Sentencia Nº 76-111-60-00-165-2014-02091-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 18-01-2019
Sentido del fallo | MODIFICA SENTENCIA |
Materia | FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PRIVADO - / FRAUDE PROCESAL - / ABUSO DE CONFIANZA - / PENA - / PENA - / PENA - / |
Número de registro | 81487568 |
Número de expediente | 76-111-60-00-165-2014-02091-01 |
Fecha | 18 Enero 2019 |
Normativa aplicada | CÓDIGO PENAL, ARTÍCULOS 39 (NUMERAL 4), 249, 289 Y 453. |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
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BUGA É T IC A Cód igo : Ve rs ión : Fecha de ap robac ión : GSP-FT-09 2 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Guadalajara de Buga, dieciocho de enero de dos mil diecinueve
Aprobado y discutido según Acta 001 de la fecha
I. ASUNTO:
Resolver el recurso de apelación propuesto y oportunamente sustentado por la defensa,
contra la sentencia No. 075 del 19 de octubre de 2018, mediante la cual el Juzgado
Primero Penal del Circuito de Buga, condenó a la señora A.C.V.D. en
calidad de autora responsable de los delitos de fraude procesal, falsedad en documento
privado y abuso de confianza, a la pena principal de 100 meses de prisión, multa de
382.2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la accesoria de inhabilitación
para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante 74,1 meses y le concedió la
prisión domiciliaria.
II. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES:
Según lo narrado en el escrito de acusación, el 10 de noviembre de 2014 el señor J.
Mario Acevedo Hurtado denunció que es propietario de la motocicleta de placas GYK
91 A, la cual alquiló a la señora A.C.V.D. por un valor diario de
$10.OOO.oo, los cuales recibió hasta que la precitada llevó el vehículo a reparar,
después de que sufriera un accidente, oportunidad en la cual dialogó con el dueño del
taller donde estaba la moto, enterándose que había sido entregada a la señora S.
U. Rodríguez, a quien la señora V.D. había vendido la moto por un valor
de $1.450.000.oo, dejándole la moto para que continuara ejerciendo el transporte
informal, a cambio de que le pagara $10.000 diarios.
En desarrollo de la investigación, se obtuvo el informe de investigador de laboratorio del
24 de agosto de 2015, a través del cual se determinó que la firma que aparece en el
formato de traspaso del vehículo, no corresponde a la del señor J.M.A.
Grajales y mediante informe del 22 de octubre del mismo año, se estableció que la
huella consignada en ese documento y en el formato de autorización para el trámite, no
era la del denunciante.
Por los referidos hechos, el 25 de enero de 2016 ante el Juez Cuarto Penal Municipal
de Control de Garantías de Buga, la Fiscalía formuló imputación en contra de la señora
A.C.V.D., en calidad de autora responsable de los delitos de abuso de
confianza, falsedad en documento privado, estafa y fraude procesal, cargos no
aceptados por ella.
El 3 de marzo de 2016, la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de la
ciudadana A.C.V.D., por los mismos delitos imputados,
correspondiendo el conocimiento del asunto al Juez Primero Penal del Circuito de Buga,
funcionario que el 24 de abril de 2017 celebró la audiencia de formulación de acusación
y el 12 de junio de 2018 la preparatoria.
El 29 de agosto de 2018, se dio inicio al juicio oral, sesión en la cual la Fiscalía presentó
su teoría del caso, las partes realizaron estipulaciones probatorias y declararon los
señores J.M.A.G., C.U.R., Luis Eduardo
Cáceres González, R.O.P.T. y C.A. de la Carrera
Franky.
R.: 76111-60-00-165-2014-02091-01 (AC-422-18) Acusado: A.C.V.D. Delito: abuso de confianza y otros
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El 26 de septiembre de 2018, se presentaron como prueba de la defensa, los
testimonios de J.G.C. y A.C.V.D., en tanto que, el 9
de octubre del mismo año, declaró el señor J.M.A. y las partes
presentaron los alegatos finales.
El 19 de octubre de 2018 la Juez emitió sentido de fallo de carácter condenatorio y
corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
III. SENTENCIA APELADA:
Identificó al procesado, resumió los hechos jurídicamente relevantes, la acusación, la
teoría del caso desde la óptica de la fiscalía; a continuación, pasó a realizar el análisis
de las pruebas evacuadas en el devenir del juicio oral y a pronunciarse sobre los
alegatos de las partes.
En relación con el delito de falsedad en documento privado, consideró el juez que no
había duda de su configuración, bajo el entendido que además del testimonio del señor
J.M.A. según el cual la firma y la huella obrantes en los documentos del
traspaso de la motocicleta no fueron plasmados por él, dado que nunca tuvo la intención
de venderla, los peritos en grafología y dactiloscopia, determinaron que la firma y la
huella plasmadas en los documentos utilizados para el traspaso del vehículo, no
correspondían a las de la víctima.
