Sentencia Nº 76-111-22-05-000-2020-00020-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 04-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845064361

Sentencia Nº 76-111-22-05-000-2020-00020-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 04-05-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81508365
Fecha04 Mayo 2020
MateriaACCIÓN DE TUTELA - / COMUNIDADES INDÍGENAS - / AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA - / AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA - / DERECHO A LA INTEGRIDAD ÉTNICA Y CULTURAL - / DESPLAZAMIENTO COLECTIVO INDÍGENA - / DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA COMUNIDAD INDÍGENA - /
Número de expediente76-111-22-05-000-2020-00020-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTÍCULOS 7, 13 (INCISOS 2 Y 3), 48, 49 Y 51; DECRETO 2591 DE 1991, ARTÍCULO 10; DECRETO LEY 4633 DE 2011, ARTÍCULO 91

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REFERENCIA: ACCION DE TUTELA ACCIONANTE: COMISION INTERECLESIAL AGENTE OFICIOSO COMUNIDAD HAITI ACCIONADO: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS. RADICACION: 76-111-22-05-000-2020-00020-00

|REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL

GLORIA P.R.B.

Magistrada Ponente

Sentencia de tutela

Buga, Valle, cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020).

Referencia: Acción de Tutela promovida por Comisión Intereclesial de Justicia

y Paz actuando como agente oficioso de 29 personas que conforman la

comunidad indígena W. de Nuevo Haití del Resguardo de S.M.

de Pángala desplazadas forzosamente hacia el Distrito de Buenaventura y 83

personas de la comunidad indígena W. de Nuevo Haití que aún

permanecen en su territorio contra PRESIDENCIA DE LA RUPUBLICA Y

OTROS. Radicación No. 76-111-22-05-000-2020-00020-00

Corresponde en esta oportunidad resolver a la Sala la acción de tutela presentada

por el presentada por organización no gubernamental que actúa como agente

oficioso la accionante de 29 personas que conforman la comunidad indígena

W. de Nuevo Haití del Resguardo de S.M. de Pángala

desplazadas forzosamente hacia el Distrito de Buenaventura y 83 personas de la

comunidad indígena W. de Nuevo Haití que aún permanecen en su

territorio contra la PRESIDENCIA DE LA RUPUBLICA Y OTROS, de conformidad

con los siguientes:

I. ANTECEDENTES

La COMISIÓN INTERECLESIAL DE JUSTICIA Y PAZ, organización no

Gubernamental, actuando en calidad de AGENTE OFICIOSO de la comunidad

indígena W. de Nuevo Haití representada legalmente por el Gobernador

R.C.O., identificado con cédula de ciudadanía N° 16.505.864,

instauro la presente ACCIÓN DE TUTELA contra MINISTERIO DEL INTERIOR

“DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, ROM Y MINORIAS” - MINISTERIO DE

SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y

TERRITORIO “VICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO” -

MINISTERIO DE DEFENSA ARMADA NACIONAL - INSTITUTO COLOMBIANO

DE BIENESTAR FAMILIAR UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN

INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y ASUNTOS

INTERNACIONALES - GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ GOBERNACIÓN DEL

VALLE DEL CAUCA ALCALDÍA DISTRITAL DE BUENAVENTURA

ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL LITORAL DEL SAN JUAN, por considerar que las

accionadas han vulnerados los derechos fundamentales a la VIDA, SALUD,

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REFERENCIA: ACCION DE TUTELA ACCIONANTE: COMISION INTERECLESIAL AGENTE OFICIOSO COMUNIDAD HAITI ACCIONADO: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS. RADICACION: 76-111-22-05-000-2020-00020-00

DIGNIDAD HUMANA, al AGUA, la SEGURIDAD ALIMENTARIA, ALIMENTACIÓN

MÍNIMA y a la INTEGRIDAD ÉTNICA Y CULTURAL, de las 29 personas de la etnia

W. desplazados en Buenaventura y 83 indígenas que permanecen en la

comunidad de Nuevo Haití, ante la emergencia social y sanitaria provocada por el

COVID-19.

1.2. Hechos en los que funda la acción

Manifiesta el accionante que el R.S.M. de Pángala está

conformado por 6 comunidades que se ubican en el departamento del Chocó en el

municipio de el Litoral del S.J. asentados sobre la rivera del R.S.J. en

el pacífico colombiano, de la siguiente manera: Comunidad santa M.P.

450 personas. Comunidad Nueva Guinea 145 personas. Comunidad Pueblo Nuevo

106 personas. Comunidad Estrella Pángala 60 personas. Comunidad Nuevo

Jerusalén 520 personas. Comunidad Nuevo Haití 112 personas.

Con respecto a la pandemia mundial generada por el Coronavirus, señala que el 30

de enero de 2020, el Comité de Expertos de la OMS emitió la declaratoria de

emergencia de salud pública de interés internacional, con ocasión a la propagación

del brote del coronavirus COVID-19, con cifras que ascendían a 7.700 casos

positivos en China y 170 personas muertas. Además de 82 casos confirmados en

18 países.1

Que en virtud del Reglamento Sanitario Internacional– RSI-2005, mediante Circular

Externa No. 0000005 del 11 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud y de

Protección Social y el Instituto Nacional de Salud impartieron instrucciones para la

vigilancia activa, preparación y toma de medidas de contención en el evento de

detección del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.

