Sentencia Nº 76-111-31-07-003-2012-00067-01–p-014-15. del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 27-01-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850349596

Sentencia Nº 76-111-31-07-003-2012-00067-01–p-014-15. del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 27-01-2017

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Número de expediente76-111-31-07-003-2012-00067-01–P-014-15.
Fecha27 Enero 2017
Número de registro81200579
MateriaCOAUTORIA IMPROPIA POR OMISIÓN - El comandante de Policía, con pleno conocimiento del actuar del grupo criminal, de manera dolosa omitió su deber inexcusable de proteger a la población civil de los desafueros, secuestros y asesinatos perpetrados de manera sistemática contra ella / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Los delitos enmarcados en la masacre de Trujillo son crímenes de lesa humanidad y por ende imprescriptibles. /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
ÍjlJUSTICIA PENAL BUGASENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL SUPERI

Í j l JUSTICIA

PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR ERES ÉT IC A

Código: Versión: Fecha de GSP-FT-09 2 aprobación

22/05/2012

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicación: 2012-00067-01 (P-014-15) Procesado: José Femando Berrio Velásquez Delitos: Secuestro agravado, homicidio agravado, homicidio tentado agravado

Aprobado según Acta No. 027 de la fecha Guadalajara de Buga, enero veintisiete (27) de dos mil diecisiete (2017)

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia del 29 de agosto de 2014, con la que el Juzgado Tercero Penal del

Circuito Especializado de Buga condenó a JOSE FERNANDO BERRIO

VELASQUEZ a 28 años 6 meses de prisión, multa de 150 salarios mínimos

legales mensuales vigentes al año 1992 y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 15 años, como coautor

impropio por omisión en el concurso homogéneo de 6 delitos de secuestro agravado, en concurso heterogéneo con 7 homicidios agravados y 1

homicidio en grado de tentativa agravado. Además, le impuso la accesoria

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de prohibición para el porte y tenencia de armas de fuego y municiones por

10 años. De otro lado, le negó el subrogado del artículo 63 del Código Penal

y la Prisión domiciliaria

ANTECEDENTES

1. Entre los años 1988 a 1994 se estableció en el municipio de Trujillo con

incidencia en municipios vecinos, una organización criminal armada de

narcotraficantes auxiliada oportunamente por integrantes del Ejército de

Colombia y la Policía Nacional, que perpetró múltiples delitos de secuestro

homicidio, desplazamiento forzado, desaparición forzada, tortura y concierto

para delinquir, de los que hizo víctima a más de 350 personas contra las que

de manera generalizada y sistemática dirigieron sus ataques con plurales

acciones delictivas aduciendo que se trataba de guerrilleros, auxiliares de

guerrillas, marginales sociales objeto de limpieza y en fin, simplemente

contradictores u opositores a sus salvajes y barbaros actos criminales

Estos hechos pasaron a la memoria de la humanidad y a la historia de la

violencia endémica colombiana con el nombre de la "Masacre de Trujillo”,

realizada por la organización criminal armada al mando de Henry Loaiza

Ceballos, alias Alacrán, Foraica o el Patrón, con el apoyo decisivo de otros

capos narcotraficantes como Diego Montoya e Iván Urdinola. En Trujillo,

especialmente en su área urbana que enmarcan los hechos materia del

presente proceso, lideraba las múltiples ejecuciones delictivas: secuestros,

homicidios, desapariciones forzadas, torturas y desplazamientos forzados

Henry Loaiza Ceballos quien ordenaba a sus secuaces encabezados por

PABLO EMILIO CANO y Mauricio Espinosa los atentados contra las

personas víctimas de las motivaciones delincuenciales de la banda criminal.

Después de la emboscada contra el Ejército Nacional (masacre “El

Aserradero) sucedida el 29 de marzo de 1990 en el Corregimiento La Sonora

del municipio de Trujillo por parte de la guerrilla Ejército de Liberación

Nacional -ELN- en el que murieron 7 militares,. el Mayor del Ejército Nacional

Alirio Antonio Urueña Jaramillo, orgánico del Batallón Batalla de Palacé con

sede en Buga, de manera abierta y decidida apoyó el accionar delictivo de la

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banda criminal de las entrañas del Cartel de narcotráfico del Norte del Valle,

mutada también a grupo paramilitar de exterminio por razones ideológicas de

pobladores disidentes de Trujillo y sus alrededores.

A esa banda criminal, igualmente prestó apoyó mediante actos paladinos de

omisión de sus deberes funcionales el Teniente JOSE FERNANDO BERRIO

VELASQUEZ durante el tiempo que fue Comandante del Puesto de Policía

del municipio de Trujillo, Valle del Cauca, del 24 de agosto de 1989 al 24 de mayo de 1990, lapso durante el cual su inactividad fue total, esto es, no desplegó las acciones de salvación o de protección a que estaba obligado

conforme a la Constitución Nacional y el ordenamiento jurídico derivado de la

Carta Magna, dejando inerme e indefensa a la población, que así de manera

cruel y repudiable fue víctima del accionar de la organización criminal

mencionada que con libertad, señorío, dominio y sojuzgamiento de los

habitantes, a voluntad secuestró, asesinó y desapareció a quienes su

sistemático designio criminal quiso realizar.

