Sentencia Nº 76-111-60-00-165-2010-01339-01-ac-455-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 23-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849708413

Sentencia Nº 76-111-60-00-165-2010-01339-01-ac-455-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 23-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA CONDENATORIA
Número de expediente76-111-60-00-165-2010-01339-01-AC-455-17
Fecha23 Marzo 2018
Número de registro81443368
Normativa aplicadaLEY 906 DE 2004, ARTÍCULOS 101 Y 381.
MateriaFALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO Y FRAUDE PROCESAL - La procesada, si bien no se estableció que ejecutó materialmente la falsedad, usó los documentos apócrifos, cuya ilegitimidad conocía, para legalizar el traspaso de la motocicleta y de ese modo indujo en error al funcionario de la oficina de tránsito. / FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO Y FRAUDE PROCESAL - El procesado, para tramitar el proceso de sucesión, utilizó una letra de cambio con la firma apócrifa del causante. /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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JU S T IC IA PENAL BUGA

SENTENC IA SEGUNDA IN STANC IA TR IB U N A L SUPER IOR

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ERES É T I C A

C ód ig o : GSP-FT-09 V e rs ió n : 2 Fecha de a p ro b a c ió n 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicado: 76111 -60-00-165-2010-01339-01/AC-455-17 Guadalajara de Buga, veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Proyecto discutido y aprobado por Acta No. 52

1. O B J E T I V O

Se trata de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la sentencia condenatoria proferida el 10 de noviembre de 2017 por el Juzgado Segundo

Penal del Circuito de Guadalajara de Buga, Valle, contra Biviana Maritza Maldonado Posso y Marco Tulio Calero Gómez, identificados con la cédulas de ciudadanía números 29.284.593 y 9.820.020, respectivamente, por los delitos de Falsedad en documento privado y Fraude procesal

2. A N T E C E D E N T E S .

2.1- Los hechos que dieron origen a la presente causa fueron expuestos por la delegada de la Fiscalía General de la Nación en el escrito de acusación presentado el

25 de marzo de 2015 bajo los siguientes términos:

“El señor José Jesús Maldonado Saavedra falleció el día 22 de septiembre de 2009.

Su hija, BIVIANA MARITZA MALDONADO POSSO, inscribe ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de Buga, la compra del velomotor motocicleta HBU 50A, que Indica realizo (sic) al señor José Jesús Maldonado Saavedra, el 24 de septiembre de 2009, presentando ante esta dependencia los correspondientes documentos para sustentar la negociación, como

Radicado: 76111-60-00-165-2010-01339-01/AC-544-17 Acusados: Biviana Maritza Maldonado y Marco Tulio Calero Gómez

Delito: Falsedad en documento privado y Fraude procesal

contrato de compraventa y FUN que a la postre resultaron tener un contenido fundado en una falsedad.

Es de señalarse que dicho velomotor aparecia como propiedad del señor Maldonado Saavedra desde el 02-03-2007.

Posteriormente este vehículo fue dado por Biviana en venta a un tercero, el cual registra en la Oficina de Tránsito y Transporte de esta ciudad el 16 de octubre de 2009...

El señor MARCO TULIO CALERO GÓMEZ, cuñado de la madre de Biviana Maritza (la señora María Elena) presento (sic) demanda sustentado con un título valor (letra de cambio) donde supuestamente era su deudor el señor José Jesús Maldonado Saavedra, ante el Juzgado Segundo Civil Municipal por la suma de doce millones ($12.000.000) de pesos.

Demanda que fue admitida, habiendo este proceso civil culminado con la emisión de la sentencia No. 120 del 22 de junio de 2010 por el Juzgado Segundo Civil Municipal de esta localidad, mediante la cual dispuso adjudicar a Calero Gómez el certificado de depósito a término de Bancolombia por valor de 10.000.000, el monto de la inversión en la fiduciaria Bancolombia Plan Semilla por valor de 1.403.588,59. Los aportes como socio de la Cooperativa de servidores por valor de 8.024.840 con lo que se canceló la deuda que aparentemente tenía el señor José para con él.

El informe de investigador de laboratorio del 2010-10-29 suscrito por el perito en grafologia Carlos de la Carrera Franky se establece que "... las rúbricas impresas en el Formulario Único Nacional 1998652-.76001 y el contrato de compraventa 7556065 (dubitados), presentan la misma construcción y dinámica corresponden al mismo desenvolvimiento gráfico; contrario a la firma impresa en la letra de cambio, que presenta diferencias en formas y dinámica frente al FUN 1998652 y el contrato de compraventa 7556065, de donde se infiere no corresponden o no son uniprocedentes. Analizadas las muestras indubitadas extraproceso se infiere... a.) que las rúbricas impresas en el FUN No. 1998652 y el contrato de compraventa No. 7556065, no corresponden o no son uniprocedentes frente a las muestras patrón extraproceso, b.) que la rúbrica impresa en la letra de cambio por valor de $12.000.000.oo en el espacio aceptada primera firma, presenta un desenvolvimiento gráfico que no corresponde o no es uniprocedente con el gesto gráfico que presentan las muestras extraproceso remitidas para estudio”. c-r

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Radicado: 76111-60-00-165-2010-01339-01/AC-544-17 Acusados: Biviana Maritza Maldonado y Marco Tulio Calero Gómez

Delito: Falsedad en documento privado y Fraude procesal

Por la falsificación del formulario FUN No. 1998652-76001 y del contrato de

compraventa de vehículo automotor No. 7556065 y por la obtención fraudulenta del registro de traspaso de la motocicleta HBU-50A ante la oficina de tránsito de Buga, se

le imputó jurídicamente a Biviana Maritza Maldonado Posso los delitos de Falsedad en

documento privado y Fraude procesal.

