Sentencia Nº 76-111-22-13-002-2020-00017-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 13-03-2020
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Materia | ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - / |
Número de registro | 81507050 |
Fecha | 13 Marzo 2020 |
Número de expediente | 76-111-22-13-002-2020-00017-00 |
Normativa aplicada | LEY 1098 DE 2006, ARTÍCULO 9; CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULO 11; LEY 70 DE 1931, ARTÍCULO 23. |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA
CAICEDO.
Guadalajara de Buga, marzo trece (13) de dos mil veinte
(2020).
REF: Tutela. Accionante: CLAUDIA PATRICIA BURITICA
MONCADA en representación de la menor N.V.B. Accionados:
JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE TULUÁ y el
JUZGADO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE
DE TULUÁ. Vinculados: J.M.R.R. y
OTROS. Primera instancia. Radicación No. 76-111-22-13-
002-2020-00017-00. Consecutivo interno T-2020-0135.
I. OBJETO DEL PRESENTE PROVEIDO
Se decide la tutela incoada por la señora CLAUDIA
PATRICIA BURITICA MONCADA en representación de su hija menor de edad
N.V.B. contra los JUZGADOS SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA y de
PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE de TULUÁ; trámite al cual
fueron vinculados J.M.R.R., Sociedad Apuestas Asociadas de
Tuluá S.A., H.O.A., J.F.V.M., el JUZGADO
PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE TULUÁ, el ICBF CENTRO ZONAL
TULUÁ, el Agente del Ministerio Público adscrito a los Juzgados Promiscuos de
Familia de dicha localidad, la Personería Municipal de Tuluá, la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos de T., el Fondo de Empleados de Súper
Servicios del Centro del Valle “FUNSUSER” y el Auxiliar de la Justicia Oscar
Armiro Morán Salcedo (secuestre en el proceso divisorio radicado bajo el No. 2018-
00651, tramitado ante el Juzgado de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tuluá).
II. DATOS RELEVANTES
1. Se pide en beneficio de la menor N.V.B. la protección
a sus derechos fundamentales “…al debido proceso, a la dignidad humana,
igualdad ante la ley y a una vivienda digna…” los cuales se denuncia están
siendo vulnerados por los JUZGADOS SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA y
REF: Tutela. Accionante: C.P.B.M. en representación de la menor N.V.B.
Accionados: JUZGADO 2 PROMISCUO DE FAMILIA DE TULUÁ y JUZGADO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y
COMPETENCIA MÚLTIPLE DE TULÚA. Vinculados: J.M.R.R. y OTROS. Segunda
instancia. Radicación No. 76-111-22-13-002-2020-00117-00. Consecutivo interno T-2020-0135
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de PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE de Tuluá, al interior del
trámite de los procesos con radicación No. 2016-00217 y 2018-00651,
respectivamente, que promovió J.M.R.R. contra
C.P.B.M., al desconocer “…la existencia del
patrimonio de familia existente…” que afecta el inmueble con matrícula
inmobiliaria No. 384-114338..
En ese designio solicita que se “…ordene la Nulidad
de las actuaciones dentro del proceso 2016-217 y el actual 768344189001-
2018-00651-00, por parte del JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE
FAMILIA y EL JUZGADO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS
MULTIPLES DE TULUA…”; asimismo pide “…DETENER EL FUTURO
DESALOJO DE LA PROPIEDAD HASTA TANTO NO SE RESUELVA LA
SITUACIÓN DE LA NIÑA…” (folio 5, cdo. 1)
2. Los hechos que sustentan el resguardo incoado se
sintetizan así: (i) la libelista y J.M.R.R. contrajeron
matrimonio católico el día 06-12-2003. Dentro de dicha unión nació el día 12-12-
2006 la menor N.R.B; además, posteriormente, el 14-07-2011 se adquirió “…a
título de compraventa de vivienda de interés social con subsidio familia…” el
inmueble con matrícula inmobiliaria No. 384-114338, sobre el cual se constituyó
hipoteca a favor de la SOCIEDAD APUESTAS ASOCIADAS DE TULUÁ LTDA.,
así como “…PATRIMONIO DE FAMILIA a favor de CLAUDIA PATRICIA
BURITICA MONCADA, J.M.R.R.…”, la menor
accionante y “…los HIJOS QUE LLEGAREN A TENER…”; (ii) en el año 2015 el
señor RICO RODRIGUEZ instauró demanda de divorcio contra CLAUDIA
PATRICIA BURITICA MONCADA, la cual correspondió por reparto al Juzgado
Segundo Promiscuo de Familia de Tuluá bajo el radicado No. 2015-00378;
ocurre, que “…conciliamos y llegamos a la determinación de divorciarnos de
mutuo acuerdo…”, por lo que dicha dependencia judicial profirió el día 19-04-
2016 la sentencia No. 067 declarando la cesación de efectivos civiles de
matrimonio católico, así como “…en disolución y en estado de liquidación la
sociedad conyugal…”; (iii) el señor J.M. promovió ante la misma
autoridad judicial la liquidación de la sociedad conyugal [radicado No. 2016-00217]
denunciando como activos de la sociedad conyugal una motocicleta de placas
XXM72C y el inmueble con matrícula inmobiliaria No. 384-114338, y pasivo por
valor de $28.983.911; luego, tras agotarse el trámite se profiere la sentencia No.
195 del 22-06-2018 que “…aprueba el trabajo de partición y adjudicación de
los bienes que componen la sociedad conyugal…”, esto es, el derecho a un
REF: Tutela. Accionante: C.P.B.M. en representación de la menor N.V.B.
