Sentencia Nº 76-111-60-00-165-2014-00045-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 17-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850349161

Sentencia Nº 76-111-60-00-165-2014-00045-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 17-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de expediente76-111-60-00-165-2014-00045-01
Fecha17 Julio 2018
Número de registro81456833
Normativa aplicadaConstitución Política art. 28 \ Ley nu. 769 de 2002 art. 60 y 73 \ Ley nu. 906 de 2004 art. 292 y 380 \ Código Penal art. 23, 39, 63, 83, 86, 109 y 120, INCISO 1
MateriaPRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - / HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - / PROHIBICIÓN DE CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS - /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR

JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

* * ERES

Código GSP-FT-09

Vers ión 2

Fecha de ap robación 22 /05 /2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.

Radicación: 76111-60-00-165-2014-00045-01 (AC-181-18)

Buga, Valle, diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Aprobado según Acta No. 139

1. OBJETIVO.

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Apoderado de Víctima y la

Defensa contra la sentencia No. 16 del 27 de abril de 2018 dictada por el Juzgado

Primero Penal del Circuito de Buga mediante la cual se declaró prescrita la acción

penal en relación con el delito de Lesiones Culposas y se condenó al señor Jorge

Enrique Roa Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16’659.775 expedida

en Cali (Valle) como responsable del delito de Homicidio Culposo.

2. ANTECEDENTES

2.1.- La conducta atribuida al procesado fue descrita por la Fiscalía 6 Seccional de

Buga así:

“Según informe de accidente de tránsito el día 11 de enero del año 2014 siendo las 11:45 horas aproximadamente, la policía fue informada de la ocurrencia de un accidente sobre la vía Buenaventura-Buga, Kilómetro 99 + 800 metros cuando el vehículo tracto camión marca Internacional, modelo 2006, de placa VMT-973 conducido por el señor JORGE ENRIQUE ROA PEREZ invadiendo el carril contrario colisionó con la motocicleta JAMAHA de placa HKV-48 A conducida por el señor EDIER MUÑOZ PERDOMO, quien viajaba acompañado de la joven DIANA LORENA VELASCO VIAFARA, quien falleció en el lugar del

Radicado: 76111-60-00165-2014-00045-01 Acusado: Jorge Enrique Roa Pérez

Delito: Homicidio Culposo

accidente, causándose graves lesiones al conductor del velomotor. La materialidad de la conducta punible de homicidio se prueba con la base de opinión pericial contenida dentro de la necropsia que dice: "Se encuentra el cuerpo de una persona adulta joven de sexo femenino identificada indiciadamente como DIANA LORENA VELASCO VIAFARA, la cual presenta politraumatismo severo en accidente de tránsito, tiene traumas predominantes en el lado izquierdo del cuerpo, ubicados a nivel cráneo encefálico el cual es leve, cerrados en tórax abdomen severo a nivel inguinal izquierdo con semi amputación al momento del accidente el cual se completa durante el procedimiento quirúrgico. Tuvo lesión severa vascular a este nivel y sangrado interno en cavidades del tórax y el abdomen, la cual la lleva a la muerte por el mecanismo de síndrome anémico severo a pesar del tratamiento médico quirúrgico llevado a cabo en el hospital San José de Buga...Conclusión mujer adulta que fallece por síndrome anémico severo secundario a desgarro vascular inguinal izquierdo en politraumatismo en accidente de tránsito. Causa básica de la muerte Desgarro vascular severo a nivel inguinal izquierdo. Manera de muerte violenta (se presume accidental).

De las lesiones personales segundo dictamen ANALISIS INTERPRETACIÓN Y CONCLUSIONES Mecanismo traumático de lesión. Abrasivo contundente. Incapacidad médico legal definitiva de ciento veinte (120) días SECUELA MEDICO LEGALES deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente. Perturbación funcional del órgano de la prensión de carácter permanente, perturbación funcional de miembro inferior izquierdo de carácter permanente, perturbación de miembro de locomoción de carácter permanente...”. Esto respecto a la víctima EDIER MUÑOZ PERDOMO.

2.2 - Conforme se indica en el fallo de instancia, el 12 de febrero de 2015 se surtió

ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Buga,

audiencia de formulación de imputación en contra de JORGE ENRIQUE ROA PÉREZ

por un concurso heterogéneo de conductas punibles con denominación jurídica de

Lesiones Culposas (art. 114 y 120 del CP) y Homicidio Culposo (art. 109 del CP),

cargos que el imputado no aceptó.

2.3 El 6 de abril de 2015, la Fiscalía Sexta Seccional de esta localidad, presentó

escrito de acusación por los mismos hechos y delitos de la formulación de imputación,

correspondiéndole el conocimiento del caso al Juzgado Primero Penal del Circuito de

Buga, Despacho que llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, el 3 de

julio de 2015. En esta oportunidad se reconocieron como víctimas a la progenitora y

hermanos de la occisa, así como al lesionado EDIER MUÑOZ PERDOMO.

Radicado: 76111-60-00165-2014-00045-01 Acusado: Jorge Enrique Roa Pérez

Delito: Homicidio Culposo

2.4.- La audiencia Preparatoria tuvo lugar el 7 de junio de 2016. En dicho acto se

decretaron la totalidad de las pruebas solicitadas por las partes, aceptando además

estipulaciones probatorias consistentes en el protocolo de necropsia de quien falleció

en el accidente, DIANA LORENA VELASCO VIAFARA, realizado por el galeno Julio

Cesar Arroyave Aguirre1, así como la plena identificación del acusado que se

establecía con el dictamen de lofoscopia del CTI de la Fiscalía2.

