Sentencia Nº 76-111-31-03-002-2019- 00008-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 10-08-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Materia | CONTRATO DE SEGURO - La consitución de la aseguradora como parte civil en el proceso penal no interrumpe el término de prescripción de la acción. / |
Número de registro | 81511468 |
Número de expediente | 76-111-31-03-002-2019- 00008-01 |
Fecha | 10 Agosto 2020 |
Normativa aplicada | DECRETO 806 DE 2020, ARTÍCULOS 14 Y 15; CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULO 2539; LEY 600 DE 2000, ARTÍCULOS 45 Y 316 |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA
CAICEDO.
Guadalajara de Buga, agosto diez (10) de dos mil veinte
(2020).
REF: Proceso verbal (responsabilidad civil contractual y extracontractual). Demandantes: FABER ALDIBIER RAMÍREZ
GIRALDO, R.E.M.A., FABER ADRIAN
RAMÍREZ MARMOLEJO, YERALDIN RAÍREZ MARMOLEJO y
TERESITA DE JESÚS GIRALDO RAMÍREZ contra MAPFRE
COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. Apelación de sentencia
anticipada parcial. Radicación No. 76-111-31-03-002-2019-
00008-01
PRECISION INICIAL: Una vez entró a regir el Decreto Legislativo 806 del 04-06-2020, por auto del 07-07-2020 se procedió a adecuar el trámite de la
segunda instancia a lo prescrito por el artículo 14 del citado decreto, atendiendo (i) la naturaleza excepcional de este tipo de decretos (encaminados a solucionar crisis
inaplazables) y (ii) su aplicación “…en los procesos en curso y los que se inicien luego de la expedición de este decreto…”, como expresamente se dijo en su parte motiva o teleológica, descartando así el tránsito de normas procesales contemplado en el artículo 624 del CGP para las legislaciones
ordinarias. Así que, finiquitado el único trámite vigente desde el 04-06-2020 para la apelación de sentencias, se procede a dictar por escrito la siguiente
providencia.
I. OBJETO
Se decide el recurso de APELACION interpuesto por el
apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia anticipada parcial No. 048
proferida el 22 de agosto de 2019 por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL
CIRCUITO DE BUGA1.
II. ANTECEDENTES DEL PROCESO (cuestión necesaria para propiciar una cabal comprensión de
las motivaciones de la sentencia apelada y de los
reparos concretos formulados en su contra).
1 Folios 410 vto. a 411 vto., cdo. 2, DVD: Archivo “VIDEO - AUDIENCIA INICIAL RAD. 2019-00008-00”, Minuto: 19:18 a 45:11, folio 409, cdo. ib.
Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil). Demandantes: F.A.R.G. y otros
Demandada: MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. Apelación de Sentencia anticipada. Radicación nacional 76-111-31-03-002-2019-00008-01.
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1. La Póliza de seguro de vida No.
1513406000213 expedida por MAPFRE
COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A.
1.1. El 10 de abril de 2006 el señor ANTONIO JOSÉ
CORRALES ANDUQUIA tomó un seguro individual con la compañía demandada
(en adelante MAPFRE S.A.) por un valor inicial de $70.000.000.oo para amparar la
vida de su ahijado de confirmación F.A.R.G., en la
que aquél (tomador), y el señor F.A.R.G., padre del
asegurado, se constituyeron como beneficiarios.
1.2. Como fecha de inicio de vigencia de la póliza se
pactó el 10-04-2006, con vencimiento el 10-04-2016 (folios 49 a 53, 240 a 248, cdo. 1 y
395 fte. a 397 fte., cdo 2).
1.3. El 23-06-2006 el asegurado FABER ALDIVIER
RAMÍREZ GRAJALES fue ultimado a tiros en la ciudad de Popayán, tras lo cual,
el 18-09-2006 los beneficiarios del seguro reclamaron a la aseguradora el pago
del monto asegurado, en virtud de haber dado oportunamente la noticia del
siniestro en los términos del artículo 1075 del Código de Comercio (folios 393 fte. y
393 vto. a 394 fte., cdo. 2).
1.4. El representante legal de MAPFRE S.A, mediante
misiva del 19-09-2006, despachó adversamente la memorada reclamación
aduciendo que el deceso del asegurado estaba siendo objeto de investigación
por parte de la Fiscalía General de la Nación, y que el Área de Vida e Integridad
Personal del “…Departamento de Policía de Cauca…”, por oficio No. 0652,
solicitó la suspensión de su pago a los beneficiarios “…por cuanto estos
están siendo investigados por esta unidad judicial…” (folios 389 y 390, cdo. 2).
2. El proceso penal adelantado por la
muerte violenta del señor FABER
ALDIBIER RAMÍREZ GRAJALES.
2.1. Según dimana de los medios de convicción
aportados al proceso, en horas de la noche del 23-06-2006 desconocidos
encapuchados dispararon en contra de la humanidad del joven FABER
ALDIBIER RAMÍREZ GRAJALES en momentos en que se encontraba en un
billar ubicado en la carrera 2 entre calles 20 y 21, barrio “Los Sauces” de la
ciudad de Popayán.
Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil). Demandantes: F.A.R.G. y otros
Demandada: MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. Apelación de Sentencia anticipada. Radicación nacional 76-111-31-03-002-2019-00008-01.
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2.2. Luego de agotarse la investigación previa, el 19-
10-2006 la Fiscalía 01-003 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de
Popayán emitió resolución de apertura de instrucción en contra de los señores
F.A.R.G. y ANTONIO JOSÉ CORRALES
ANDUQUIA, a quienes vinculó por el delito de homicidio mediante diligencia de
indagatoria llevada a cabo el 30-10-2006.
2.3. A través de demanda de constitución en parte
civil MAPFRE S.A. concurrió al proceso penal en procura que obtener el
resarcimiento de “…todos los perjuicios de índole patrimonial y
extramatrimonial (sic) ocasionados…” no sólo por “…cualquier pago que
haya realizado o que eventualmente se vea en la obligación de realizar…”,
sino por los hechos materia de investigación penal, los cuales pueden afectar
su “…imagen corporativa (..) su buen nombre y prestigio…” (folios 38 a 46,
cdo. 1).
2.4. Similar petición elevó la señora AMANDA
GRAJALES, madre del fallecido, procurando el resarcimiento de los perjuicios de
orden patrimonial y extrapatrimonial a ella causados por el homicidio de su
descendiente (folios 65 a 75, cdo. 2).
2.5. Ambas solicitudes fueron admitidas por la agencia
instructora mediante resoluciones del 23-10-2006 y 22-05-2007 (folios 57 a 58A y
79 a 81, respectivamente, cdo. 1o).
2.6. Calificado el mérito sumarial de la investigación, el
29-06-2011 el aquí demandante F.A.R.G. fue
radicado en juicio [con relación al otro procesado se precluyó la investigación], etapa
adelantada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán, donde tras
agotarse el trámite correspondiente, mediante sentencia del 18-02-2016 se
absolvió al acusado de la conducta delictiva por la que había sido acusado y se
dispuso la cesación del trámite de la acción civil (folios 200 a 227, cdo. 1; según los
antecedentes de dicha providencia, el 02-02-2011 se precluyó la instrucción por muerte del señor CORRALES
ANDUQUIA).
Centralmente, lo así decidido se apuntaló en que los
medios de prueba allegados al proceso penal carecen de “…la fuerza
suficiente para convencer a este juzgador sobre la responsabilidad del
Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil). Demandantes: F.A.R.G. y otros
Demandada: MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. Apelación de Sentencia anticipada. Radicación nacional 76-111-31-03-002-2019-00008-01.
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procesado en el delito de homicidio endilgado…”, en virtud de lo cual se le
debía absolver “…por duda probatoria y ordenar por tanto su libertad
inmediata…”.
En cuanto a la acción civil se señaló que, atendiendo su
accesoriedad, debe cesar “…sin perjuicio que la o las víctimas o
perjudicados, acudan ante la jurisdicción civil en procura que sus
pretensiones sobre la indemnización de perjuicios que persiguen, se surta
dentro de los trámites propios de esa especialidad…” (folios 228 a 238, cdo. 1; según
los antecedentes de dicha providencia, el 02-02-2011 se precluyó la instrucción por muerte del señor CORRALES
ANDUQUIA).
2.7. Por sentencia del 06-07-2016 la Sala de Decisión
Penal del Tribunal Superior de Popayán confirmó integralmente el fallo anterior.
3. La controversia de jaez contractual y
extracontractual planteada por los
demandantes contra MAPFRE COLOMBIA
VIDA SEGUROS S.A.
3.1. Negada por MAPFRE S.A. una nueva
reclamación efectuada por el señor F.A.R.G. el
30-11-20162 [recuérdese que casi diez (10) años antes, el 18-09-2006, ambos
beneficiarios del seguro habían reclamado ante la aseguradora el pago del monto asegurado,
petición negada por ésta mediante comunicación del 19-09-2006], los demandantes
formularon demanda en su contra pidiendo declararla responsable por los
perjuicios materiales e inmateriales que de manera “…antijurídica y
culpable…” les ha causado el “…no pago o cancelación del porcentaje a que
tiene derecho…” [en el caso del señor F.A.R.G., en lo que
respecta a la póliza de seguro de vida No. 1513406000213], y porque en el proceso
penal la aseguradora convocada aseguró -en su demanda de constitución de
parte civil- que “…los señores F.A.R.G. y
ANTONIO JOSE CORRALES ANDUQUIA, se comportaron en forma
incriminadora al tomar el seguro de vida del hoy occiso FABER ALDIBIER
2 La cual fue despachada adversamente por la sociedad aseguradora con fundamento en que la
reclamación se formuló transcurridos 10 años y 5 meses del fallecimiento del asegurado, es decir,
cuando había operado el término de prescripción ordinaria y extraordinaria, agregando que no cabe aplicar
“…la figura de interrupción de la prescripción, por cuanto la demanda interpuesta corresponde a una acción penal en contra de una persona natural y no a una demanda civil en contra de la Compañía, es
decir que, ante esta compañía de seguros, no se ejerció actuación que interrumpiera la prescripción, bien
sea por acción directa o por presentación de una demanda…” (folios 280 y 281, cdo. 1).
Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil). Demandantes: F.A.R.G. y otros
Demandada: MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. Apelación de Sentencia anticipada. Radicación nacional 76-111-31-03-002-2019-00008-01.
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R.G.…”, y que a partir de la hipótesis investigativa de la
Fiscalía “…habían orquestado todo un plan criminal, para obtener una
ventaja económica…”, argumento incriminatorio que MAPFRE sustentó en la
declaración que el 24-08-2006 rindió la señora A.G. (madre del
asegurado fallecido), la cual fue propiciada o inducida “…por el señor HERNANDO
CARVAJAL, quien aducía ser investigador de la aseguradora MAPFRE…”.
C. pidieron condenar a la
aseguradora demandada a pagar las sumas que por los mencionados...
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