Sentencia Nº 76-111-60-00-247-2016-00005-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 11-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820194137

Sentencia Nº 76-111-60-00-247-2016-00005-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 11-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaLESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - /
Número de registro81490512
Fecha11 Julio 2019
Número de expediente76-111-60-00-247-2016-00005-01
Normativa aplicadaCÓDIGO PENAL, ARTÍCULO 23.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
ERES

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JUSTICIA PENAL TRIBUNAL SUPERIOR ERES

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

R.: 76111-60-00-247-2016-00005-01 (AC-180-19)

Acusado: H. de J.V.A.

Delito: lesiones personales culposas

Guadalajara de Buga, once de julio de dos mil diecinueve

Aprobado según Acta 237 de la fecha

1. OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación oportunamente, propuesto y sustentado por la

Fiscalía 4 Local de Buga, contra la sentencia No. 008 del 26 de marzo de 2019, a

través de la cual el Juez Segundo Penal Municipal de Buga, absolvió al ciudadano

H. de J.V.A. del delito de lesiones personales.

2. ANTECEDENTES

De acuerdo a lo narrado en el escrito de acusación, siendo las 21:00 horas del 9

de enero de 2016 en la vía que de Cali conduce a Andalucía, jurisdicción del

Municipio de Yotoco sentido sur norte, ocurrió un accidente de tránsito en el cual

estuvieron involucrados el vehículo de placas TEO 097 conducido por el señor

H. de J.V.A. y la motocicleta de placas APO 94C en la que

se desplazaban los señores M.S.L.G. como conductor y

J.C.R.M. de pasajero, resultando lesionados gravemente los

dos últimos.

Como causa probable del accidente, se planteó el desconocimiento de las señales

de tránsito y el cambio de carril sin las indicaciones adecuadas por parte del

conductor del carro, hipótesis planteada conforme lo narrado por las víctimas

M.S.L.G. y J.C.R.M..

Luego de surtirse la diligencia de conciliación sin lograrse algún acuerdo, el 1o de

marzo de 2017 ante el Juez Cuarto Penal Municipal de Buga, la Fiscalía formuló

imputación en contra del señor H. de J.V.A. en calidad de

autor del delito de lesiones personales culposas, cargo que el imputado no aceptó.

El 15 de marzo de 2017 la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra del

señor H. de J.V.A. por el mismo delito imputado,

correspondiendo el conocimiento del asunto al Juez Promiscuo Municipal de

Yotoco, y por competencia en virtud del lugar donde ocurrieron los hechos, el

asunto fue repartido al Juez Segundo Penal Municipal de Buga, funcionario que

el 19 de septiembre del mismo año, celebró la audiencia de formulación de

acusación y el 3 de enero de 2018 la preparatoria.

El 23 de febrero de 2018 se instaló el juicio oral, sesión en la cual la Fiscalía

presentó su teoría del caso y rindió testimonio el señor Reynel Yorlando Jaime

Ruiz con quien la Fiscalía introdujo el Informe de accidente de tránsito, croquis,

reporte de inicio, acta de inspección al lugar de los hechos, acta de inspección a

los vehículos y el álbum fotográfico del sitio del accidente, así como el ciudadano

P.J.L. con quien el ente acusador introdujo el informe pericial de

física forense del 21 de marzo de 2017.

R.: 76111-60-00-247-2016-00005-01 (AC-180-19) Acusado: H. de J.V.A.

Delito: lesiones personales culposas

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En la sesión celebrada el 14 de junio de 2018, la Fiscalía presentó el testimonio

de los señores O.A.V. y D.A.Á.R., el 9 de

agosto del mismo año, rindió testimonio el ciudadano Marvin Steven Leiva

González y el 19 de noviembre siguiente, declaró como testigo de la Fiscalía el

señor J.C.R.M..

El juicio oral continuó el 23 de enero de 2019, fecha en la cual las partes realizaron

estipulaciones probatorias y la defensa presentó el testimonio de los señores

D.L. y H. de J.V.A., el 7 de marzo del mismo

año, las partes presentaron los alegatos finales y la Juez emitió sentido de fallo

de carácter absolutorio.

3. SENTENCIA IMPUGNADA

A través de sentencia No. 008 del 26 de marzo de 2019, la Juez Segundo Penal

Municipal de Buga, hizo un resumen de los hechos, de la actuación procesal,

de las pruebas practicadas en el juicio oral y se refirió a la identificación e

individualización del acusado, así como a los alegatos de las partes y

finalmente analizó jurídicamente los medios de prueba.

Consideró la juez, que no había duda de la materialidad del delito de lesiones

personales culposas, pues quedó probado que como consecuencia del

accidente de tránsito ocurrido el 16 de enero de 2016, los señores Marvin

Steven Leyva y J.C.R.M. sufrieron lesiones en su

humanidad que generaron incapacidad médica definitiva de 40 y 50 días,

respectivamente y secuelas de carácter permanente.

