Sentencia Nº 76-111-22-13-000-2018-00107-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 15-07-2019
Sentido del fallo | DECLARA INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN |
Materia | RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - / |
Número de registro | 81490182 |
Fecha | 15 Julio 2019 |
Número de expediente | 76-111-22-13-000-2018-00107-00 |
Normativa aplicada | CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTÍCULOS 313, 314, 315 Y 318; CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 133 (NUMERAL 8), 134, 167, 354, 355 (NUMERAL 7), 365 Y 384. |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
1 R.. 2018-00107-00
RADICADO: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO:
76-111 - 22- 13-000- 2018- 00107-00 RECURSO DE REVISION n n O A l RA RAA/lflQ 7 A P A TA
J.O.R.Z. y I.G.M. Resolver el recurso de revisión
Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA * *SALA DE DECISION CIVIL FAMILIA * *
Magistrado Ponente: Juan Ramón Pérez Chicue
Guadalajara de Buga, quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019).
I. OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO.
Por el cual se resuelve un recurso de revisión
interpuesto por la señora D.R.Z. en contra de la sentencia
No. 140 del 22 de septiembre de 2016 dictada por la Juez Segunda Civil Municipal
de Palmira (V), dentro del Proceso de Restitución de Bien Inmueble Arrendado,
radicado con No.2015-00419-00, invocando en la causal 7a del artículo 355 del
II. ANTECEDENTES:
1. La señora I.G.M. presento
demanda de Restitución de Bien Inmueble Arrendado, que correspondió al
Juzgado Segundo Civil Municipal de Palmira (V) y donde se radicó con No.2015-
00419-00.
2. La parte demandante solicito la notificación de los
demandados en la dirección del inmueble objeto de restitución, y pidió la medida cautelar de embargo sobre un bien inscrito a nombre de la señora DORALBA
RAMOS ZAPATA, acotando que en el certificado de tradición aparece la dirección
1 Calle 34 No. 29 - 09 de Palmira (V)."
3. La notificación a la señora DORALBA RAMOS
ZAPATA no surtió efectos, porque hace mas de ocho (8) años no tiene relación
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alguna con el Establecimiento de Comercio “Las Cristalinas”, bien objeto de la demanda de restitución.
4. Corroborado, por el notificador del juzgado, que
no residía ni trabajaba en el lugar, como lo manifestó la empresa de mensajería, la
parte demandante manifestó, bajo la gravedad del juramento, que desconocía otro
lugar para notificar a la demandada, sin tener en cuenta que en el mismo
certificado de tradición del inmueble, figuraba la dirección del inmueble que estaba
a nombre de la señora D.R.Z..
5. El 02 de noviembre de 2016, se presentó un
incidente de nulidad, por indebida notificación, pues se hubiera podido intentar
también a la dirección del inmueble de su propiedad, procediendo el juzgado a
decretar pruebas de oficio, testimoniales y documentales, pero practicadas éstas,
no pudo demostrarse que la señora DORALBA RAMOS Z., hubiera conocido del
inicio del proceso, y por el contrario se pudo probar que hace muchos años ella no
tenía relación con el Establecimiento de Comercio “Las Cristalinas”.
6. El 18 de enero de 2018, en audiencia pública, por
auto interlocutorio No.020, el juzgado dispuso declarar infundada la solicitud de
nulidad, proponiendo los recursos de reposición y, en subsidio, el de apelación,
pero fueron despachados desfavorablemente.
III. PRETENSIONES:
Solicita el recurrente se declare la nulidad de la
sentencia No.0140 del 22 de septiembre de 20161, proferida por la Juez Segunda
Civil Municipal de Palmira (V), por haberse originado en ella, la causal de nulidad
7a del artículo 355 del Código General del Proceso.
IV. ACTUACION PROCESAL:
Recibido el recurso de revisión, por auto del 25 de
junio de 20182, se solicitó al Juzgado Segundo Civil Municipal de Palmira (V), en
calidad de préstamo, el expediente del proceso abreviado de Restitución de Bien
Inmueble Arrendado, radicado con No.2015-00419-00, y, por auto del 10 de julio
1 Folio 57 cuaderno 1 recurso de revisión. 2 Folio 59 cuaderno 1 recurso de revisión.
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del mismo año3, fue inadmitida. Subsanada la demanda, por auto del 02 de agosto
de 20184, se ordenó notificar a las partes y correr el respectivo traslado.
Por auto del 24 de octubre de 20185, se tuvo por
notificados a I.G.M., H.R.Z. y
J.O.R.Z. y se dispuso, igualmente, tener por no
contestada la demanda por los señores HUMBERTO y JOSE ORLANDO RAMOS
ZAPATA, por guardar silencio, e ¡nadmitir la contestación de la señora ISLENE
GARCÍA MAÑOZCA, por no haber allegado el poder del profesional del derecho; y
al no haber sido subsanada, por auto del 02 de noviembre de 20186, se dio por no
contestado.
Por auto del 21 de enero de 20197, se tuvo como
prueba el expediente del proceso de Restitución de Bien Inmueble Arrendado,
propuesto por la señora I.G.M. contra DORALBA RAMOS
ZAPATA y J.O.R.Z. y adelantado por el Juzgado
Segundo Civil Municipal de Palmira (V), radicado con No. 2015-00419-00.
V. CONSIDERACIONES:
a. Problema Jurídico a resolver:
En el presente caso, el objeto de la decisión se
circunscribe a determinar si ¿hay lugar a declarar la nulidad de la sentencia
No.0140 del 22 de septiembre de 2016, proferida por la Juez Segunda Civil
Municipal de Palmira (V), por haberse originado en ella, la causal de nulidad 7a del
artículo 355 del Código General del Proceso?
b. Tesis que sostendrá el Despacho:
El Despacho sostendrá la tesis de que en el
presente caso NO hay lugar a declarar la nulidad de la sentencia No.0140 del 22 de septiembre de 2016, proferida por la Juez Segunda Civil Municipal de Palmira
(V), por haberse originado en ella, la causal de nulidad 7a del artículo 355 del
3 Folios 63 y 64 cuaderno 1 recurso de revisión. 4 Folio 79 cuaderno 1 recurso de revisión. 5 Folio 106 Cdno 1 Exp.2015-00419-00 6 Folio 108 cuaderno 1 recurso de revisión. 7 Folio 110 cuaderno 1 recurso de revisión.
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c. Premisas que soportan la tesis del Despacho:
La tesis que defiende la S. se soporta en las siguientes premisas:
(I) Premisas Normativas:
Son soporte normativo y jurisprudencial de la
decisión a tomar lo siguiente:
1. El Código de Procedimiento Civil sobre las
notificaciones de las providencias dice:
(i) En el artículo 313 "NOTIFICACION DE LAS PROVIDENCIAS. Las providencias judiciales se harán saber a las partes y demás interesados por
medio de notificaciones, con las formalidades prescritas en este Código.
Salvo los casos expresamente exceptuados, ninguna
providencia producirá efectos antes de haberse notificado”.
(ii) En el artículo 314 “procedenc ia de la NOTIFICACION PERSONAL. Deberán hacerse personalmente las siguientes notificaciones.
1. Al demandado o a su representante o apoderado judicial, la
del auto que confiere traslado de la demanda o que libra mandamiento ejecutivo, y en general la de
la primera providencia que se dicte en todo proceso.
2. La primera que deba hacerse a terceros.
3. A los funcionarios públicos en su carácter de tales, la del
auto que los cite al proceso y la de la sentencia.
4. Las que ordene la ley para casos especiales.
5. Las que deban hacerse en otra forma, cuando quien haya
de recibirlas solicite que se le hagan personalmente, siempre que la notificación que para el caso
establece la ley no se haya cumplido”.
(iii) En el artículo 315 “práct ica de la NOTIFICACION PERSONAL. Para la práctica de la notificación personal se procederá así:
1. La parte interesada solicitará al secretario que se efectué la
notificación y esté sin necesidad de auto que lo ordene, remitirá en un plazo máximo de cinco (5)
días una comunicación a quien debe ser notificado, a su representante o apoderado, por medio de
servicio postal autorizado por el Ministerio de Comunicaciones, en la que informará sobre la
existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la providencia que se debe notificar,
previniéndolo para que comparezca al Juzgado, a recibir notificación, dentro de los cinco (5) días
siguientes a la fecha de su entrega en el lugar de destino. Cuando la comunicación deba ser
entregada en municipio distinto al de la sede del juzgado, el término para comparecer será de diez
(10) días; si fuere en el exterior, el término será de treinta (30) días.
En el evento de que el S. no envíe la comunicación en
el término señalado, la comunicación podrá ser remitida directamente, por la parte interesada en
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que se efectúe la notificación. Si fueren remitidas ambas comunicaciones, para todos los efectos
legales se tendrá en cuenta la primera que haya sido entregada.
Dicha comunicación deberá ser enviada a la dirección que
le hubiere sido informada al Juez de conocimiento como lugar de habitación o de trabajo de guien debe ser notificado personalmente. Si se trata de persona jurídica de derecho privado con
domicilio en Colombia, la comunicación se remitirá a la dirección que aparezca registrada en la
Cámara de Comercio o en la oficina que haga sus veces.
Una copia de la comunicación, cotejada v sellada por la
empresa de servicio postal, deberá ser entregada al funcionario judicial o a la parte que la remitió, acompañada de constancia expedida por dicha empresa, sobre su entrega en la
dirección correspondiente, para efectos de ser incorporada al expediente. 2. Si la persona por notificar comparece ai juzgado, se le
pondrá en conocimiento la providencia, previa su identificación mediante cualquier documento
idóneo, de lo cual se extenderá acta en la que se expresará la fecha en que se practique, el
nombre del notificado y la providencia que se notifica, acta que deberá firmarse por aquél y el
empleado que haga la notificación. Al notificado no se le admitirán otras manifestaciones que la de
asentimiento a lo resuelto, la convalidación de lo actuado, el nombramiento prevenido en la
providencia y la interposición de los recursos de apelación y casación.
Si el notificado no sabe, no quiere o no puede firmar, el
notificador expresará esa circunstancia en el acta; el informe del notificador se considerará rendido
bajo juramento, que se entenderá prestado con su firma.
3. Cuando el citado no comparezca dentro de la oportunidad señalada y el interesado allegue al proceso la copia de la comunicación y tal
constancia de su entrega en el lugar de destino, el secretario, sin necesidad de auto que lo
ordene, procederá en forma...
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