Sentencia Nº 76-111-60-00-165-2015-00727-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 14-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850348590

Sentencia Nº 76-111-60-00-165-2015-00727-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 14-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de expediente76-111-60-00-165-2015-00727-01
Fecha14 Agosto 2018
Número de registro81457622
Normativa aplicadaLey nu. 769 de 2002 art. 55 y 71
MateriaHOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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i 38% w ;n t c JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

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ERES e x c e l e n c ia

ÉTÍCA Código GSP -FT -09

Versión 2

Fecha de aprobación 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.

Radicación: 76111 -60-00-165-2015-00727-01/AC-253-18 Buga, Valle, catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Aprobado según Acta No. 158

1. OBJETIVO.

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la sentencia No. 49 del 29 de junio de 2018 dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, mediante la cual condenó a Hernán Villegas Cruz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.309.058 de Villavicencio, por los delitos de Homicidio culposo y

Lesiones culposas.

2. ANTECEDENTES

2.1.- La conducta atribuida al procesado fue descrita por la Fiscalía 6 Seccional de Buga, así:

“El 16 de abril del año en curso1 a eso de las 05:50 horas en la vía Cali - Andalucía a la altura de kilómetro 68 + 800 Barrio Palo blanco de esta localidad, sitio conocido como estación de servicio Terpel Palo blanco transitaba en sentido norte - sur Tuluá Buga ORLANDO CASTRO ESCARRAGA conducía la motocicleta de placa FXB 06D, como parrillero viajaba ADOLFO VARGAS CASTRO, cuando colisiona con el vehículo tracto camión de placas TND 436, marca Chevrolet Súper brigadier conducido por HERNAN VILLEGAS CRUZ, quien salió del sector de la estación de servicio a

Año 2015.i

Radicado: 76111-60-00-165-2015-00727-01/AC-253-18 Acusado: Hernán Villegas Cruz

Delito: Homicidio y Lesiones culposas

tomar el carril en el mismo sentido vial por el cual se movilizaba la motocicleta llevando la prelación. Como consecuencia del impacto sufrieron lesiones los ocupantes del velomotor, pereció en el lugar de los hechos ORLANDO CASTRO ESCARRAGA y sufrió graves lesiones su acompañante.

Determino (sic) el Médico Forense JULIO CESAR ARROLLAVE AGUIRRE, en el informe de necropsia, practicado al cadáver de ORLANDO CASTRO ESCARRAGA como causa de la muerte: “...presento (sic) politraumatismo severo, al colisionar como motociclista contra vehículo tracto camión, sufre trauma craneoencefálico severo por impacto frontal con desprendimiento en sentido antero posterior de su rostro, fractura craneal severa y lesiones múltiples en el cerebro, además tiene trauma abierto del tórax y cerrado de abdomen con compromiso severo de órganos vitales como son el pulmón derecho y el hígado, todo lo cual lo lleva por la magnitud de los traumas a una muerte por el mecanismo del choque traumático, falleciendo en forma instantánea al momento de producirse el choque... ”.

Valorado ADOLFO VARGAS CASTRO por la Profesional Universitaria Forense YAKELIN RAMIREZ MEJIA, el 7 de septiembre de 2015, CONCLUYO (sic): “Mecanismo traumático de lesión: Contundente. Incapacidad médico legal DEFINITIVA: SETENTA (70) DIAS. SECUELAS MEDICO LEGALES: Deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente, Perturbación funcional de órgano de la Prensión de carácter por definir. Perturbación funcional del miembro superior izquierdo de carácter por definir”.

2.2- Conforme se indicó en el fallo de instancia, el 25 de septiembre de 2015 se surtió ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de control de garantías de Buga,

la audiencia de formulación de imputación contra Hernán Villegas Cruz por un concurso heterogéneo de conductas punibles con denominación jurídica de Lesiones

Culposas (art. 113 inc. 2-3 y art. 120 del C.P) y Homicidio Culposo (art. 109 del C.P), cargos que el imputado no aceptó.

2.3.- El 9 de octubre de 2015, la Fiscalía presentó escrito de acusación por los mismos hechos y delitos de la formulación de imputación, correspondiéndole el conocimiento del caso al Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, Despacho que llevó a cabo la audiencia de formulación de la misma, el 3 de diciembre de 2015.

2.4.- La audiencia Preparatoria tuvo lugar el 6 de marzo de 2018. En dicho acto se decretaron la totalidad de las pruebas solicitadas por las Partes.

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Delito: Homicidio y Lesiones culposas

2.5. - El juicio oral se inició el 5 de junio del año 2018, presentándose teoría del caso por parte de la Fiscalía, no así por la Defensa, Parte que declinó de dicha intervención. Luego de dar por incorporados a la vista pública los hechos estipulados2 , se prosiguió con la práctica probatoria.

La Fiscalía hizo llamar a estrados a:

Adolfo Vargas Castro. Víctima de lesiones. Señaló ser primo del occiso, con quien viajaba desde Tuluá hacia Guacarí el 16 de abril de 2015. Perdió la conciencia por el accidente, solo recuerda que le pusieron gasolina a la motocicleta en Tuluá. Quedó con limitaciones físicas y problemas de movilidad. Habitualmente viajaba con su primo en la motocicleta, de quien mencionó era prudente para manejar. Regularmente

viajaban a una velocidad de 50 o 60 Km/h.

2.6. - En sesión del 14 de junio siguiente, se practicaron los testimonios de:

Andrés Fernando Segura Herrera. Policía adscrito a la unidad de tránsito y transporte. Atendió el accidente ocurrido el 16 de abril de 2015. Realizó el acta a inspección a lugares; inspección técnica a cadáver; también fue coordinador en la elaboración del informe de investigador de campo sobre el lugar de los hechos, álbum fotográfico y bosquejo topográfico, realizados por el policial Nelson Padilla Sanabria.

Asimismo, participó en la realización del informe de investigador de campo (fotográfico) del lugar y momento de los hechos, elaborado por Luis Carlos Rodríguez Ordoñez. Explicó verbal y detalladamente cada uno de los documentos señalados. Se ingresaron.

Alvaro Rodríguez Domínguez. Perito automotor. Refirió que el 17 de abril de 2015, realizó un informe pericial al vehículo tractocamión de placas TND-436, al cual anexó fotografías del mismo. Se introdujo.

2 El deceso de Orlando Castro Escarraga, originado en accidente de tránsito. Se acredita con informe de necropsia.

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Delito: Homicidio y Lesiones culposas

2.7. - Se continuó el juicio el 15 de junio de 2018. La Fiscalía trajo a declarar a

Mauricio Valencia Muñoz. Perito en motocicletas. Señaló que en abril de 2015 elaboró un informe pericial respecto del velomotor de placas FXB-06D, con fotografías de la misma

2.8. - En audiencia del 20 de junio de 2018, se practicó el último testimonio a cargo del ente acusador:

Diego Blanco Navarro. Subintendente de la Policía Nacional y técnico en seguridad

vial. Expuso que el 16 de abril de 2015 realizó un informe policial de accidente de tránsito y una inspección a los vehículos de placas FXB-06D y TND-436. Mencionó que el accidente lo...

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