Sentencia Nº 76-111-60-00-165-2008-00752-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 04-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850344625

Sentencia Nº 76-111-60-00-165-2008-00752-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 04-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81456556
Fecha04 Mayo 2018
Número de expediente76-111-60-00-165-2008-00752-01
Normativa aplicadaLey nu. 906 de 2004 art. 351 \ Código Penal art. 68A y 104 numeral 7
MateriaPREACUERDOS - / PREACUERDOS - /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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i W i i JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR ERES ÉTICA VJPí-fí ACIÓN

Código: Versión: Fecha de GSP-FT-09 2 aprobación

22/05/2012 REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicación: 76-111-60-00-165-2008-00752-01 (AC-064-18) Procesado: LUIS HEBERTO MARIN BETANCOURT Delitos: HOMICIDIO SIMPLE EN CONCURSO CON EL DELITO

DE LESIONES PERSONALES DOLOSAS Y TRAFICO FABRICACION Y PORTE DE ARMAS

Aprobado según Acta No. 173 en Guadalajara de Buga, cuatro (04) de mayo del año dos mil dieciocho (2018) Hora: 10:00 a.m

OBJETO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de victimas contra la sentencia No. 006 de 12 de febrero de 2018, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga, Valle del Cauca, que resolvió, en virtud de preacuerdo, CONDENAR a Luis Heberto Marín Betancourt a la pena principal de 60 meses de prisión y multa de 2.5 SMLMV, por la comisión de las conducta punibles de Homicidio Simple en concurso heterogéneo con los delitos de Lesiones Personales Dolosas y Tráfico, Fabricación y Porte Ilegal de Armas de Fuego.

HECHOS

El 30 de marzo de 2008, alrededor de las 7:30 a.m., al interior de Bar "La Negra", ubicado en la vereda Las Delicias del Municipio de Yotoco, se presentó un hecho de sangre provocado por un malentendido que llevó a un intercambio de disparos entre Alvaro Almeida Mora (victima) y Luis Heberto Marín Betancourt.

76-111-6000-165-2008-00752-01 (AC-064-18) Luis Heberto Marín Betancourt Homicidio Simple en concurso con los delitos de Lesiones Personales Dolosas y Porte Ilegal de Armas.

Tras escuchar los disparos, Jhon Harold Almeida Mora, acudió a auxiliar a su hermano, momento en el que observó a Luis Heberto Marín con un arma de fuego, y al intentar acercarse a su consanguíneo, Marín Betancourt le disparó impactando su mano, luego de lo cual huyó del sitio.

Según el informe pericial de necropsia, Alvaro Almeida Mora recibió dos impactos de proyectil de arma de fuego, uno de los cuales penetró por detrás y otro por delante, provocando sangrado que ocasionó su muerte.

Respecto a John Harold Almeida Mora, el informe técnico médico legal señala que recibió herida con proyectil de arma de fuego, que llevan a una incapacidad definitiva de 20 días, y como secuela perturbación funcional del órgano de la presión.

ANTECEDENTES

Las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento se llevó a cabo el 26 de abril de 2016, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de Buga con función de control de garantías, donde se imputó a Luis Heberto Marín Betancourt los delitos de Homicidio Agravado. Lesiones Personales Dolosas v Trafico. Fabricación v Porte de Armas de Fuego v Municiones.

Dichos cargos no fueron aceptados por el imputado, a quien se le impuso medida de aseguramiento preventiva consistente en detención preventiva intramural.

El 03 de junio de 2016, la Fiscal Primera Seccional de Buenaventura presentó escrito de preacuerdo suscrito por el imputado y su defensor.

Dicho preacuerdo fue verificado y aprobado por el A quo en audiencia realizada el 06 de octubre de 2016 y, posteriormente, se corrió traslado a las partes para las previsiones del artículo 447 del C.P.P.

AUDIENCIA DE VERIFICACION DE PREACUERDO

Constatada la presencia de las partes e ¡ntervinientes, la Fiscal previo a dar a conocer a la judicatura los términos del preacuerdo, indica que conforme los ̂elementos materiales probatorios (entrevista a Norbey Aguirre Álzate amigo de Alvaro Almeida Mora) se supo que la víctima portaba también un arma de fuego y fue quien primero esgrimió el elemento bélico contra el imputado, razón por la cual procedió a modificar unilateralmente la calificación jurídica de la conducta eliminando el agravante imputado (Núm. 7o Art. 104), pues conforme el factum resulta imposible aducir "e/ estado de indefensión de ia víctima" ya que "de hecho no solo fue quien primero sacó un arma de fuego, sino que además tuvo ia oportunidad de defenderse".

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Luis Heberto Marín Betancourt Homicidio Simple en concurso con los delitos de Lesiones Personales Dolosas y Porte Ilegal de Armas

76-111-6000-165-2008-00752-01 (AC-064-18)

A orden seguido, advirtió que la negociación pactada entre el imputado y su defensor consiste en reconocer a Marín Betancourt el exceso de la legítima defensa a cambio de la aceptación de responsabilidad por los delitos de Homicidio Simple. Lesiones Personales Dolosas v Tráfico. Fabricación v Porte Ilegal de Armas Procede a dar traslado de los elementos materiales probatorios recolectados en desarrollo del plan metodológico trazado por el Despacho Fiscal.

Es de anotar que la anterior negociación no fue objetada por el abogado representante de las víctimas, y al encontrar la judicatura que la misma se encontraba acorde con el principio de legalidad y que no comprendía la concesión de un doble beneficio procedió a APROBAR la negociación alcanzada.

TRASLADO DEL ART. 447

La Fiscalía realizó el recuento de las condiciones individuales, familiares, sociales y modo de vivir del procesado.

Por su parte, la defensa solicitó la concesión del mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria, contemplada en el artículo 38B del C.P., y para tal efecto aporta: 1. Certificación emitida por la Inspectora de Quebradanegra, Calarcá, Quindío donde indica que Luis Heberto Marin Betancourt es residente del Centro Poblado de Quebradanegra, en varias fincas como son Finca el Porvenir, Finca Palermo, Finca el Sedral, Finca la Arboleda, entre otras, hace aproximadamente 15 años; 2. Constancia Laboral suscrita por el ciudadano Gustavo Jaramillo donde advierte que Luis Heberto Marín Betancourt trabajó en sus fincas hasta el 23 de abril del 2016, y a su juicio es una persona trabajadora, honesta, de excelente convivencia con los demás trabajadores de la finca, hombre de paz y "durante los más de 8 años que laboró para mí nunca tuve queja de ser una persona conflictiva o de mal genio"; 3. Constancia de vecindad que da testimonio de que Luis Heberto Marín Betancourt es un trabajador del campo, respetuoso, culto, honesto, de buena conducta y "hace aproximadamente 08 años se ha vinculado a esta región y hasta la presenta no hay queja alguna en su...

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