Sentencia Nº 76-111-22-13-002-2017-00103-00-t-2017-361 del Tribunal Superior de Buga Civil-familia, 03-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850345137

Sentencia Nº 76-111-22-13-002-2017-00103-00-t-2017-361 del Tribunal Superior de Buga Civil-familia, 03-05-2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de expediente76-111-22-13-002-2017-00103-00-T-2017-361
Número de registro81200718
Fecha03 Mayo 2017
Normativa aplicadaLey 715 de 2001 art. 22 \ Decreto ley 1278 de 2002 art. 53 \ Decreto 3222 de 2003 art. 3
MateriaTRASLADO DE DOCENTES - El traslado del docente que se encuentra bajo riesgo extraordinario de seguridad no se puede obstaculizar por los trámites administrativos en el ajuste de las plazas existentes. /
EmisorTribunal Superior de Buga,CIVIL-FAMILIA
REPUBLICA DE COLOMBIA

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Guadalajara de Buga, tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

REF: Acción de tutela promovida por DIEGO ARTURO PIZARRO MIRANDA contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

y las SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL

CAUCA y del VALLE DEL CAUCA. Vinculado: UNIDAD NACIONAL

DE PROTECCIÓN. Primera instancia. Radicación 76-111-22- 13-002-2017-00103-00. Consecutivo interno T-2017-0361

I. OBJETO DEL PRESENTE PROVEIDO

Se decide la solicitud de tutela incoada por DIEGO

ARTURO PIZARRO MIRANDA contra la COMISIÓN NACIONAL DEL

SERVICIO CIVIL y las SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL

DEL CAUCA y del VALLE DEL CAUCA, con vinculación de la UNIDAD

NACIONAL DE PROTECCIÓN

II. DATOS RELEVANTES

1. La solicitud de amparo v derechos fundamentales que el accionante considera vulnerados

Pide el prenombrado accionante protección a sus

derechos fundamentales a “...la Vida, el trabajo, la igualdad, la segundad personal, el libre desarrollo de la personalidad, la estabilidad en la unidad, tranquilidad, debido proceso y desarrollo familiar...”, los cuales considera vulnerados por las autoridades accionadas al no haber dispuesto su

traslado del cargo que ejerce como directivo docente [coordinador] adscrito a la

Secretaría de Educación del Cauca, a la Secretaría de Educación del Valle del

Acción de tutela promovida por DIEGO ARTURO PIZARRO MIRANDA contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y las SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAUCA y VALLE DEL

CAUCA. Vinculado: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN. Primera instancia. Radicación nacional 76-111-22-13- 002-2017-00103-00. Consecutivo interno T-2017-0361

Cauca [concretamente a la Institución Educativa Jorge Isaacs del municipio "El Cerrito"

Valle] a pesar de existir razones de seguridad que lo justifican.

Solicita, en consecuencia, que en sede de tutela se

ordene “ ...a las Secretarías de Educación de los Departamentos del Cauca y Valle del Cauca, Comisión Nacional del Servicio Civil, y /o quien haga sus veces (...) el reporte y adjudicación de plaza de coordinación a través de acto interadministrativo entre estas para que se me reubique en l a lE Jorge Isaacs del Cerrito Valle...”, (folio 5, cdo. l).

2. Fundamentos de hecho v otras circunstancias que aparecen acreditadas en el presente trámite tutelar.

Los hechos sobre los cuales el accionante edifica la

solicitud de tutela subexámine admiten la siguiente sinopsis: ( i) es directivo docente en propiedad desde el 05-05-2010, y en el mes de enero de 2014 fue

“...víctima de un atentado contra mi integridad en Santander de Quilichao Cauca...”, lo cual dio lugar a que fuese trasladado “ ...a la institución Limbania Velasco de Santander de Quilichao donde continuaba (...) la persecución amenazante...”, por lo que fue reubicado con medidas de seguridad en Popayán, “...donde también llegaron las amenazas...”. Posteriormente la Secretaría de Educación del Cauca “...decidió trasladarme a Cáldono, Cauca, zona veredal, hace poco más año y medio...”] (¡i) la aludida entidad lo declaró en riesgo y por ello solicitó a la UNIDAD NACIONAL DE

PROTECCIÓN el estudio respectivo, el cual arrojó como resultado “...R iesgo Ex trao rd in a rio .. ”, con lo cual la Secretaría de Educación del Cauca le permitió escoger “...cinco lugares posibles de traslado...”, luego de lo cual ésta entidad solicitó ante la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL “...las plazas del Cerrito Valle para la consecución del traslado para el Valle (...) donde hay vacantes de directivo docente coordinación por salida de retiro definitivo de do s coo rd inadores en la In stitu c ión E du ca tiva Jorge I sa a c s . . ”. (¡ü ) la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE CAUCA y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL “...informan que el Valle no ha reportado las plazas para autorizar mi traslado...”, lo cual es una afirmación “...con tra r ia a la ve rdad , p u e s la p la z a ex is te ...”] (iv) mediante derecho de petición -que reiteró- solicitó a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

DEL VALLE DEL CAUCA “.. .explicación del porqué (sic) no se han reportado las plazas que reposan en la IE Jorge Isaacs del Cerrito...”, obteniendo

2

Acción de tutela promovida por DIEGO ARTURO PIZARRO MIRANDA contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y las SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAUCA y VALLE DEL

CAUCA. Vinculado: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN. Primera instancia. Radicación nacional 76-111-22-13- 002-2017-00103-00. Consecutivo interno T-2017-0361

como respuesta "...que llevara una carpeta que sustentara mi pretensión...” a la “...Líder de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Valle...”, lo cual en efecto hizo el 30-12-2016; (iv) que tras esperar "...y con la incomodidad intimidatoria de las llamadas, panfletos y desajuste emocional intenso de mi hijo (...) y mi madre...”, el Subsecretario de Educación del Valle del Cauca le contestó que debía esperar, pues “...la Secretaría estaría organizando la planta del departamento, según ellos por falta de estudiantes deben suprimir algunas plazas de coordinación, acaso un proceso administrativo está por encima de mi vida y la tranquilidad y calidad de vida de mi familia?...”, derechos que se encuentran en riesgo “...en el actual sitio del trabajo...” (folios i a 6, cdo. i)

3. La Réplica

3.1. La COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL indicó que carece de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que aunque

“...velapor la correcta aplicación de los instrumentos normativos y técnicos que posibiliten el adecuado funcionamiento del sistema de carrera y genera información oportuna y actualizada, para una gestión eficiente del sistema de carrera administrativa...”, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR