Sentencia Nº 76-111-31-03-001-2014-00057-03 del Tribunal Superior de Buga Civil-familia, 14-02-2017
Sentido del fallo | MODIFICA SENTENCIA |
Número de registro | 81200572 |
Número de expediente | 76-111-31-03-001-2014-00057-03 |
Fecha | 14 Febrero 2017 |
Materia | CONCURRENCIA DE CULPAS - La víctima conducía en sentido prohibido e invadió el carril de circulación y el demandado con exceso de velocidad. / CONCURRENCIA DE CULPAS - El juez debe medir la incidencia causal de la culpa de cada uno para graduar el monto de la indemnización. / PERJUICIOS MORALES - Se presumen en los grados de parentesco cercano. / PERJUICIOS MORALES - Los montos máximos determinados por el Consejo de Estado no son de aplicación forzosa en la jurisdicción ordinara. / |
Emisor | Tribunal Superior de Buga,CIVIL-FAMILIA |
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República de Colombia Tribunal Superior de Buga
Sala Civil Familia
Guadalajara de Buga, 14 de febrero de 2017
Referencia: Proceso de RESPONSABILIDAD CIVIL propuesto por María Aleyda Gimbuel Mosquera, Fanny Saavedra de López y Nayive, Jenny Fernanda, Eider Hernán y Jhon Henry López Jimbuel y Kévin Alexander Correa López contra Javier Hernández Ayala y Marlen Pacheco Maldonado, trámite al cual se llamó en garantía a La Previsora SA Compañía de Seguros Radicación: 76-111-31 -03-001 -2014-00057-03 Instancia: APELACIÓN DE SENTENCIA Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA
Para facilitar su consulta y tener respaldo de seguridad en caso de contingencias en el
registro de la diligencia, la presente es versión escrita de la sentencia oral adoptada por
la Sala según acta de audiencia n.° 005 de la fecha
De conformidad con la competencia prevista en el num. 1 del art. 31 del CGP, se decide
el recurso de apelación propuesto por los demandados y la llamada en garantía contra
la sentencia n.° 17 que el 25 de agosto de 2016 profirió en primera instancia la Juez 1o
Civil del Circuito de Buga
En la sentencia impugnada la talladora a quo accedió parcialmente a las pretensiones
efectuando una reducción del 70% por la participación de la víctima, negando la
reclamación en relación con el vehículo VJD-505 y también con respecto al menor
Kévin Alexánder Correa López de quien declaró su indebida representación.
Adicionalmente declaró probada la excepción de límites máximos de la eventual
obligación de indemnizar propuesta por la llamada en garantía.
En consecuencia declaró la responsabilidad civil de los demandados condenándolos
únicamente al pago total de $98.104.464 por concepto de daños morales causados a
los demandantes, generando intereses del 6% anual en caso de no pago oportuno;
también condenó a los demandados al pago de las costas procesales reducidas en un
I. OBJETO DE LA APELACIÓN
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70%. Por otro lado, declaró a La Previsora SA obligada a responder por la cantidad de
dinero a que fueron condenados los demandados hasta el límite establecido en la
respectiva póliza (f. 230 del c. 1).
En lo que interesa, consideró la juzgadora de instancia que en el accidente de tránsito
concurrieron las culpas de la propia víctima quien transitaba en contravía invadiendo el
carril del tracto camión de propiedad de la demandada, el cual conducía el demandado
con exceso de velocidad, procediendo a reducir la apreciación de los daños en un 70%.
Por tanto, reconoció el daño moral sufrido por los demandantes en condición de
parientes de la víctima y de su compañera permanente, nexo acreditado con los
testigos solicitados por la parte activa, estimando cuantías jurisprudenciales que redujo
en la proporción citada.
En el acto audiencial en que fue proferido el fallo, formularon apelación los demandados
y la aseguradora llamada en garantía; los primeros cuestionaron únicamente (t
03:09:26) que hayan sido condenados al pago de los perjuicios porque cuentan con el
seguro de responsabilidad civil por el que fue llamada en garantía La Previsora SA a
quien solicitan se condene de manera directa.
La llamada en garantía hizo objeto de su reproche verbal (t 03:12:54) la estimación de
los perjuicios morales, los que consideró no atiende a los topes máximos establecidos
jurisprudencialmente por el Consejo de Estado, agregando finalmente que la
aseguradora está solamente supeditada a responder por el riesgo que se le ha
trasladado y en este caso evidenciamos que la responsabilidad civil de la que se
predica no se estructuró dentro del proceso.
El 30 de agosto de 2016, esto es, dentro de la oportunidad adicional contemplada en el
inc. 2 del num. 3 del art. 322 del CGP, procedió a agregar los siguientes reparos
concretos: (1) en primer lugar cuestionó que como el accidente ocurrió por la culpa
exclusiva de la víctima al conducir en contravía ocupando el carril contrario, la
demandada debe ser exonerada y en este sentido queda liberada la aseguradora; (2)
además de las cuantías reconocidas como daño moral a las que hizo referencia en la
audiencia, indicó que los perjuicios morales no se pueden presumir, sino comprobar, y
que la demandante María Aleyda Gímbuel Mosquera no estaba legitimada para
demandar como supuesta compañera permanente de la víctima; (3) resaltó que no
hubo prueba de la culpa de los demandados, reiterando que la responsabilidad del
accidente se debió a la culpa exclusiva de la víctima y (4) finalmente invocó
desconocimiento de las condiciones contractuales del seguro por no tomar en
consideración el deducible, la franquicia ni el límite total cubierto (f. 232-246, c. 1).
Responsabilidad Civil: 76-111-31-03-001-2014-00057-03 Apelación de Sentencia
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II. CONSIDERACIONES
Responsabilidad Civil: 76-111-31-03-001-2014-00057-03 Apelación de Sentencia
Como de conformidad con lo previsto en el inc. final del art. 327 del CGP, en
concordancia con lo señalado en el inc. 1 del art. 328 ib., el ad quem debe
pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante ante el
juez de primera instancia, la Sala organizará el análisis desde la responsabilidad
declarada y, en caso de mantenerse, procederá con el estudio de las codenas
impuestas para finalmente examinar las implicaciones en relación con el llamamiento en
garantía, todo lo anterior respetando el límite de no perjudicar a los demandados y a la
llamada en garantía por ser apelantes únicos
1. La responsabilidad del accidente: causa eficiente
En la presente causa no cabe duda acerca de la...
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