Sentencia Nº 76-111-31-03-002-2015-00055-01. del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 14-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849629827

Sentencia Nº 76-111-31-03-002-2015-00055-01. del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 14-08-2020

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
MateriaCONCURRENCIA DE CULPAS - La víctima, a pesar de la existencia de un puente peatonal, infringió las normas que le prohibían transitar por las vías públicas y el conductor del vehículo, de manera injustificada, ejecutó maniobra de retroceso en la vía pública. / LUCRO CESANTE - En su cuantificación debe considerarse siempre el principio de razonabilidad y por lo tanto se tomará en cuenta el salario mínimo legal percibido por la víctima y se incrementará, por el factor prestacional, en un 25%. / PERJUICIOS MORALES Y DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN - Se fijan con fundamento en la potestad razonable y equitativa del juzgador. /
Número de registro81511673
Fecha14 Agosto 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO CIVIL, ARTÍCULOS 63, 64, 2341, 2342, 2343. 2344. 2347, 2349, 2356, 2512 Y 2535; CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 11, 12, 13 Y 94; CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO, ARTÍCULOS 55, 57, 58, 61 Y 69; CÓDIGO DE COMERCIO, ARTÍCULO 991; DECRETO 170 DE 2010 ARTÍCULOS 47 Y 48; DECRETO 171 DE 201, ARTÍCULOS 52, 53 Y 54; DECRETO 348 DE 2015, ARTÍCULOS 36, 37 Y 38; LEY 791 DE 2002, ARTÍCULO 8.
Número de expediente76-111-31-03-002-2015-00055-01.
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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