Sentencia Nº 76-111-22-13-001-2019-00204-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 30-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820194441

Sentencia Nº 76-111-22-13-001-2019-00204-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 30-09-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
MateriaACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - / AUXILIARES DE LA JUSTICIA - /
Número de registro81502486
Número de expediente76-111-22-13-001-2019-00204-00
Fecha30 Septiembre 2019
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTÍCULO 86; CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 50 (NUMERAL 8), 318 Y 319.
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)

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R am a J. d ic ia l C o n se jo S u p e r io r d e la Ju d ic a tu ra

R ep ú b lic a d e C o lom b ia

Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia

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Guadalajara de Buga, treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA promovida por Yuri Ricardo Díaz Hernández contra la Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle, el Jefe de la Oficina Judicial de Cali y la titular del Juzgado 1 ° Promiscuo de Familia de Buga, trámite al cual se vinculó al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, al Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, a A.R.C. en calidad de demandante, a T.A.C.L., A.R.C., L.S.R.C., M.R.C., María Fernanda Ríos Corral, A.R.C., U.R.C. y Ricardo Ríos Corral en calidad de demandados, al interior del proceso de sucesión rad. 2010-00401-00. Radicación 76-111 -22-13-001-2019-00204-00. Instancia: PRIMERA INSTANCIA (2019-0739) Ponente: M.P.B.M.

Esta providencia fue discutida y aprobada por la Sala mediante Acta No. 182 de

la fecha

De conformidad con la competencia prevista en los arts. 37 y 1 de los Decretos

2591 de 1991 y 1382 del 2000, respectivamente, procede la Sala a resolver, en

primera instancia, la acción de tutela de la referencia, en la cual se solicita el

amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por

la Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle y la titular del

Juzgado 1o Promiscuo de Familia de Buga al interior del juicio de sucesión

propuesto por A.R.C., rad. 2010-00401.

I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.1. La acción de tutela propuesta

Y.R.D.H. manifestó que la Juez 1a Promiscuo de Familia de

Buga, en diciembre de 2017, le ordenó rendir cuentas de su gestión como

secuestre al interior del juicio de sucesión rad. 2010-00401-00. Que,

posteriormente, por auto n° 482 del 4 de julio de 2018, la juzgadora se pronuncia

sobre mi rendición de cuentas y sobre una objeción rendida por la

demandante (...) desconociendo (...) que dicho predio sólo produce frutos

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cada año, por lo tanto a la fecha de presentación del informe no me habían

consignado dinero alguno. Igualmente, en dicho auto se ordenó mi relevo,

auto no lo recurrí (sic) toda vez que quería que se nombrara a otro secuestre

para ese proceso, porque mis actividades personales no me daban tiempo.

Que el auto en mención le fue notificado el 12 de septiembre de 2018.

El accionante indicó que, para rendir las cuentas definitivas de su gestión, una vez

relevado del cargo de auxiliar, solicitó una prórroga de 10 días que le fue concedida

mediante auto 949 del 1 de octubre de 2018, notificado el 23 de octubre del mismo

año, por tal razón el vencimiento del término seria (sic) el 8 de noviembre de

2018. Que el 9 de noviembre de 2019 presentó la rendición de cuentas,

solicitando, además, la fijación de honorarios respectivos.

Por lo anterior, la Juez accionada emitió el auto n° 949 del 5 de diciembre de 2018,

mediante el cual precisó que no presenté la rendición de cuentas en el tiempo

requerido, según ellos, el 7 de noviembre de 2018. Que fue notificado de la

providencia en mención el 19 de diciembre de 2018 y presentó recurso de

reposición y en subsidio el de apelación el 24 de diciembre del mismo año, bajo el

argumento que el término se corría por ocasión del día de fiesta hasta el día

8 de noviembre de 2018 y que no presenté ese informe ese día por

encontrarme enfermo, en cama, con incapacidad médica, además volví y

reitere (sic) mi solicitud de honorarios. Advirtió que el Juzgado no tramitó el

recurso y no se pronunció respecto a sus honorarios.

El gestor agregó que no le fue impuesta sanción alguna por la Juez accionada, no

obstante, la Dirección Seccional de Administración Judicial le remitió un correo

electrónico notificándole de la exclusión de la lista de auxiliares de la justicia, de

conformidad con el parágrafo 2o del art. 50 del CGP y pese a que interpuso recurso

de reposición en subsidio el de apelación, fue desestimado al considerar que este

acto es de mero cumplimiento. Que, con la decisión anterior, la Dirección

Seccional vulneró su derecho fundamental al debido proceso y no ha respetado

lo preceptuado en el inciso 2 o, numeral 11 del art. 50 del CGP, toda vez que

desconocieron mi incapacidad médica, en igual medida se crearon o

inventaron una sanción que no se establece en el auto.

Acción de Tutela 76-111-22-13-001-2019-00204-00 Primera Instancia (2019-0739)

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Bajo el anterior contexto, acudió al juez de tutela con el fin de lograr el amparo del

derecho fundamental invocado y, en consecuencia, se ordene a la Directora

Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle anule su exclusión de la

lista de auxiliares de la justicia y a la Juez 1a Promiscuo de Familia de Buga

proceda a fija r y liquidar mis honorarios por mi actuación (fls. 1 a 5, c. 1).

1.2. Trámite impreso e intervención de los sujetos procesales

Repartido el asunto a esta Sala se dispuso su admisión por auto del 23 de

septiembre de 2019 y se vinculó al Presidente del Consejo Superior de la

Judicatura, al Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Seccional de la Judicatura del Valle, a A.R.C. en calidad de

demandante, a T.A.C.L., A., L.S., M., María

Fernanda, A., U. y R.R.C. en calidad de demandados, al

interior del proceso de sucesión rad. 2010-00401-00. Finalmente, se concedió el

término de un día para que el extremo pasivo ejerciera su derecho a la defensa.

La Juez 1a Promiscuo de Familia de Buga indicó que no le asiste razón al

promotor de la acción, por las mismas razones que fueron expuestas por el

despacho en auto del 05 de diciembre de 2018 (folio 479 c. 1 °) providencia

contra la cual el auxiliar de manera extemporánea interpone recurso de

reposición y en subsidio de apelación, por lo que por auto del 16 de enero de

los cursantes, se le niega por improcedente. Además, adjuntó, en calidad de

préstamo, el expediente contentivo...

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