Accionados: JUZGADO 2 PROMISCUO DE FAMILIA DE TULUÁ y JUZGADO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y
COMPETENCIA MÚLTIPLE DE TULÚA. Vinculados: J.M.R.R. y OTROS. Segunda
instancia. Radicación No. 76-111-22-13-002-2020-00117-00. Consecutivo interno T-2020-0135
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50% para cada uno de los cónyuges sobre el aludido bien raíz; (iv) el
mencionado RICO RODRÍGUEZ inició un proceso de impugnación de la
paternidad en contra de la menor, el cual correspondió al Juzgado Primero
Promiscuo de Familia de Tuluá bajo el radicado No. 2015-00362, asunto en el
que se profirió la sentencia No. 305 que declaró que “…la niña NO ES HIJA del
demandante y que a partir de la fecha (…) la niña deberá identificarse
como…” N.V.B.; (v) J.M.R.R. interpuso ante el Juzgado
de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tuluá proceso divisorio cuya
radicación es 2018-00651, trámite en el cual el día 30-01-2020 se celebró
diligencia de remate del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 384-114338,
adjudicándose el mismo al señor H.O.A., luego, por auto
No. 0360 del día 11-02-2020 “…se aprueba la diligencia de remate…”; (vi) se
han vulnerado “…los derechos de mi hija menor de edad…” pues tanto el
Juzgado Segundo Promiscuo de Familia como el Juzgado de Pequeñas Causas y
Competencia Múltiple de Tuluá “…desconoce la existencia del patrimonio de
familia existente (…) es decir una limitación al dominio, el cual (…) se podía
cancelar siempre y cuando se cumplieran con los requisitos de ley que se
adaptan a este tipo de limitación que involucra una niña de 13 años de edad,
los cuales giran en torno a obligatoriedad de la promoción de un proceso
judicial ante un J. de familia y el respectivo curador…”; añadiendo, que las
actuaciones reprochadas revelan “…una serie de inconsistencias (…) que
afectan de forma directa a la niña de 13 años (…) por despojarse de su
vivienda (…) ya que goza de derechos sobre la propiedad rematada…”; (vii)
el secuestre designado dentro del proceso divisorio se presentó el día 19-02-2020
con el objetivo de efectuar el desalojo, para lo cual le concede tanto a la menor
como a la señora BURITICA MONCADA “…un término de 5 días…”; pero
cuando se dirigió “…al Juzgado para solicitar un plazo para el desalojo que a
la fecha ni siquiera se ha solicitado…” (folios 1 a 6, cdo. 1)
2. Los juzgados accionados y los terceros
vinculados. Pronunciamientos.
2.1. La titular del Juzgado Primero Promiscuo de
Familia de Tuluá (vinculada) destacó que le correspondió el conocimiento del
proceso de impugnación de la paternidad impetrado por JHON MARIO RICO
RODRIGUEZ, con relación a la menor de edad nacida durante el matrimonio
que éste tuvo con la señora C.P.B.M.,
trámite en el que se vinculó al presunto padre biológico, señor JHON FREDY
VELASQUEZ MUNARES, y una vez surtido el respectivo rito se profirió la
REF: Tutela. Accionante: C.P.B.M. en representación de la menor N.V.B.
Accionados: JUZGADO 2 PROMISCUO DE FAMILIA DE TULUÁ y JUZGADO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y
COMPETENCIA MÚLTIPLE DE TULÚA. Vinculados: J.M.R.R. y OTROS. Segunda
instancia. Radicación No. 76-111-22-13-002-2020-00117-00. Consecutivo interno T-2020-0135
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sentencia No. 305 del 18-10-2016 que resolvió “…acceder a las pretensiones
de la demanda de impugnación de la paternidad legítima y de oficio se
declaró al señor J.F.V.M. como padre
biológico extramatrimonial de la menor (…) ordenándose la inscripción en
el registro de nacimiento de la menor…”. Agregó que no se ha vulnerado
derecho fundamental alguno, pues se observó en todo momento el debido
proceso y el derecho a la defensa (folios 59 fte. y vto. – 62 fte. y vto. – 63 fte. y vto., cdo. 1)
2.2. Por su parte, el Juez de Pequeñas Causas y
Competencia Múltiple de Tuluá manifestó que dentro del proceso divisorio
radicado bajo el No. 2018-00651 que involucra el inmueble con matrícula
inmobiliaria No. 384-114338, la demandada y progenitora de la menor en
favor de la cual se promueve la acción de tutela “…no ejerció las conductas
propias de este proceso, pues solamente se opuso a las pretensiones sin
alegar pacto de indivisión y mucho menos oponerse al dictamen…”, de
hecho el bien raíz fue adjudicado en diligencia de remate al señor
H.O.A., pendiendo únicamente “…la entrega al
adjudicatario del bien subastado…”, pese a que durante el trámite “…se
han presentado diferentes peticiones encaminadas a tratar de paralizar el
mismo, sin embargo, han sido resueltas de manera negativa teniendo
como base los parámetros que regulan la materia…”. Finalmente, añadió
que el amparo en esta oportunidad es improcedente por no superar el
presupuesto genérico de procedibilidad denominado subsidiariedad, dado que
“…ninguna de las decisiones fueron objeto de recurso por parte del
extremo tutelante…”, inclusive la promotora del amparo pidió “…la
“extensión” del plazo en 12 días hábiles para la entrega del bien
inmueble, circunstancia (…) que permite concluir que está aceptando las
decisiones del Despacho…”, de manera que se opone a la prosperidad de la
acción de tutela (folios 60 fte. y vto., cdo. 1)
2.3. A su turno, la Juez Segundo Promiscuo de
Familia de T. indicó que “…se atiene a las decisiones tomadas al interior
del proceso (…) en cuyos autos se encuentran los argumentos tenidos en
cuenta para aquellas, amén de...
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