Sentencia Nº 76-111-60-01-165-2014-00951-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 20-03-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Materia | SISTEMA PENAL ACUSATORIO - / TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA - / SENTENCIA CONDENATORIA - / |
Número de registro | 81487711 |
Fecha | 20 Marzo 2019 |
Número de expediente | 76-111-60-01-165-2014-00951-01 |
Normativa aplicada | LEY 906 DE 2004, ARTÍCULO 379. |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
oe ° JUST IC IA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR ERES
ÉTICA Código: Vers ión : Fecha de GSP-FT-37 1 ap robac ión :
15/02/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
R.icación: 76111-60-00-165-2014-00951-01 (AC-043-19) Guadalajara de Buga (Valle), Marzo veinte (20) de dos mil diecinueve (2019)
Aprobado según Acta No. 092
OBJETIVO
Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 19 de
diciembre de 2019 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga (Valle), en la cual condenó al señor G.A.R.G. como autor de un
concurso de tentativa de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.
ANTECEDENTES
El 27 de octubre de 2014 la Fiscalía Segunda seccional de Buga presentó escrito de
acusación en el cual narró que el 17 de mayo de 2014, entre las 11:00 a 11:30 de la noche, cuando el señor J.A.G.M. estaba en la parte externa de su residencia ubicada en la Carrera 15 A No. 22-34 de Buga, el señor G. A.R.G. -con quien antaño había tenido varios problemas- accionó varias veces un arma de fuego contra él, ocasionándole lesiones que le comprometieron órganos vitales.
Proceso: 76111-60-00-165-2014-00951-01 (AC-043-19) Acusado: Gustavo Adolfo Ramírez Gómez Delitos: Homicidio Agravado tentado y Fabricación, tráfico, porte o Tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones.
2. El 14 de enero de 2015, en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía consideró al señor G.A.R.G. probable autor de un
concurso de homicidio agravado tentado (Artículos 27, 103 y 104-7 del C.P.) y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal (Articulo 365 del C.P.)
3. El 16 de febrero de 2015 se realizó la audiencia preparatoria.
4. El 13 de mayo de 2015 se dio inicio al juicio oral, dentro del cual en materia probatoria ocurrió lo siguiente:
ESTIPULACIONES:
Las partes dieron por demostrado lo siguiente: (i) Que G. ADOLFO RAMÍREZ
GÓMEZ se identifica con la cédula de ciudadanía 1.115.078.067 y carece de permiso para portar armas de fuego, (ii) Que el 12 de agosto de 2014, en diligencia
reconocimiento fotográfico, J.A.G.M. señaló la fotografía de
G.A.R.G. como la correspondiente al sujeto que le disparó varias veces, a quien también distingue con los alias de EL TAVO y EL INDIO, (iii) Que en experticia forense del 13 de junio de 2014 realizada por el médico JUAN MANUEL
ARANGO BUITRAGO al señor J.A.G.M. se advera que aquél presentaba lo siguiente: i) paraplejia en miembros inferiores; ii) no control de esfínteres ni vesical ni anal, sin reflejos genitales; iii) cicatriz ovala de 1 centímetro en región axilar izquierda correspondiente a orificio de entrada de proyectil de arma de fuego: iv) cicatriz de 1 centímetro sobre la espina iliaca correspondiente a orificio de
salida de proyectil de arma de fuego, v) cicatriz de 0,8 centímetros en brazo izquierdo correspondiente a orificio de entrada de proyectil de arma de fuego; vi) cicatriz de 0,5 centímetros en cara anterior interna de brazo izquierdo correspondiente a orificio de salida de proyectil de arma de fuego; vii) cicatriz de 0,7 centímetros en muslo izquierdo correspondiente a orificio de salida de proyectil de arma de fuego. Se dictaminó incapacidad definitiva de 35 días con secuelas de: deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, pérdida funcional de miembros inferiores de carácter personal,
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Proceso: 76111-60-00-165-2014-00951-01 (AC-043-19) Acusado: Gustavo Adolfo Ramírez Gómez Delitos: Homicidio Agravado tentado y Fabricación, tráfico, porte o Tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones.
perturbación funcional de miembros inferiores de carácter permanente, perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter permanente, perturbación funcional del órgano de la reproducción de carácter permanente.
