Sentencia Nº 76-111-60-00-166-2012-80004-01-ac-465-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 16-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849708152

Sentencia Nº 76-111-60-00-166-2012-80004-01-ac-465-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 16-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA CONDENATORIA
Número de expediente76-111-60-00-166-2012-80004-01-AC-465-17
Fecha16 Marzo 2018
Número de registro81453764
Normativa aplicadaCÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO, ARTÍCULO 2.
MateriaLESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - El acusado infringió el deber objetivo de cuidado al invadir, sin detener su vehículo, la berma por donde transitaban los peatones. /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR ERES iVÁCKt.B'jCIÁ

ÉTICA

Código: Versión: Fecha de GSP-FT-09 2 aprobación

22/05/2012 REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicación: 76-111-6000-166-2012-80004-01 (AC-465-17) Procesado: CARLOS ANDRÉS ZAMBRANO ORTIZ Delito: LESIONES PERSONALES CULPOSAS

Aprobado según Acta No. 114 en Guadalajara de Buga, dieciséis (16) de marzo del año dos mil dieciocho (2018) Hora: 8:30 a.m

1. OBJETO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia No. 017 del 23 de noviembre de 2017 proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Buga, Valle del Cauca, que resolvió CONDENAR a CARLOS ANDRES ZAMBRANO ORTIZ a la pena principal de 12 meses y 18 días de prisión, y multa de 6.9 SMLMV en calidad de autor material de los delitos Lesiones Personales Culposas en concurso homogéneo y sucesivo

2. HECHOS

El día 23 de abril de 2012, siendo aproximadamente las 17:15, en la carrera 12 sur No 1 -80 del sector de Quebrada - Seca de la ciudad de Buga, el vehículo conducido por Carlos Andrés Zambrano Ortiz (camión línea NPR, modelo 2005, marca Chevrolet, de placa VLG 690) que se desplazaba en sentido Sur - Norte, atropella a unos peatones que transitaban por la berma de la vía, y posteriormente colisiona con un vehículo conducido por Wilfreddy Rivera Peña (carro marca Ford, línea estándar, modelo 1953, placa NFB-461) que se desplazaba en sentido Norte - Sur.

Producto del accidente de tránsito resultaron lesionados los peatones Carlos Andrés Escobar Collazos (quien tuvo incapacidad definitiva de 12 días sin secuelas médico legales) y Diana Marcela Amador Londoño (quien tuvo incapacidad definitiva de 90 días y secuelas médico legales como deformidad física de carácter permanente y perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter permanente).

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CARLOS ANDRÉS ZAMBRANO ORTIZ LESIONES PERSONALES CULPOSAS

3. ANTECEDENTES PROCESALES

La querella fue presentada dentro del término de ley1, agotándose la etapa pre procesal establecida por el artículo 522 del C.P.P., toda vez que se realizó audiencia de conciliación que resultó fallida.

El 16 de marzo de 2015, se realizó la audiencia de formulación de imputación en donde el implicado no aceptó cargos por el delito de lesiones personales culposas en concurso homogéneo y sucesivo, descrito y sancionado en los artículos 111, 112 Inc. 1 y 2°, 113 Inc. 2o, 114 Inc. 2o, 117 y 120 Inc. I o y 2°del Código Penal.

La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 04 de septiembre de 2015, y en ella el ente acusador formuló cargos contra Zambrano Ortiz por el delito imputado.

La audiencia preparatoria se celebró el 23 de noviembre de 2015, y en dicha diligencia las partes acordaron tener como hechos ciertos y probados (i) Que Carlos Andrés Zambrano Ortiz no se encontraba bajo la influencia del alcohol (Prueba de Embriaguez de 23 de abril de 2012) (¡i) Que a Carlos Andrés Escobar Collazos le fue proferida una incapacidad médico legal definitiva de 12 días, sin secuelas medico legales (Informe Técnico Médico Legal de Lesiones No Fatales No 2012C-06041900762) (iii) Que a Diana Marcela Amador Londoño le fue proferida una incapacidad médico legal definitiva de 90 días, con las siguientes secuelas medico legales: Deformidad física de carácter permanente y Perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter permanente (Informe Técnico Médico Legal de Lesiones No Fatales No 2012C- 06041900762) (¡v) Que el procesado cuenta con arraigo (Informe de Investigador de 29 de mayo de 2014) y (v) Que los ciudadanos Diana Marcela Amador Londoño y Carlos Andrés Escobar Collazos fueron atendidos en la Clínica, en fecha 23/04/2012.

La audiencia de juicio oral inició el 01 de junio de 2016 y fue agotada en cuatro sesiones, donde se escucharon como testigos de cargo a ALVARO ANTONIO DOMINGUEZ RODRIGUEZ, JUAN CARLOS LOZANO, CARLOS ANDRES COLLAZOS, DIANA MARCELA AMADOR LONDOÑO, WILFREDDY RIVERA PEÑA y de descargos CARLOS ANDRES ZAMBRANO ORTIZ, JUAN CARLOS LOZANO y ALVARO ANTONIO DOMINGUEZ.

El 31 de octubre de 2017 se presentaron los alegatos finales, momento en el cual se anunció que el sentido del fallo sería de

1 El ciudadano Carlos Andrés Escobar Collazos presenta querella el 27 de abril de 2012, y posteriormente, en fecha 26 de julio de ese mismo año, la presenta la señora Diana Marcela Amador Londoño.

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Rad. 76-111-60-00-166-2012-80004-01 (AC-465-17) CARLOS ANDRÉS ZAMBRANO ORTIZ LESIONES PERSONALES CULPOSAS

carácter condenatorio. Finalmente, la lectura de la sentencia se adelantó el 23 de noviembre de 2017

4. PRACTICA PROBATORIA

TESTIGOS FISCALÍA

Alvaro Antonio Dom ínguez rodr íguez : Perito en automotores, realizó peritaje técnico a los vehículos involucrados en el accidente. Indicó que el vehículo de placas NFB-461...

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