Sentencia Nº 76-111-31-03-002-2019- 00008-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 10-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849630213

Sentencia Nº 76-111-31-03-002-2019- 00008-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 10-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaCONTRATO DE SEGURO - La consitución de la aseguradora como parte civil en el proceso penal no interrumpe el término de prescripción de la acción. /
Número de registro81511468
Número de expediente76-111-31-03-002-2019- 00008-01
Fecha10 Agosto 2020
Normativa aplicadaDECRETO 806 DE 2020, ARTÍCULOS 14 Y 15; CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULO 2539; LEY 600 DE 2000, ARTÍCULOS 45 Y 316
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
REPUBLICA DE COLOMBIA

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA

CAICEDO.

Guadalajara de Buga, agosto diez (10) de dos mil veinte

(2020).

REF: Proceso verbal (responsabilidad civil contractual y extracontractual). Demandantes: FABER ALDIBIER RAMÍREZ

GIRALDO, R.E.M.A., FABER ADRIAN

RAMÍREZ MARMOLEJO, YERALDIN RAÍREZ MARMOLEJO y

TERESITA DE JESÚS GIRALDO RAMÍREZ contra MAPFRE

COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. Apelación de sentencia

anticipada parcial. Radicación No. 76-111-31-03-002-2019-

00008-01

PRECISION INICIAL: Una vez entró a regir el Decreto Legislativo 806 del 04-06-2020, por auto del 07-07-2020 se procedió a adecuar el trámite de la

segunda instancia a lo prescrito por el artículo 14 del citado decreto, atendiendo (i) la naturaleza excepcional de este tipo de decretos (encaminados a solucionar crisis

inaplazables) y (ii) su aplicación “…en los procesos en curso y los que se inicien luego de la expedición de este decreto…”, como expresamente se dijo en su parte motiva o teleológica, descartando así el tránsito de normas procesales contemplado en el artículo 624 del CGP para las legislaciones

ordinarias. Así que, finiquitado el único trámite vigente desde el 04-06-2020 para la apelación de sentencias, se procede a dictar por escrito la siguiente

providencia.

I. OBJETO

Se decide el recurso de APELACION interpuesto por el

apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia anticipada parcial No. 048

proferida el 22 de agosto de 2019 por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL

CIRCUITO DE BUGA1.

II. ANTECEDENTES DEL PROCESO (cuestión necesaria para propiciar una cabal comprensión de

las motivaciones de la sentencia apelada y de los

reparos concretos formulados en su contra).

1 Folios 410 vto. a 411 vto., cdo. 2, DVD: Archivo “VIDEO - AUDIENCIA INICIAL RAD. 2019-00008-00”, Minuto: 19:18 a 45:11, folio 409, cdo. ib.

Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil). Demandantes: F.A.R.G. y otros

Demandada: MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. Apelación de Sentencia anticipada. Radicación nacional 76-111-31-03-002-2019-00008-01.

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1. La Póliza de seguro de vida No.

1513406000213 expedida por MAPFRE

COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A.

1.1. El 10 de abril de 2006 el señor ANTONIO JOSÉ

CORRALES ANDUQUIA tomó un seguro individual con la compañía demandada

(en adelante MAPFRE S.A.) por un valor inicial de $70.000.000.oo para amparar la

vida de su ahijado de confirmación F.A.R.G., en la

que aquél (tomador), y el señor F.A.R.G., padre del

asegurado, se constituyeron como beneficiarios.

1.2. Como fecha de inicio de vigencia de la póliza se

pactó el 10-04-2006, con vencimiento el 10-04-2016 (folios 49 a 53, 240 a 248, cdo. 1 y

395 fte. a 397 fte., cdo 2).

1.3. El 23-06-2006 el asegurado FABER ALDIVIER

RAMÍREZ GRAJALES fue ultimado a tiros en la ciudad de Popayán, tras lo cual,

el 18-09-2006 los beneficiarios del seguro reclamaron a la aseguradora el pago

del monto asegurado, en virtud de haber dado oportunamente la noticia del

siniestro en los términos del artículo 1075 del Código de Comercio (folios 393 fte. y

393 vto. a 394 fte., cdo. 2).

1.4. El representante legal de MAPFRE S.A, mediante

misiva del 19-09-2006, despachó adversamente la memorada reclamación

aduciendo que el deceso del asegurado estaba siendo objeto de investigación

por parte de la Fiscalía General de la Nación, y que el Área de Vida e Integridad

Personal del “…Departamento de Policía de Cauca…”, por oficio No. 0652,

solicitó la suspensión de su pago a los beneficiarios “…por cuanto estos

están siendo investigados por esta unidad judicial…” (folios 389 y 390, cdo. 2).

2. El proceso penal adelantado por la

muerte violenta del señor FABER

ALDIBIER RAMÍREZ GRAJALES.

2.1. Según dimana de los medios de convicción

aportados al proceso, en horas de la noche del 23-06-2006 desconocidos

encapuchados dispararon en contra de la humanidad del joven FABER

ALDIBIER RAMÍREZ GRAJALES en momentos en que se encontraba en un

billar ubicado en la carrera 2 entre calles 20 y 21, barrio “Los Sauces” de la

ciudad de Popayán.

Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil). Demandantes: F.A.R.G. y otros

Demandada: MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. Apelación de Sentencia anticipada. Radicación nacional 76-111-31-03-002-2019-00008-01.

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2.2. Luego de agotarse la investigación previa, el 19-

10-2006 la Fiscalía 01-003 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de

Popayán emitió resolución de apertura de instrucción en contra de los señores

F.A.R.G. y ANTONIO JOSÉ CORRALES

ANDUQUIA, a quienes vinculó por el delito de homicidio mediante diligencia de

indagatoria llevada a cabo el 30-10-2006.

2.3. A través de demanda de constitución en parte

civil MAPFRE S.A. concurrió al proceso penal en procura que obtener el

resarcimiento de “…todos los perjuicios de índole patrimonial y

extramatrimonial (sic) ocasionados…” no sólo por “…cualquier pago que

haya realizado o que eventualmente se vea en la obligación de realizar…”,

sino por los hechos materia de investigación penal, los cuales pueden afectar

su “…imagen corporativa (..) su buen nombre y prestigio…” (folios 38 a 46,

cdo. 1).

2.4. Similar petición elevó la señora AMANDA

GRAJALES, madre del fallecido, procurando el resarcimiento de los perjuicios de

orden patrimonial y extrapatrimonial a ella causados por el homicidio de su

descendiente (folios 65 a 75, cdo. 2).

2.5. Ambas solicitudes fueron admitidas por la agencia

instructora mediante resoluciones del 23-10-2006 y 22-05-2007 (folios 57 a 58A y

79 a 81, respectivamente, cdo. 1o).

2.6. Calificado el mérito sumarial de la investigación, el

29-06-2011 el aquí demandante F.A.R.G. fue

radicado en juicio [con relación al otro procesado se precluyó la investigación], etapa

adelantada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán, donde tras

agotarse el trámite correspondiente, mediante sentencia del 18-02-2016 se

absolvió al acusado de la conducta delictiva por la que había sido acusado y se

dispuso la cesación del trámite de la acción civil (folios 200 a 227, cdo. 1; según los

antecedentes de dicha providencia, el 02-02-2011 se precluyó la instrucción por muerte del señor CORRALES

ANDUQUIA).

Centralmente, lo así decidido se apuntaló en que los

medios de prueba allegados al proceso penal carecen de “…la fuerza

suficiente para convencer a este juzgador sobre la responsabilidad del

Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil). Demandantes: F.A.R.G. y otros

Demandada: MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. Apelación de Sentencia anticipada. Radicación nacional 76-111-31-03-002-2019-00008-01.

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procesado en el delito de homicidio endilgado…”, en virtud de lo cual se le

debía absolver “…por duda probatoria y ordenar por tanto su libertad

inmediata…”.

En cuanto a la acción civil se señaló que, atendiendo su

accesoriedad, debe cesar “…sin perjuicio que la o las víctimas o

perjudicados, acudan ante la jurisdicción civil en procura que sus

pretensiones sobre la indemnización de perjuicios que persiguen, se surta

dentro de los trámites propios de esa especialidad…” (folios 228 a 238, cdo. 1; según

los antecedentes de dicha providencia, el 02-02-2011 se precluyó la instrucción por muerte del señor CORRALES

ANDUQUIA).

2.7. Por sentencia del 06-07-2016 la Sala de Decisión

Penal del Tribunal Superior de Popayán confirmó integralmente el fallo anterior.

3. La controversia de jaez contractual y

extracontractual planteada por los

demandantes contra MAPFRE COLOMBIA

VIDA SEGUROS S.A.

3.1. Negada por MAPFRE S.A. una nueva

reclamación efectuada por el señor F.A.R.G. el

30-11-20162 [recuérdese que casi diez (10) años antes, el 18-09-2006, ambos

beneficiarios del seguro habían reclamado ante la aseguradora el pago del monto asegurado,

petición negada por ésta mediante comunicación del 19-09-2006], los demandantes

formularon demanda en su contra pidiendo declararla responsable por los

perjuicios materiales e inmateriales que de manera “…antijurídica y

culpable…” les ha causado el “…no pago o cancelación del porcentaje a que

tiene derecho…” [en el caso del señor F.A.R.G., en lo que

respecta a la póliza de seguro de vida No. 1513406000213], y porque en el proceso

penal la aseguradora convocada aseguró -en su demanda de constitución de

parte civil- que “…los señores F.A.R.G. y

ANTONIO JOSE CORRALES ANDUQUIA, se comportaron en forma

incriminadora al tomar el seguro de vida del hoy occiso FABER ALDIBIER

2 La cual fue despachada adversamente por la sociedad aseguradora con fundamento en que la

reclamación se formuló transcurridos 10 años y 5 meses del fallecimiento del asegurado, es decir,

cuando había operado el término de prescripción ordinaria y extraordinaria, agregando que no cabe aplicar

“…la figura de interrupción de la prescripción, por cuanto la demanda interpuesta corresponde a una acción penal en contra de una persona natural y no a una demanda civil en contra de la Compañía, es

decir que, ante esta compañía de seguros, no se ejerció actuación que interrumpiera la prescripción, bien

sea por acción directa o por presentación de una demanda…” (folios 280 y 281, cdo. 1).

Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil). Demandantes: F.A.R.G. y otros

Demandada: MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. Apelación de Sentencia anticipada. Radicación nacional 76-111-31-03-002-2019-00008-01.

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R.G.…”, y que a partir de la hipótesis investigativa de la

Fiscalía “…habían orquestado todo un plan criminal, para obtener una

ventaja económica…”, argumento incriminatorio que MAPFRE sustentó en la

declaración que el 24-08-2006 rindió la señora A.G. (madre del

asegurado fallecido), la cual fue propiciada o inducida “…por el señor HERNANDO

CARVAJAL, quien aducía ser investigador de la aseguradora MAPFRE…”.

C. pidieron condenar a la

aseguradora demandada a pagar las sumas que por los mencionados...

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