2.6.- El juicio oral se inició el 23 de agosto del año 2016, presentándose teoría del caso

por parte de la Fiscalía, no así por la Defensa, parte que declinó de dicha intervención.

Luego de dar por incorporados a la vista pública los hechos estipulados y constatar la

inasistencia del enjuiciado, se prosiguió con la práctica probatoria.

2.7.- Como pruebas de la Acusación se presentaron los siguientes testigos y peritos:

i) Ferney Cortes Cardona, técnico en seguridad vial, para la época de los hechos adscrito a la Policía de Carreteras cubriendo la ruta Buga, Mediacanoa, Puente Tierra y Lago Calima, intervino como primer respondiente y le correspondió la elaboración del croquis del accidente acaecido el 11 de enero de 2014 en la vía Buga-Lago Calima antes de llegar a Puente Tierra, precisando que en ese sector está prohibido adelantar y que como causa del accidente se especificó para la tractomula “invasión de carril” y para la motocicleta "exceso de velocidad”; ii) C laudia Patricia Hurtado Garzón, encargada de realizar el informe pericial de clínica forense sobre lesiones no fatales acaecidas en la integridad personal de Edier Muñoz Perdomo, conductor de la motocicleta; iii) W ilmar Augusto Jiménez Guerrero, alude desplazarse el día he marras con destino a Cali, ubicándose en un automóvil como tercer carro detrás de la tractomula conducida por el acusado, precisando así haber observado como el mencionado vehículo adelantaba otra muía invadiendo el carril contrario, momento en el que se percató que algo voló, deteniendo su vehículo para luego advertir que la muía había atropellado una moto negra y que habían dos personas lesionadas a las que prestó auxilio; iv) Harold W ilson Mora Velasco, auxiliar de la justicia encargado de practicar peritazgo del vehículo (tractocamión) conducido por el enjuiciado, dejando constancia de la originalidad de los guarismos que lo identifican, así como de la relación de daños descritos de la siguiente forma: ‘Relación de daños: Bomper delantero, soporte de bomper delantero, conjunto delantero parte izquierda en fibra de vidrio hay que cambiarlo completo, punta lateral izquierda con fibra de vidrio, lámpara principal izquierda, soporte lámpara izquierda delantera, marco de lámpara izquierda, marco de lámpara izquierda, estribo inferior izquierdo, llanta delantera izquierda llanta estallada, (4) pernos, vela lateral izquierda delantera”3; v) Edier Muñoz Perdomo

1 Fls. 94 a 97 2 Fls. 89 a 93 3 Folios 110 a 118

3

Radicado: 76111-60-00165-2014-00045-01 Acusado: Jorge Enrique Roa Pérez

Delito: Homicidio Culposo

(lesionado), detalló las particularidades del accidente narrando que el 11 de enero de 2014 se dirigía con su novia a Comfandi “El Lago" ubicado en el municipio de Darién aproximadamente a las 11:45 de la mañana, generándose a la altura del Klm. 99 de la vía de una sola calzada, en doble sentido, la colisión con un vehículo tractocamión que se desplazaba en sentido contrario (B/tura-Buga) invadiendo el carril, siendo atropellados con la parte izquierda del bomper delantero de dicho automotor. Agrega que existía en el lugar señalización de prohibido adelantar, entre ellas la línea continua sobre la carretera y que su velocidad era de 70 Kmt/h. Respecto a la posición final del tractocamión, la ubica sobre todo el carril de la vía por donde él se desplazaba, sentido Buga-B/tura, carril derecho y la motocicleta en la zona verde del mismo extremo. Aclara no haber observado ningún obstáculo en la vía, no había trancón, así como tampoco se reflejó la presencia de obstáculo en el croquis ni en ninguno de los actos urgentes adelantados por los policiales, vi) Diego Hernando Fajardo González. Intendente de la Policía Nacional encargado de la diligencia de inspección a lugares4, estableciendo en lo relevante que el accidente acaece en la vía B/tura- Buga Kmt 99 + 800 mts, vía con dos carriles doble sentido, recta y en pendiente. Observa un tractocamión de placas VMT-793 que se desplazaba en el sentido B/tura-Buga a travesado en el carril contrario con señas de impacto en la parte anterior izquierda, evidencia de arrastre de la motocicleta que se ubica al lado derecho de la vía sobre la zona verde, con daños en general. Al arribar al lugar aún encuentra al lesionado Eider Muñoz y su acompañante había sido trasladada al Hospital de Buga, hallándose también el conductor del vehículo. Percibe además huella de frenado prolongada hasta la parte posterior del tractocamión, así como señal de tránsito de prohibido adelantar en el sentido B/tura-Buga. Al acta de inspección a lugares se agrega la inspección de los vehículos y 9 registros fotográficos, vii) S.l Andrés Fernando Segura, realizó inspección técnica a cadáver5 de quien en vida respondía al nombre de Diana Lorena Velasco Viafara y falleció en el Hospital San José de Buga, fijando como causa del deceso “violenta por accidente de tránsito"

2.8.- Por la...

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