Sentencia Nº 76-111-22-04-001-2020-000075-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 26-03-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Materia | ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIA DE TUTELA - / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIA DE TUTELA - / |
Número de registro | 81507364 |
Fecha | 26 Marzo 2020 |
Número de expediente | 76-111-22-04-001-2020-000075-00 |
Normativa aplicada | DECRETO 2591 DE 1991, ARTÍCULO 33; DECRETO 1382 DE 2000; DECRETO 1069 DE 2015, ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1; DECRETO 1983 DE 2017, ARTÍCULO |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
JUSTICIA PENAL BUGA
SENTENCIA DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA
Código:
GSP-FT-48
Versión:
2
Fecha de aprobación:
01/10/2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA
Radicación: 76-111-22-04-001-2020-00075-00
Accionante: J.S.C. y otros
Accionado: JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO y JUZGADO SEXTO
PENAL MUNICIPAL CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTÍAS, AMBOS DE
BUENAVENTURA, VALLE DEL CAUCA.
Aprobado Según A. Nº 081 de la fecha
Guadalajara de Buga, veintiséis (26) de marzo del año dos mil veinte (2020).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resuelve la Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JOEL SINISTERRA
CAICEDO, M.M.M., L.M. SALCEDO
CASTAÑEDA, C.C.P., y de R.Q.A.
como apoderado de R.R.M. y otros, contra el
JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO y el JUZGADO SEXTO PENAL
MUNICIPAL CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTÍAS, ambos de
BUENAVENTURA, VALLE DEL CAUCA, por la supuesta vulneración de su derecho
al debido proceso, trabajo, mínimo vital y acceso a administración pública.
HECHOS
Aduce el accionante J.S.C. que dentro acción de tutela
instaurada por la señora M.A.A. contra la ALCALDÍA DISTRITAL
DE BUENAVENTURA, VALLE DEL CAUCA, los Despachos accionados no vincularon
al trámite a las terceras personas que podían verse afectadas con su decisión,
negando el derecho de defensa, generando que la demanda instaurada afecte sus
derechos fundamentales.
Señala que las decisiones emitidas por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL
CIRCUITO y el JUZGADO SEXTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCION DE
CONTROL DE GARANTÍAS, ambos de BUENAVENTURA, VALLE DEL CAUCA,
tutelaron los derechos de la señora ARROYO, ordenando suspender los efectos del
Decreto No. 0876 del 13 de diciembre de 2019, por medio del cual se incorpora,
modifica y adiciona el Decreto No. 0928 del 03 de diciembre de 2018, expedido por
esa Alcaldía Distrital de Buenaventura, V.d.C..
R. seguido, advierte que los jueces pasaron por alto la jurisprudencia
constitucional de la procedencia excepcional de la acción de tutela para evitar un
Acción de Tutela Primera Instancia
Radicación: 2020-00075-00 Accionante: J.S.C.
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perjuicio irremediable. Por lo tanto, aseguró que existen medios judiciales ordinarios
que puede ejercer la señora M.A.A., como la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa.
Aparte, asegura que la judicatura no valoró el hecho de que la expedición del Decreto
0928 del 3 de diciembre de 2018 y del Decreto 0932 de 04 de diciembre de 2018, se
dio cumplimiento en el tiempo de las facultades pre tempore entregadas al Alcalde
para modernizar la Administración por el Consejo Distrital.
Alega que, no fue notificado de la demanda instaurada por la señora María Antonia
A., y que se enteró de la decisión por una rueda de prensa realizada por el
Alcalde, por tanto, asevera que el Juez de Segunda Instancia no puede dar por
cumplido que se realizó la notificación a los terceros con la expedición del auto No. 16
de 7 de enero de 2020, o porque fue dado a conocer públicamente desde su inicio por
radio y televisión, sin tener ninguna constancia de ello.
En las mismas condiciones presentaron demanda el señor MARCIAL MINOTTA
MARTINEZ y la señora C.C. PAREDES.
La accionante L.M.S.C., asegura que presentó
impugnación contra la Sentencia de tutela No. 003 de 10 de enero de 2020, emitida
por el Juzgado Sexto Municipal con Función de Control de Garantías de
Buenaventura, V.d.C., de la que se enteró por redes sociales.
Que nunca fue enterada del auto que ordenó vincular a los nombrados en el Decreto
No. 0876 del 13 de diciembre de 2019, además de que ella fue nombrada por medio
del Decreto 0997 del 23 de diciembre de 2018. Afirma que, al tomar una decisión de
fondo sin notificación personal de los terceros vinculados, el Juez de Segunda
Instancia debía declarar la nulidad de lo actuado o revocar el fallo de primera instancia.
Añade que el Ad quem, desconoció todo lo alegado por ella en la impugnación, como
también las pretensiones del apoderado de la mayoría de los terceros afectados, quien
solicitó la declaratoria de nulidad de lo actuado.
Agregó que, en ninguno de los fallos de tutela, se advierte porque hubo una
vulneración del derecho al acceso a la administración pública de la señora María
Antonia A., porque ella no logró demostrar haber realizado una reclamación
directa a la administración distrital. Dice que el derecho de igualdad concedido por los
juzgados accionados vulnera la estabilidad laboral y económica de las personas
reintegradas, promovidas y nombradas, con fundamento en la modernización
administrativa, más nunca hicieron un test de igualdad. Acusó a los jueces de instancia
de haber vulnerado arbitrariamente el derecho al debido proceso, con fallos que, sin
fundamento, reconocieron y protegieron derechos fundamentales de los que nunca se
probó su afectación y verdadero perjuicio irremediable.
Finalmente expuso que el juez de primera instancia debió notificarla personalmente y
no presumir su notificación por haberse publicado desde sus inicios el trámite
constitucional por radio y televisión.
El doctor R.Q.A., como apoderado judicial de Robinsón
Riascos Mondragón y otros, aduce que, en el proceso de tutela llevado por el Juzgado
Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el 7 de enero de 2020,
Acción de Tutela Primera Instancia
Radicación: 2020-00075-00 Accionante: J.S.C.
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ordenó notificar y correr traslado de la demanda a las personas nombradas como
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