En cuanto a Marco Tulio Calero Gómez, se le atribuyó tácticamente la falsificación de

la letra de cambio por valor de $12’000.000= y la inducción en error a la funcionaría

judicial que tramitó la sucesión, con el fin de obtener una sentencia contraria a la ley,

bajo idénticos cargos.

2.2. - El 14 de enero de 2015, por el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de

control de garantías de esta ciudad, se practicó la audiencia preliminar de formulación

de imputación contra los indiciados por los delitos de Falsedad en documento privado en concurso heterogéneo e instantáneo con el delito de Fraude procesal, a cada uno en calidad de autores. No aceptaron los cargos.

2.3. - La audiencia de acusación se llevó a cabo el 29 de mayo de 2015 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga; en dicho acto quedaron formalmente acusados Biviana Maritza Maldonado Posso y Marco Tulio Calero Gómez por las conductas

arriba descritas, con igual denominación jurídica; también se reconocieron como

víctimas a Isabel Cristina Maldonado Daraviña y Giovana Maldonado Ramírez, herederas del causante José Jesús Maldonado Saavedra.

2.4- La audiencia preparatoria se realizó el 18 de enero de 2016, en esa actuación se

decretaron todas las pruebas solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa. Se estipuló la plena identidad de los acusados.

2.5.- El juicio oral inició el 8 de junio de 2016, la Fiscalía presentó su teoría del caso y

la Defensa se abstuvo de hacerlo. Se introdujo la estipulación probatoria referente a la

Radicado: 76111-60-00-165-2010-01339-01/AC-544-11 Acusados: Biviana Maritza Maldonado y Marco Tulio Calero Gómez

Delito: Falsedad en documento privado y Fraude procesal

identidad de los procesados. Se suspendió por inasistencia de los testigos a cargo del ente acusador.

2.6. - Se continuó el 22 de agosto de 2016 con la práctica del testimonio de:

Isabel Cristina Maldonado Daraviña, víctima. Hermana de la procesada Biviana Maritza Maldonado Posso. Señaló que denunció a su consanguínea porque falsificó un documento para el traspaso a su nombre de una motocicleta que era de propiedad de su padre ya fallecido. También denunció a Marco Tulio Calero Gómez por la falsificación de una firma en una letra de cambio para adjudicarse los bienes que había

dejado su progenitor en una cuenta bancaria y en una cooperativa de ahorro.

Relató los acontecimientos por los cuales se enteró del proceso de sucesión que se llevó al margen de ella y otra hermana, así como de las averiguaciones que hizo para

determinar la forma espuria como se llevó a cabo el traspaso de la motocicleta que era de propiedad de su padre a su hermana Biviana Maritza Maldonado Posso, diligencia adelantada dos días después del fallecimiento de aquél.

También indicó que una vez se enteró del proceso de sucesión adelantado por Marco

Tulio Calero Gómez, se acercó al Juzgado Segundo Civil Municipal de Buga y obtuvo copia de la actuación. Dio lectura a cada documento y se introdujeron como prueba

documental.

2.7. - En sesión del 28 de septiembre de 2016, se escucharon los testimonios de:

Giovana María Maldonado Ramírez, víctima. Hermana media de Isabel Cristina Maldonado y Biviana Maritza Maldonado Posso. Supo que la primera denunció a la segunda porque cuando murió su papá José Jesús Maldonado Saavedra, se adjudicó una moto con papeles falsos. También se enteró que su consanguínea Isabel Cristina denunció a Marco Tulio Calero porque cobró un CDT y un dinero que reposaba en una

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Radicado: 76111-60-00-165-2010-01339-0HA C-544-17 Acusados: Biviana Marítza Maldonado y Marco Tulio Calero Gómez

Delito: Falsedad en documento privado y Fraude procesal

cooperativa de ahorro, de propiedad de su padre, cobrando en la sucesión una letra de

cambio que contenía una firma falsa

La motocicleta apareció como si fuera vendida por su papá dos días después de su muerte. Consideró que él no quería vender el velomotor y por tanto no había dejado los papeles listos, pues no estaba enfermo. Conoció también que el señor Marco Tulio Calero es esposo de una tía de Biviana Marítza Maldonado Posso

Doctor Carlos Armando de la Carrera Frankly, abogado, grafólogo del CTI hace 15

años y criminalístico hace 25 años. Se le puso de presente el Informe de investigador

de laboratorio FPJ13 del 29 de octubre de 2010, elaborado por él. Explicó cada una de las diferencias entre las firmas de los documentos dubitados y las contenidas en las

indubitadas, en relación con la agilidad, espontaneidad y uniformidad de los trazos en las firmas patrón versus la discontinuidad, temblores, falta de agilidad y velocidad de los trazos dubitados.

Refirió que puede haber diferencia de criterio entre un perito que compare con una lupa y un perito que utilice el comparador espectral de video, pero en todo caso, dijo, esta última herramienta ofrece muchas más ayudas para emitir el concepto.

Para el estudio requerido, utilizó el microscopio estereoscópico y el comparador espectral de video, entre otras herramientas, con las cuales adquirió la información suficiente para emitir el concepto.

Indicó que los temblores en la letra de cambio significan que los trazos no tienen la

continuidad que sí tienen las firmas patrón y pueden obedecer...

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