PRUEBAS DE LA FISCALÍA:
a) El señor J.A.G.M. declaró que en el año 2013 lesionó con
un machete a G.A.R., por lo cual aquel lo denunció y lo amenazó diciéndole que se las iba a cobrar como fuera; su padre denunció las
amenazas, ya que en varias ocasiones G. fue a la casa borracho a decir que como fuera lo mataría, y en una ocasión con un machete dañó la puerta del inmueble. El
17 de mayo de 2014, entre las 8:00 a 9:00 de la noche se había fumado un “bareto” $1 000, o sea un cigarrillo de marihuana; después de las 9:00 de la noche ingirió como
cuatro cervezas; entre las 10:30 a 11:00 de la noche, cuando se encontraba con dos personas en el andén de su casa ubicada en la Carrera 15 A 22-34 de Buga, vio cuando G.A. pasó en una bicicleta por el frente de su casa “él sigue y da la vuelta manzana y baja por la otra calle, ahí es cuando yo me voy a asomar y ahí él ya
viene con el arma en la mano y es cuando me dispara.,.”; estaba sentado en el andén de
su casa cuando G. le disparó; en ese momento G. vestía un buzo de rayas blancas y negras con capucha y tenía puesta una gorra; aquél se desplazaba sin ningún tipo de dificultad en una bicicleta tipo C.. Cuando G. le disparó estaban a tres metros de distancia, le vio el rostro. Las personas que lo acompañaban
salieron corriendo después de los disparos. Dos vecinos lo llevaron hasta la esquina
donde llegaron dos agentes de policía quienes pararon un carro en el que lo trasladaron al Hospital Divino Niño; no le dijo a los policías quien le había disparado porque no podía hablar, no podía respirar, durante el traslado al hospital estaba casi inconsciente; dos días después del atentado, cuando los policías regresaron al hospital les dijo quien le había disparado. La iluminación era buena porque enseguida de su casa había un poste de luz. Quien le disparó está en la Sala de audiencias -señaló como tal a G. A.R.G.-, está seguro de ello “porque es la única persona con la que
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Proceso: 76111-60-00-165-2014-00951-01 (AC-043-19) Acusado: Gustavo Adolfo Ramírez Gómez Delitos: Homicidio Agravado tentado y Fabricación, tráfico, porte o Tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones.
tuve problemas antes de que me pasara esto y por las amenazas, las amenazas eran constantes”, “yo lo sacaba por el físico”.
b) El señor C.H.G. declaró que es el padre de JULIÁN ANDRÉS GONZÁLEZ MARÍN; los hechos ocurrieron a las 10:30 de la noche; estaba
viendo televisión cuando escuchó disparos, un muchacho ingresó a su residencia y le dijo que habían matado a J.A., cuando salió vio a su hijo tirado en el andén. Como en abril de 2013 G.A. fue a su casa y le dio “pata” y
machete a la puerta, y gritaba que saliera JULIÁN para matarlo; denunció esas
amenazas y los daños de la puerta. G. está en la Sala de audiencias -señaló como tal a G.A.R.G.-.
PRUEBAS DE LA DEFENSA
a) La señora M.Y.S. declaró que G. ADOLFO RAMÍREZ GÓMEZ convive con su hija Y.A.S.. El 14 de
abril de 2014 a G.A.R. le pegaron unos tiros y fue remitido al
hospital S.J., le dieron salida al día siguiente con un cuello ortopédico, aquél no podía mover los brazos, tenía inmovilizador; durante mes y medio diariamente lo asistió: “iba por la mañana, le daba el desayuno, me estaba un ratico, me venía hacer el almuerzo, después le daba el almuerzo, me estaba otro rato y de ahí me devolvía,
después volvía por la tarde y me estaba ahí hasta que venía mi hija con la niña y volvía,
ya me iba ya para la casa...”. Su hija aseaba a G.A. y luego se iba a trabajar a una casa de familia, regresaba a las 11:00 de la noche. Un día que salió de la casa de G. a las 10:45 de la noche, cuando iba llegando a su residencia se enteró que habían abaleado a un muchacho, en ese momento dijo “ay dios mío bendito menos mal que él quedó en la casa... estoy diciendo la verdad señora jueza...” G.A. tuvo el cuello ortopédico aproximadamente un mes y medio.
b) El médico A.F.G.G. declaró que en la época de los hechos investigados en este proceso trabajaba en el Hospital S.J. de Buga. En la historia clínica del señor G.A.R.G. constató que aquél ingresó a dicho
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Proceso: 76111-60-00-165-2014-00951-01 (AC-043-19) Acusado: Gustavo Adolfo Ramírez Gómez Delitos: Homicidio Agravado tentado y Fabricación, tráfico, porte o Tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones.
centro asistencial el 14 de abril de 2014 a la 1:00 de la mañana manifestando que le acababan de hacer un atentado con arma de fuego; presentaba heridas en la cara...
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