En relación con la responsabilidad del señor H. de Jesús Vélez

Arroyave, consideró que las pruebas practicadas en el juicio oral, no llevaban

al conocimiento más allá de toda duda razonable, que aquel hubiera faltado al

deber objetivo de cuidado, toda vez que lo demostrado es que el 16 de enero

R.: 76111-60-00-247-2016-00005-01 (AC-180-19) Acusado: H. de J.V.A.

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R.: 76111-60-00-247-2016-00005-01 (AC-180-19) Acusado: H. de J.V.A.

Delito: lesiones personales culposas

de 2016 el acusado conducía el camión de placas TEO 097 por la vía que de

Cali conduce a Andalucía, que a la altura del kilómetro 50 + 600 metros, donde

existe una reducción de la carretera para volverse un solo carril, la llanta trasera

del automotor fue impactada por la motocicleta en la que se movilizaban las

víctimas, y que ello sucedió cuando el señor M.S.L. intentó hacer

una maniobra de adelantamiento sin prestar atención a las señales de tránsito

que indicaban que el carril izquierdo se reducía a uno solo, perdiendo el control

de la moto y colisionando con el carro.

Lo anterior, por cuanto así lo permitieron conocer los testimonios de las

víctimas y el acusado, así como los peritos P.J.L. y Daniel

Labrador, quienes coincidieron en que la colisión ocurrió cuando los dos

vehículos se encuentran en la reducción de la calzada y como consecuencia

de la maniobra imprudente del conductor de la moto, al intentar adelantar al

camión sin tener en cuenta que es una vía oscura y que las señales de tránsito

indicaban que la velocidad se debia reducir a 30 km/h y la reducción asimétrica

de la carretera.

4. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La Fiscalía instauró recurso de apelación en contra de la sentencia y al

sustentarlo hizo un resumen de los hechos, del juicio oral, de los testimonios

presentados en el juicio oral y señaló que nunca se determinó si entre los dos

vehículos hubo contacto, por lo que la acusación se basó en que el señor

H. de J.V.A. desobedeció señales reglamentarias de

tránsito al cambiar de carril sin las indicaciones adecuadas, violando con ello,

el deber objetivo de cuidado y lo establecido en el artículo 60 parágrafo 2o de

la Ley 769 de 2002.

Y finalmente dijo que “en su actuar el señor HUMBERTO DE JESUS VÉLEZ

ARROYAVE, efectivamente afectó I bien jurídicamente tutelado por la ley de

4

las lesiones personales culposas, al violar e l deber objetivo de cuidado de la

conducción del vehículo, pues en su declaración fue muy claro en manifestar

que es una persona con 30 años de experiencia en la conducción, con amplio

conocimiento en señales de tránsito, indica que iba por la derecha de la

calzada, como quiera que por ese carril deben transitar los vehículos de carga;

que el día de los hechos la iluminación era deficiente, además que alcanzaba

a observar luces de vehículos que venían detrás de él, sin poder distinguir si

eran de moto o de carro, pero a sabiendas de que la vía se encontraba con

tráfico vehicular y que habían señales sobre la diminución de la velocidad por

presentarse una reducción asimétrica de la calzada derecha, este debió no solo

colocar los direccionales, sino realizar otras maniobras para cambiar de carril,

como por ejemplo detener la marcha para establecer que efectivamente no

vinieran vehículos cerca que pudiera obstaculizar su libre tránsito y más aún

por las condiciones de visibilidad que no eran muy buenas y así evitar invadir

el carril por donde venía la motocicleta que conducía M.L., quien por

instinto procede a realizar maniobras para evitar chocar con el camión, pero

desafortunadamente no logra evitar e l accidente, como quiera que pierde el

control de la motocicleta, terminando debajo de la llanta trasera izquierda del

camión, situación que no habría pasado, s i el señor HUMBERTO DE JESÚS

VÁLEZ ARROYAVE, de quien se esperaba por su gran trayectoria como

conductor el mayor cuidado posible verificando la no existencia en la vía de

vehículos que fueran a ingresar a la reducción, pues téngase en cuenta que

era él el que iba a ingresar a la reducción, y no llevaba la vía, como quiera que

venía por el lado derecho de la calzada. Existiendo de esta manera el

convencimiento de la responsabilidad penal del procesado más allá de toda

duda :

Solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se

condene al acusado en calidad de autor del delito de lesiones personales

culposas.

R.: 76111-60-00-247-2016-00005-01 (AC-180-19) Acusado: H. de J.V.A.

Delito: lesiones personales culposas

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El apoderado de las víctimas también interpuso recurso de apelación en contra

del fallo de primera instancia, del cual desistió mediante memorial radicado el

7 de junio de 2019.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala es competente para pronunciarse frente a la apelación propuesta en el

presente asunto, en virtud de lo señalado en el numeral 1o del artículo 34 de la

Ley 906 de 2004, según el cual “Las salas penales de decisión de los tribunales

superiores de distrito conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y

sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las

sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.

El problema jurídico que debe resolver la Sala, radica en determinar si con las

pruebas allegadas a la actuación se demostró más allá de toda duda razonable la

ocurrencia de la conducta punible de lesiones personales culposas y la

responsabilidad penal del ciudadano...

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