Que el 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social confirmó

el primer caso del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional, específicamente

en Bogotá D.C.2; que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró el brote del

coronavirus COVID-19 como una pandemia, debido a la velocidad de propagación

y escala de transmisión, con una cifra de aproximadamente 125.000 casos positivos

de contagio en 118 países, por lo cual requirió a todos los países para adoptar

medidas urgentes para la identificación, confinación, aislamiento y monitoreo de los

posibles casos y tratamiento en los casos confirmados 3

Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y

de Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional

hasta el 30 de mayo de 2020 y dispuso algunas medidas sanitarias; que el 13 de

marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la circular N°

0000015 de 2020 donde adopta recomendaciones para la prevención, contención y

mitigación del coronavirus Covid-19 en grupos étnicos: Pueblos indígenas, las

comunidades NARP (Negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras) y el pueblo

Rom, que a modo general se pueden sintetizar en medidas como: “Permanecer en

su territorio, limitar el ingreso de personas ajenas a la comunidad”.

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REFERENCIA: ACCION DE TUTELA ACCIONANTE: COMISION INTERECLESIAL AGENTE OFICIOSO COMUNIDAD HAITI ACCIONADO: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS. RADICACION: 76-111-22-05-000-2020-00020-00

Posteriormente mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno

Nacional Declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo

el territorio Nacional, por el término de 30 días calendarios, impartiendo

instrucciones con ocasión de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del

Coronavirus disponiendo: “el aislamiento preventivo obligatorio de todas las

personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00

a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de

abril de 2020”.

Refiere que el 25 marzo 2020, el Ministerio del Interior realizó reunión de

coordinación para la estrategia de entrega de mercados a poblaciones vulnerables

pertenecientes a los pueblos indígenas, negros, raizales, palenqueros,

afrocolombianos, ROM, JAC, líderes y lideresas sociales y defensores y defensoras

de derechos humanos pertenecientes a plataformas u otras organizaciones junto

con el Ministerio de Defensa, Dirección de Planeación Nacional y Unidad Nacional

de Gestión del Riesgo.

No obstante, el accionante aduce que hasta la fecha no se han adoptado medidas

con enfoque diferencial en la comunidad afrodescendiente e indígena que habitan

la región del Bajo S.J. y Bajo Calima que les permitan afrontar el aislamiento

preventivo obligatorio para la prevención del contagio por el virus Covid - 19,

sumado a que son población víctima de desplazamiento forzado priorizadas en el

marco de la Sentencia T-025 de 2004, por la cual se declaró el Estado de Cosas

Inconstitucionales en atención a la población víctima de desplazamiento forzado,

que se encuentran ubicadas en un territorio históricamente excluido como lo es el

pacífico Colombiano lo que acentúa la vulneración de los derechos fundamentales

invocados, pues viven en condiciones precarias en materia de salud, alimentación,

vivienda y especialmente ausencia de agua potable.

Respecto del contexto de victimización por el conflicto armado y desplazamiento

forzado, argumentó que debido al espacio geoestratégico que ocupa el bajo San

Juan, localizado en la región del pacífico colombiano, lo convierte en un escenario

de disputa entre varios grupos armados especialmente por el control de los

corredores del narcotráfico, lo que significa un riesgo para la pervivencia cultural y

física de la comunidad indígena de Nuevo Haití, situación que ha generado que se

hayan tenido desplazar forzosamente en 02 ocasiones, i) la primera ocurrida el 13

de marzo de 2016 por operaciones aéreas de bombardeos que realizó la fuerza

pública por lo que se vieron en la necesidad de movilizarse hasta el distrito de

Buenaventura; ii) la segunda vez ocurrida el 02 de agosto de 2019 por

enfrentamientos armados entre la fuerza pública y el grupo del ELN dentro del

caserío de Nuevo Haití.

Que en el marco del estado de cosas inconstitucionales declarado en la sentencia

T-025 de 2004, frente a la protección tutelar de los derechos de las víctimas

de desplazamiento armado en el marco del conflicto interno colombiano, la Corte

Constitucional emitió el auto 004 de 2009 donde reconoció la afectación diferencial

a la que se encuentran sometidos los pueblos indígenas de Colombia por el conflicto

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REFERENCIA: ACCION DE TUTELA ACCIONANTE: COMISION INTERECLESIAL AGENTE OFICIOSO COMUNIDAD HAITI ACCIONADO: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS. RADICACION: 76-111-22-05-000-2020-00020-00

armado, identificando a 34 etnias que están en peligro de ser exterminadas física y

culturalmente, entre los que se encuentran los indígenas W..

Por lo anterior, el 20 y 24 de septiembre de 2016 la Sala Especial de seguimiento a

la implementación de la sentencia T – 025 de 2004, realizó visita de verificación a

la región del Bajo S.J. (Buenaventura-Valle del Cauca y Litoral del S.J.-

Chocó), con la finalidad de recabar información para la evaluación del nivel de

cumplimiento de las órdenes emitidas en los autos 004 y 005 de 2009, profiriendo

el auto 091 de 2017. M.P L.E.V.S., hallando que...

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