Sentencia Nº 76-111-22-05-000-2020-00020-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 04-05-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Número de registro | 81508365 |
Fecha | 04 Mayo 2020 |
Materia | ACCIÓN DE TUTELA - / COMUNIDADES INDÍGENAS - / AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA - / AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA - / DERECHO A LA INTEGRIDAD ÉTNICA Y CULTURAL - / DESPLAZAMIENTO COLECTIVO INDÍGENA - / DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA COMUNIDAD INDÍGENA - / |
Número de expediente | 76-111-22-05-000-2020-00020-00 |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTÍCULOS 7, 13 (INCISOS 2 Y 3), 48, 49 Y 51; DECRETO 2591 DE 1991, ARTÍCULO 10; DECRETO LEY 4633 DE 2011, ARTÍCULO 91 |
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REFERENCIA: ACCION DE TUTELA ACCIONANTE: COMISION INTERECLESIAL AGENTE OFICIOSO COMUNIDAD HAITI ACCIONADO: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS. RADICACION: 76-111-22-05-000-2020-00020-00
|REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL
GLORIA P.R.B.
Magistrada Ponente
Sentencia de tutela
Buga, Valle, cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020).
Referencia: Acción de Tutela promovida por Comisión Intereclesial de Justicia
y Paz actuando como agente oficioso de 29 personas que conforman la
comunidad indígena W. de Nuevo Haití del Resguardo de S.M.
de Pángala desplazadas forzosamente hacia el Distrito de Buenaventura y 83
personas de la comunidad indígena W. de Nuevo Haití que aún
permanecen en su territorio contra PRESIDENCIA DE LA RUPUBLICA Y
OTROS. Radicación No. 76-111-22-05-000-2020-00020-00
Corresponde en esta oportunidad resolver a la Sala la acción de tutela presentada
por el presentada por organización no gubernamental que actúa como agente
oficioso la accionante de 29 personas que conforman la comunidad indígena
W. de Nuevo Haití del Resguardo de S.M. de Pángala
desplazadas forzosamente hacia el Distrito de Buenaventura y 83 personas de la
comunidad indígena W. de Nuevo Haití que aún permanecen en su
territorio contra la PRESIDENCIA DE LA RUPUBLICA Y OTROS, de conformidad
con los siguientes:
I. ANTECEDENTES
La COMISIÓN INTERECLESIAL DE JUSTICIA Y PAZ, organización no
Gubernamental, actuando en calidad de AGENTE OFICIOSO de la comunidad
indígena W. de Nuevo Haití representada legalmente por el Gobernador
R.C.O., identificado con cédula de ciudadanía N° 16.505.864,
instauro la presente ACCIÓN DE TUTELA contra MINISTERIO DEL INTERIOR
“DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, ROM Y MINORIAS” - MINISTERIO DE
SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y
TERRITORIO “VICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO” -
MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL - INSTITUTO COLOMBIANO
DE BIENESTAR FAMILIAR – UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN
INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA –
CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y ASUNTOS
INTERNACIONALES - GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ – GOBERNACIÓN DEL
VALLE DEL CAUCA – ALCALDÍA DISTRITAL DE BUENAVENTURA –
ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL LITORAL DEL SAN JUAN, por considerar que las
accionadas han vulnerados los derechos fundamentales a la VIDA, SALUD,
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REFERENCIA: ACCION DE TUTELA ACCIONANTE: COMISION INTERECLESIAL AGENTE OFICIOSO COMUNIDAD HAITI ACCIONADO: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS. RADICACION: 76-111-22-05-000-2020-00020-00
DIGNIDAD HUMANA, al AGUA, la SEGURIDAD ALIMENTARIA, ALIMENTACIÓN
MÍNIMA y a la INTEGRIDAD ÉTNICA Y CULTURAL, de las 29 personas de la etnia
W. desplazados en Buenaventura y 83 indígenas que permanecen en la
comunidad de Nuevo Haití, ante la emergencia social y sanitaria provocada por el
COVID-19.
1.2. Hechos en los que funda la acción
Manifiesta el accionante que el R.S.M. de Pángala está
conformado por 6 comunidades que se ubican en el departamento del Chocó en el
municipio de el Litoral del S.J. asentados sobre la rivera del R.S.J. en
el pacífico colombiano, de la siguiente manera: Comunidad santa M.P.
450 personas. Comunidad Nueva Guinea 145 personas. Comunidad Pueblo Nuevo
106 personas. Comunidad Estrella Pángala 60 personas. Comunidad Nuevo
Jerusalén 520 personas. Comunidad Nuevo Haití 112 personas.
Con respecto a la pandemia mundial generada por el Coronavirus, señala que el 30
de enero de 2020, el Comité de Expertos de la OMS emitió la declaratoria de
emergencia de salud pública de interés internacional, con ocasión a la propagación
del brote del coronavirus COVID-19, con cifras que ascendían a 7.700 casos
positivos en China y 170 personas muertas. Además de 82 casos confirmados en
18 países.1
Que en virtud del Reglamento Sanitario Internacional– RSI-2005, mediante Circular
Externa No. 0000005 del 11 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud y de
Protección Social y el Instituto Nacional de Salud impartieron instrucciones para la
vigilancia activa, preparación y toma de medidas de contención en el evento de
detección del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.
