy claro en manifestar
que es una persona con 30 años de experiencia en la conducción, con amplio
conocimiento en señales de tránsito, indica que iba por la derecha de la
calzada, como quiera que por ese carril deben transitar los vehículos de carga;
que el día de los hechos la iluminación era deficiente, además que alcanzaba
a observar luces de vehículos que venían detrás de él, sin poder distinguir si
eran de moto o de carro, pero a sabiendas de que la vía se encontraba con
tráfico vehicular y que habían señales sobre la diminución de la velocidad por
presentarse una reducción asimétrica de la calzada derecha, este debió no solo
colocar los direccionales, sino realizar otras maniobras para cambiar de carril,
como por ejemplo detener la marcha para establecer que efectivamente no
vinieran vehículos cerca que pudiera obstaculizar su libre tránsito y más aún
por las condiciones de visibilidad que no eran muy buenas y así evitar invadir
el carril por donde venía la motocicleta que conducía M.L., quien por
instinto procede a realizar maniobras para evitar chocar con el camión, pero
desafortunadamente no logra evitar e l accidente, como quiera que pierde el
control de la motocicleta, terminando debajo de la llanta trasera izquierda del
camión, situación que no habría pasado, s i el señor HUMBERTO DE JESÚS
VÁLEZ ARROYAVE, de quien se esperaba por su gran trayectoria como
conductor el mayor cuidado posible verificando la no existencia en la vía de
vehículos que fueran a ingresar a la reducción, pues téngase en cuenta que
era él el que iba a ingresar a la reducción, y no llevaba la vía, como quiera que
venía por el lado derecho de la calzada. Existiendo de esta manera el
convencimiento de la responsabilidad penal del procesado más allá de toda
duda :
Solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se
condene al acusado en calidad de autor del delito de lesiones personales
culposas.
R.: 76111-60-00-247-2016-00005-01 (AC-180-19) Acusado: H. de J.V.A.
Delito: lesiones personales culposas
5
El apoderado de las víctimas también interpuso recurso de apelación en contra
del fallo de primera instancia, del cual desistió mediante memorial radicado el
7 de junio de 2019.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
La Sala es competente para pronunciarse frente a la apelación propuesta en el
presente asunto, en virtud de lo señalado en el numeral 1o del artículo 34 de la
Ley 906 de 2004, según el cual “Las salas penales de decisión de los tribunales
superiores de distrito conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y
sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las
sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito. ”
El problema jurídico que debe resolver la Sala, radica en determinar si con las
pruebas allegadas a la actuación se demostró más allá de toda duda razonable la
ocurrencia de la conducta punible de lesiones personales culposas y la
responsabilidad penal del ciudadano...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba