Sentencia Nº 76-111-60-00-166-2011-8005-01-ac-164-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 05-06-2017
Sentido del fallo | REVOCA SENTENCIA |
Número de expediente | 76-111-60-00-166-2011-8005-01-AC-164-17 |
Número de registro | 81453602 |
Fecha | 05 Junio 2017 |
Normativa aplicada | CÓDIGO PENAL, ARTÍCULOS 9 Y 23.; CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO, ARTÍCULO 32. |
Materia | LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - La Fiscalía no demostró los errores en el aseguramiento de la mercancía que cayó del camión y que esa responsabilidad estuviera a cargo del procesado. / |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
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Código: Versión: Fecha de aprobación GSP-FT-09 2 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicado: 76111-60-00-166-2011-80005-01 (AC-164-17)
Acusado: Julián Andrés Dosman González
Delito: lesiones personales culposas
Aprobado según Acta 180 del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete
Guadalajara de Buga, cinco de junio de dos mil diecisiete
OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Julián Andrés
Dosman González, contra la sentencia No. 005 del 4 de mayo de 2014, a través de la
cual el Juez Promiscuo Municipal de Yotoco, condenó al acusado en calidad de autor
responsable de la conducta punible de lesiones personales culposas
ANTECEDENTES
De acuerdo a lo expresado en la audiencia de formulación de acusación, los hechos
que dieron origen a la presente investigación (16:34) "tienen ocurrencia en jurisdicción
de éste Municipio en ia via que de Cali conduce a Mediacanoa, propiamente en el
Kilómetro 40 + 200 metros, siendo las 20:00 horas del 3 de abril del año 2011, en esa
oportunidad Julián Andrés Dosman González, con cédula de ciudadanía No.
14.703.546 conduciendo el vehículo tracto camión (...) de placas VMT 843, que se
desplazaba con destino a la primera localidad, causó lesiones a Armando Correa Vera
y a Héctor Jaime Salgado Jiménez (...) en momentos en que las victimas se
desplazaban a bordo de la camioneta marca Chevrolet de placas OOA-952, que
transitaba en sentido contrario al del camión al mando de Correa Vera, acción lesiva
que tiene ocurrencia cuando al coincidir ios vehículos en paralela sobre (a vía, la carga
del cartón prensado que llevaba el tracto camión se desprende deí mismo, cayendo
sobre la carrocería de ía camioneta, generando plurales traumatismos a sus ocupantes
que generaron por una parte a Salgado Jiménez, incapacidad médica definitiva de 16
días y como secuela deformidad física y perturbación funcional del órgano de la
respiración ambas de carácter permanente. Respecto a Armando Correa Vera se
dictamina 75 días de incapacidad médico ¡egal definitiva y como secuelas deformidad
física que afecta el rostro de carácter permanente y perturbación funcional dei órgano
de la locomoción de carácter igualmente permanente.
Resultado típico que es producto de la violación ai deber objetivo de cuidado en que
incurre el señor Dosman González, al desatender los reglamentos de tránsito que le
imponía asegurar de manera eficaz la carga que transportaba con el fin de evitar que
ia misma cayera sobre ia vía, comportamiento que enuncia y sanciona el Código
Nacional de Tránsito en el artículo 131 literal C 21. ”
Por los referidos hechos, el 16 de junio de 2014 ante el Juez Tercero Penal Municipal
de Control de Garantías de Buga, fa Fiscalía formuló imputación contra el señor Julián
Andrés Dosmán González, por el delito de lesiones personales culposas, cargo que no
fue aceptado por él.
El 25 de julio de 2014, la Fiscalía presentó escrito de acusación contra el señor Julián
Andrés Dosmán González por la misma conducta punible imputada, correspondiendo
el conocimiento del asunto al Juez Promiscuo Municipal de Yotoco, funcionario que el
19 de septiembre del mismo año celebró la audiencia de formulación de acusación y el
14 de febrero de 2017, luego de múltiples aplazamientos llevó a cabo la preparatoria.
Radicado: 76111-60-00-166-2011-80005-01 (AC-164-17) Acusado: Julián Andrés Dosman González
Delito: lesiones personales culposas
Radicado: 76111-60-00-166-2011-80005-01 (AC-164-17) Acusado: Julián Andrés Dosman González
Delito: lesiones personales culposas
El 22 de febrero de 2017 se instaló el juicio oral, sesión en la cual la Fiscalía presentó
la teoría del caso, las partes presentaron estipulaciones probatorias y se escuchó como
prueba de la Fiscalía, el testimonio del señor Javier Augusto Ortega, continuando el 6
de abril del mismo año, fecha en la que rindieron testimonio los señores Héctor Jaime
Salgado y Judith Eufemia Pardo Herrera.
El juicio oral continuó el 17 de abril de 2017, sesión en la cual declaró el señor José
Hernando Calderón Barbosa y como prueba de la defensa, rindió testimonio el acusado
Julián Andrés Dosman González, en tanto que, el 4 de mayo de la misma anualidad,
se presentaron alegatos de conclusión, el juez emitió sentido de fallo de carácter
condenatorio y corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia No. 005 del 4 de mayo de 2017, la Juez Promiscuo Municipal de
Yotoco consideró que no había duda de la ocurrencia del delito de lesiones
personales culposas, tal como lo estipularon las partes al inicio del juicio oral, al dar
por demostrado que Armando Correa Vera sufrió lesiones el 2 de abril de 2011, que
le generaron incapacidad médico legal definitiva de 75 días y secuelas médico
legales deformidad física que afecta el rostro y perturbación funcional que afecta el
órgano de la locomoción, ambas de carácter permanente.
Se refirió a las estipulaciones realizadas por las partes, según las cuales dan por
cierto que i) la camioneta de placas OOA-952, fue sometida a estudio técnico, cuyos
resultados consistieron en que era imposible determinar el punto de impacto, debido
a las múltiples señales de colisión, ii) que las partes celebraron audiencia de
conciliación fracasada y iii) que el ciudadano Armando Correa Vera falleció por
hechos distintos a las lesiones ocasionadas en el accidente de tránsito.
Seguidamente, analizó el testimonio del Perito Contable Javier Augusto Ortega
Martínez, quien determinó que los daños sufridos por Armando Correa Vera,
ascendían a la suma de $16.892.032.oo, evidencia que contribuye a la demostración
de la responsabilidad civil más que de la penal.
Continuó el análisis refiriéndose al testimonio del señor Héctor Jaime Salgado
Jiménez, quien manifestó que el día de los hechos se desplazaba de Cali a Buga en
una camioneta conducida por Armando Correa Vera, y que en la curva del
restaurante Caipa, a una tractomula que viajaba hacia Cali, se le cayó la carga que
transportaba, por no estar bien asegurada, aunque en el redirecto aclaró que no tenía
conocimiento de la manera como estaba amarrada, sin que hubiese observado
imprudencia alguna en la conducción de los automotores.
Resumió el testimonio de Hernando Calderón Barbosa Técnico en Seguridad Vial
activo de la Policía Nacional y adscrito a la Seccional de Tránsito y Transporte, quien
reconoció el informe del accidente, en el cual consignó como causa probable del
siniestro “no asegurar bien ia carga* pero adujo no recordar la manera como estaba
amarrada, ni la dimensión de la misma, solo mencionó que la carga no se cayó en
su totalidad y que los lazos estaban reventados.
Indicó que el vehículo se desplazaba por el carril derecho en sentido Mediacanoa
Cali y la carga cayó sobre el carril izquierdo cuyo sentido es Cali Mediacanoa. Con
el testigo se introdujo el referido informe, acta de inspección a lugar de los hechos y
a los automotores involucrados, así como el informe del dictamen de embriaguez
realizado al acusado.
Finalmente, estudió el testimonio deí acusado Julián Andrés Dosman González,
quien narró que en abril de 2011, era conductor de vehículos de carga, que el día de
los hechos llevaba pulpa de madera, con destino a Propal, que el automotor
conducido por él en esa fecha fue cargado por coteros en Buenaventura, actividad
en la cual no participó pues no hacía parte de sus funciones y adujo que al transitar
por una curva, el material transportado se cayó, circunstancia totalmente inevitable.
Radicado: 76111-60-00-166-2011-80005-01 (AC-164-17) Acusado: Julián Andrés Dosman González
Delito: lesiones personales culposas
Indicó que la empresa para la que trabajaba era Transcarga RG y que el dueño de
la carga era Propal, así como que conducía el automotor a menos de 50 kilómetros
por hora, toda vez que transitaba por una curva
Consideró que el artículo 32 del Código Nacional de Tránsito se refiere a las
condiciones en que se debe transportar carga, la cual debe estar debidamente
empacada, rotulada, embalada y cubierta, conforme a la normatividad técnica
nacional, de acuerdo con las exigencias propias de su naturaleza, de manera que
cumpla con las medidas de seguridad vial y normatividad ambiental
Asimismo, indicó que el artículo 55 del Código Nacional de Tránsito establece que el
conductor, pasajero o peatón, deben comportarse de forma que no obstaculice,
perjudique o ponga en riesgo a los demás y conocer y aplicar las normas de tránsito,
y que el artículo 61 del mismo código, se refiere a los vehículos en movimiento,
consagrando que los conductores deben abstenerse de adelantar acciones que
afecten la conducción del automotor mientras esté en movimiento.
Afirmó que, en el presente caso, la actividad riesgosa la emprendieron varias
personas, el conductor del vehículo, los cargueros que aseguraron la carga, el dueño
de la carga y el transportador, pero a quien más deber de cuidado se le podía exigir,
era al conductor, pues tenía una posición de garantía en los términos del artículo 25
del Código Penal, argumento que sustentó en la sentencia C-1184-08.
Dijo que el resultado se hubiera evitado, en la medida en que no se hubiese amarrado
la carga con lazos, o se hubiera revisado su estado antes de poner el vehículo en
movimiento, monitoreado o utilizado otro sistema de amarre seguro, como cadenas...
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