Sentencia Nº 76-111-22-04-001-2020-000075-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 26-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844471917

Sentencia Nº 76-111-22-04-001-2020-000075-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 26-03-2020

Sentido del falloNIEGA
MateriaACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIA DE TUTELA - / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIA DE TUTELA - /
Número de registro81507364
Fecha26 Marzo 2020
Número de expediente76-111-22-04-001-2020-000075-00
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991, ARTÍCULO 33; DECRETO 1382 DE 2000; DECRETO 1069 DE 2015, ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1; DECRETO 1983 DE 2017, ARTÍCULO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
SENTENCIA DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA

JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA

Código:

GSP-FT-48

Versión:

2

Fecha de aprobación:

01/10/2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA

Radicación: 76-111-22-04-001-2020-00075-00

Accionante: J.S.C. y otros

Accionado: JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO y JUZGADO SEXTO

PENAL MUNICIPAL CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTÍAS, AMBOS DE

BUENAVENTURA, VALLE DEL CAUCA.

Aprobado Según A. Nº 081 de la fecha

Guadalajara de Buga, veintiséis (26) de marzo del año dos mil veinte (2020).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JOEL SINISTERRA

CAICEDO, M.M.M., L.M. SALCEDO

CASTAÑEDA, C.C.P., y de R.Q.A.

como apoderado de R.R.M. y otros, contra el

JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO y el JUZGADO SEXTO PENAL

MUNICIPAL CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTÍAS, ambos de

BUENAVENTURA, VALLE DEL CAUCA, por la supuesta vulneración de su derecho

al debido proceso, trabajo, mínimo vital y acceso a administración pública.

HECHOS

Aduce el accionante J.S.C. que dentro acción de tutela

instaurada por la señora M.A.A. contra la ALCALDÍA DISTRITAL

DE BUENAVENTURA, VALLE DEL CAUCA, los Despachos accionados no vincularon

al trámite a las terceras personas que podían verse afectadas con su decisión,

negando el derecho de defensa, generando que la demanda instaurada afecte sus

derechos fundamentales.

Señala que las decisiones emitidas por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL

CIRCUITO y el JUZGADO SEXTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCION DE

CONTROL DE GARANTÍAS, ambos de BUENAVENTURA, VALLE DEL CAUCA,

tutelaron los derechos de la señora ARROYO, ordenando suspender los efectos del

Decreto No. 0876 del 13 de diciembre de 2019, por medio del cual se incorpora,

modifica y adiciona el Decreto No. 0928 del 03 de diciembre de 2018, expedido por

esa Alcaldía Distrital de Buenaventura, V.d.C..

R. seguido, advierte que los jueces pasaron por alto la jurisprudencia

constitucional de la procedencia excepcional de la acción de tutela para evitar un

Acción de Tutela Primera Instancia

Radicación: 2020-00075-00 Accionante: J.S.C.

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perjuicio irremediable. Por lo tanto, aseguró que existen medios judiciales ordinarios

que puede ejercer la señora M.A.A., como la Jurisdicción Contenciosa

Administrativa.

Aparte, asegura que la judicatura no valoró el hecho de que la expedición del Decreto

0928 del 3 de diciembre de 2018 y del Decreto 0932 de 04 de diciembre de 2018, se

dio cumplimiento en el tiempo de las facultades pre tempore entregadas al Alcalde

para modernizar la Administración por el Consejo Distrital.

Alega que, no fue notificado de la demanda instaurada por la señora María Antonia

A., y que se enteró de la decisión por una rueda de prensa realizada por el

Alcalde, por tanto, asevera que el Juez de Segunda Instancia no puede dar por

cumplido que se realizó la notificación a los terceros con la expedición del auto No. 16

de 7 de enero de 2020, o porque fue dado a conocer públicamente desde su inicio por

radio y televisión, sin tener ninguna constancia de ello.

En las mismas condiciones presentaron demanda el señor MARCIAL MINOTTA

MARTINEZ y la señora C.C. PAREDES.

La accionante L.M.S.C., asegura que presentó

impugnación contra la Sentencia de tutela No. 003 de 10 de enero de 2020, emitida

por el Juzgado Sexto Municipal con Función de Control de Garantías de

Buenaventura, V.d.C., de la que se enteró por redes sociales.

Que nunca fue enterada del auto que ordenó vincular a los nombrados en el Decreto

No. 0876 del 13 de diciembre de 2019, además de que ella fue nombrada por medio

del Decreto 0997 del 23 de diciembre de 2018. Afirma que, al tomar una decisión de

fondo sin notificación personal de los terceros vinculados, el Juez de Segunda

Instancia debía declarar la nulidad de lo actuado o revocar el fallo de primera instancia.

Añade que el Ad quem, desconoció todo lo alegado por ella en la impugnación, como

también las pretensiones del apoderado de la mayoría de los terceros afectados, quien

solicitó la declaratoria de nulidad de lo actuado.

Agregó que, en ninguno de los fallos de tutela, se advierte porque hubo una

vulneración del derecho al acceso a la administración pública de la señora María

Antonia A., porque ella no logró demostrar haber realizado una reclamación

directa a la administración distrital. Dice que el derecho de igualdad concedido por los

juzgados accionados vulnera la estabilidad laboral y económica de las personas

reintegradas, promovidas y nombradas, con fundamento en la modernización

administrativa, más nunca hicieron un test de igualdad. Acusó a los jueces de instancia

de haber vulnerado arbitrariamente el derecho al debido proceso, con fallos que, sin

fundamento, reconocieron y protegieron derechos fundamentales de los que nunca se

probó su afectación y verdadero perjuicio irremediable.

Finalmente expuso que el juez de primera instancia debió notificarla personalmente y

no presumir su notificación por haberse publicado desde sus inicios el trámite

constitucional por radio y televisión.

El doctor R.Q.A., como apoderado judicial de Robinsón

Riascos Mondragón y otros, aduce que, en el proceso de tutela llevado por el Juzgado

Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el 7 de enero de 2020,

Acción de Tutela Primera Instancia

Radicación: 2020-00075-00 Accionante: J.S.C.

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ordenó notificar y correr traslado de la demanda a las personas nombradas como

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