Adujo el juez, que si bien no había prueba que determinara que la señora A. Cecilia
V.D. directamente hubiera plasmado la huella y firma en los documentos,
también lo era que, a través de la manifestación de la señora S.U.R.
la Fiscalía probó que fue la acusada la única que usó esos documentos, pues según la
testigo, había exigido la entrega de la tarjeta de propiedad a su nombre con el fin de
entregar el dinero correspondiente al pago de la motocicleta, de donde se extractaba
que A.C.V. fue quien elaboró los documentos falsos, tanto en su contenido
como en la firma y la huella, al ser necesarios para la materialización del traspaso del
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vehículo y ser la única con interés en presentar ante la compradora la tarjeta de
propiedad.
En relación con el delito de fraude procesal, consideró que según las pruebas de la
Fiscalía, la acusada utilizó como medios fraudulentos y engañosos los documentos
correspondientes al traspaso de la motocicleta, los cuales contenían información falsa,
bajo el entendido que el señor J.M.A. afirmó que no participó en la
negociación, lo cual coincide con las experticias realizadas a los documentos, según las
cuales la firma y la huella consignadas, no corresponde a las suyas, documentos que
permitieron el registro del negocio y la expedición de la tarjeta de propiedad a nombre
de otra persona, haciendo incurrir en error al S. de Tránsito y transporte de
Buga.
Señaló que a pesar de aparecer como tramitador del traspaso del vehículo el señor
P.N., lo cierto es que la señora S.U. afirmó en el juicio oral, que lo
autorizó para realizar el trámite con los documentos presentados por A. Cecilia,
desconociendo que se trataba de documentos e información falsa; y expuso que la
acusada actuó con el propósito de obtener resolución o acto administrativo contrario a
la ley, en el cual constara el traspaso del vehículo, al ser la exigencia de la compradora
para entregar el dinero.
Dijo que prueba de que la única interesada en engañar al secretario de tránsito a través
de documentos falsos era la señora A.C.V.D., es que fue la persona
involucrada en el negocio de la moto y quien finalmente recibió el pago, además
después de concretarse la compraventa, propuso a la compradora que le alquilara el
vehículo por $15.000.oo, tal como ella misma lo admitió.
Frente al delito de abuso de confianza, consideró que a través del testimonio del señor
J.M.A., se estableció que la motocicleta le fue entregada a la señora A.
Cecilia V.D. en calidad de alquiler por un valor diario de $10.000.oo, es decir,
que sin duda el vehículo lo mantenía en su poder por título no traslaticio de dominio, y
a pesar de ello, lo vendió a la ciudadana S.U., sin autorización del precitado,
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quien era el real propietario, es decir, que la acusada se apoderó del rodante para
venderlo, sabiendo que la propiedad del mismo era del señor J.M.A..
Finalmente, señaló que no le daba credibilidad a las explicaciones de la señora A.
Cecilia V.D., las cuales resaltan por lo incoherentes e ilógicas, pues dice que
existía una promesa de compraventa de la motocicleta celebrado entre ellos y que ella
aun adeudaba $380.000.oo, circunstancia que no se acreditó con el documento
contentivo del negocio, y de ser cierta esa versión, tampoco estaba facultaba para
vender un mueble que no era suyo, sin que hubiera acreditado que la señora P.
Andrea Escobar, hubiera participado en el traspaso del rodante, máxime, que no explicó
porque esta disponía del vehículo.
Al estudiar la culpabilidad, consideró que la señora A.C.V.D. es una
persona capaz y sin limitación alguna que podía comprender la ilicitud de su
comportamiento y pese a ello, decidió apoderarse de la motocicleta que tenía en
alquiler, para venderla a la señora S.U. usando documentación falsa según
la cual, el propietario del rodante, la había autorizado para venderlo.
IV. MOTIVOS DE INCONFORMIDAD:
Al estar inconforme con la decisión, la defensa interpuso recurso de apelación,
argumentando que no existe medio de prueba alguno que respalde las afirmaciones de
las víctimas, pues lo practicado en el juicio oral, se refiere únicamente a las versiones
encontradas del denunciante y la acusada, respecto de un supuesto negocio, del cual
no se presentó el correspondiente contrato.
Señaló que si en el juicio aparecen dos versiones encontradas, lo único que permitía
definir a cual se le da credibilidad, es el respaldo de los demás medios de prueba, pero
que la Fiscalía no aportó algún elemento que permitiera dar certeza a todo lo afirmado
por la víctima, como hubiese sido, el testimonio del señor P.N.R., quien fue
la persona autorizada para hacer el trámite del traspaso ante la autoridad competente,
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pues bien puede saber quién fue la persona que en realidad plasmó la firma y la huella
en los documentos.
Lo anterior, por cuanto la señora A.C.V.D., negó haber celebrado
negocio alguno con S.U., sino que se limitó a acompañar a su amiga P.
Andrea Escobar, toda vez que esta le pidió el favor de pedir un préstamo sobre la moto
para superar una necesidad que tenía en ese momento, a lo cual accedió prestando la...
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