Que el 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social confirmó
el primer caso del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional, específicamente
en Bogotá D.C.2; que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró el brote del
coronavirus COVID-19 como una pandemia, debido a la velocidad de propagación
y escala de transmisión, con una cifra de aproximadamente 125.000 casos positivos
de contagio en 118 países, por lo cual requirió a todos los países para adoptar
medidas urgentes para la identificación, confinación, aislamiento y monitoreo de los
posibles casos y tratamiento en los casos confirmados 3
Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y
de Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional
hasta el 30 de mayo de 2020 y dispuso algunas medidas sanitarias; que el 13 de
marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la circular N°
0000015 de 2020 donde adopta recomendaciones para la prevención, contención y
mitigación del coronavirus Covid-19 en grupos étnicos: Pueblos indígenas, las
comunidades NARP (Negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras) y el pueblo
Rom, que a modo general se pueden sintetizar en medidas como: “Permanecer en
su territorio, limitar el ingreso de personas ajenas a la comunidad”.
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REFERENCIA: ACCION DE TUTELA ACCIONANTE: COMISION INTERECLESIAL AGENTE OFICIOSO COMUNIDAD HAITI ACCIONADO: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS. RADICACION: 76-111-22-05-000-2020-00020-00
Posteriormente mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno
Nacional Declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo
el territorio Nacional, por el término de 30 días calendarios, impartiendo
instrucciones con ocasión de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del
Coronavirus disponiendo: “el aislamiento preventivo obligatorio de todas las
personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00
a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de
abril de 2020”.
Refiere que el 25 marzo 2020, el Ministerio del Interior realizó reunión de
coordinación para la estrategia de entrega de mercados a poblaciones vulnerables
pertenecientes a los pueblos indígenas, negros, raizales, palenqueros,
afrocolombianos, ROM, JAC, líderes y lideresas sociales y defensores y defensoras
de derechos humanos pertenecientes a plataformas u otras organizaciones junto
con el Ministerio de Defensa, Dirección de Planeación Nacional y Unidad Nacional
de Gestión del Riesgo.
No obstante, el accionante aduce que hasta la fecha no se han adoptado medidas
con enfoque diferencial en la comunidad afrodescendiente e indígena que habitan
la región del Bajo S.J. y Bajo Calima que les permitan afrontar el aislamiento
preventivo obligatorio para la prevención del contagio por el virus Covid - 19,
sumado a que son población víctima de desplazamiento forzado priorizadas en el
marco de la Sentencia T-025 de 2004, por la cual se declaró el Estado de Cosas
Inconstitucionales en atención a la población víctima de desplazamiento forzado,
que se encuentran ubicadas en un territorio históricamente excluido como lo es el
pacífico Colombiano lo que acentúa la vulneración de los derechos fundamentales
invocados, pues viven en condiciones precarias en materia de salud, alimentación,
vivienda y especialmente ausencia de agua potable.
Respecto del contexto de victimización por el conflicto armado y desplazamiento
forzado, argumentó que debido al espacio geoestratégico que ocupa el bajo San
Juan, localizado en la región del pacífico colombiano, lo convierte en un escenario
de disputa entre varios grupos armados especialmente por el control de los
corredores del narcotráfico, lo que significa un riesgo para la pervivencia cultural y
física de la comunidad indígena de Nuevo Haití, situación que ha generado que se
hayan tenido desplazar forzosamente en 02 ocasiones, i) la primera ocurrida el 13
de marzo de 2016 por operaciones aéreas de bombardeos que realizó la fuerza
pública por lo que se vieron en la necesidad de movilizarse hasta el distrito de
Buenaventura; ii) la segunda vez ocurrida el 02 de agosto de 2019 por
enfrentamientos armados entre la fuerza pública y el grupo del ELN dentro del
caserío de Nuevo Haití.
Que en el marco del estado de cosas inconstitucionales declarado en la sentencia
T-025 de 2004, frente a la protección tutelar de los derechos de las víctimas
de desplazamiento armado en el marco del conflicto interno colombiano, la Corte
Constitucional emitió el auto 004 de 2009 donde reconoció la afectación diferencial
a la que se encuentran sometidos los pueblos indígenas de Colombia por el conflicto
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REFERENCIA: ACCION DE TUTELA ACCIONANTE: COMISION INTERECLESIAL AGENTE OFICIOSO COMUNIDAD HAITI ACCIONADO: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS. RADICACION: 76-111-22-05-000-2020-00020-00
armado, identificando a 34 etnias que están en peligro de ser exterminadas física y
culturalmente, entre los que se encuentran los indígenas W..
Por lo anterior, el 20 y 24 de septiembre de 2016 la Sala Especial de seguimiento a
la implementación de la sentencia T – 025 de 2004, realizó visita de verificación a
la región del Bajo S.J. (Buenaventura-Valle del Cauca y Litoral del S.J.-
Chocó), con la finalidad de recabar información para la evaluación del nivel de
cumplimiento de las órdenes emitidas en los autos 004 y 005 de 2009, profiriendo
el auto 091 de 2017. M.P L.E.V.S., hallando que...
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