En este contexto, ocurrieron en el área urbana de Trujillo en horas del día,

los siguientes episodios delictivos por parte de la banda criminal: Secuestro

agravado y siguiente homicidio agravado de Hervey Vargas Londoño, José Erley Vargas Londoño, Orlando Vargas Londoño, José Alirio Granada Vélez, José Agustín Lozano Calderón; homicidio agravado de Julián Restrepo Sánchez, Pedro Antonio Guzmán de Jesús y Albeiro de Jesús Sánchez.

En horas de la noche fue víctima de secuestro agravado y siguiente

homicidio agravado, Luis Alfonso Giraldo Rojas; de homicidio agravado Juan de Jesús Restrepo, Enoc Giraldo Santa, José Porfirio Ruiz Cano y Jairo Antonio Ortiz Sánchez; y de homicidio agravado en grado de tentativa Fernando Londoño Montoya.

1.2. RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN.

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fe

Fue proferida el 14 de junio de 2012 por la Fiscalía 17 de la Unidad Nacional

de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con la que

convocó a juicio criminal a JOSE FERNANDO BERRIO VELÁSQUEZ1 como

coautor impropio por omisión de los siguientes hechos punibles realizados en

concurso: Secuestro agravado y homicidio agravado de Hervey Vargas Londoño, José Erley Vargas Londoño, Orlando Vargas Londoño, José Alirio Granada Vélez, José Agustín Lozano Calderón y Luis Alfonso Giraldo Rojas; Homicidio agravado de Juan de Jesús Restrepo, Pedro Antonio Guzmán de Jesús, Julián Restrepo Sánchez, Enoc Giraldo Sánchez, José Porfirio Ruiz Cano, Jairo Antonio Ortiz Sánchez y Albeiro de Jesús Sánchez; y homicidio agravado en grado de tentativa en Fernando Londoño Montoya.

El acusador tuvo en cuenta los tipos penales de secuestro agravado

descritos en los artículos 22 y 23 del Decreto 180 de 1988, y homicidio

agravado establecido en los artículos 103 y 104 de la Ley 599 de 2000,

normas éstas pretéritamente contenidas en los artículos 323 y 324 del

Decretos Ley 100 de 1980.

De otro lado, en la acusación, la Fiscalía destaca que el Colectivo de

Abogados José Alvear Restrepo, en representación de las víctimas2, en el

1 Para la época de los hechos Teniente de la Policía Nacional, Comandante de la Estación de Policía de Trujillo, quien fuera investigado, acusado y juzgado como persona ausente, condición dispuesta por decisión del 16 de abril de 2010. Contra Berrio Velásquez pesa orden de captura vigente dispuesta en la providencia del 5 de octubre de 2010 con la que la Fiscalía le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intracarcelaria, confirmada por la Fiscalía 43 del Tribunal Superior de Bogotá con resolución del 6 de diciembre de 2011. 2 Luego de que el Juzgados 3o de Orden Público y el Tribunal de esa especialidad emitieran sentencias absolutorias a favor de Henry Loaiza Ceballos (a.Alacrán o Foraica), Diego Montoya Sánchez (a. Don Diego), Alirio Urueña Jaramillo, Mayor del Ejército adscrito al Batallón Palacé de Buga, Carlos Alberto Garcés Giraldo y Diego Rodríguez Vásquez, por hechos delictivos referidos a la “masacre de Trujillo”, casos que con base en el Informe rendido y las conclusiones y recomendaciones consiguientes plasmadas por la Comisión de Investigación de los Sucesos violentos de Trujillo creada por el Gobierno de Colombia en desarrollo del Acta de entendimiento con las Víctimas y bajo el auspicio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, finalmente fueron demandados en revisión por la Fiscalía 17 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, que la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia atendió favorablemente con sentencia del 22 de septiembre de 2010, con la que declaró fundada la causal de revisión y declaró sin valor los fallos absolutorios del 4 de enero de 1991 dictado por el Juzgado 3o de Orden Público de Bogotá y el del 20 de septiembre de 1991 emitido por el Tribunal Superior de Orden Público, a favor de los ya referidos Loaiza Ceballos, Montoya Sánchez, Urueña Jaramillo y Rodríguez Vásquez.

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R-20127 -00067-01 (P-014-15) José Fernando Berrio Velásquez Secuestro agravado, homicidio agravado, homicidio tentado agravado

mes de marzo de 1992 puso en conocimiento de la Comisión Interamericana

de Derechos Humanos graves violaciones de derechos humanos ocurridos

en el municipio de Trujillo, Valle del Cauca, en el que documentó 63 eventos

de asesinatos, masacres, desapariciones forzadas, torturas y secuestros

cometidos de manera generalizada y sistemática contra la población civil

indefensa sucedidos entre 1988 y primeros meses de 1990 que, varios de

ellos ocurrieron durante el tiempo en que el aquí acusado BERRIO

VELÁSQUEZ fue Comandante de la Estación de Policía de Trujillo

En desarrollo de lo anterior, con el auspicio de la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos -destaca la Fiscalía-, los representantes del Gobierno

Colombiano y los representantes de las víctimas, mediante acuerdo

preliminar del 26 de septiembre de 1994 celebrado en Washington,

convinieron en crear una Comisión de Investigación de los sucesos violentos

de Trujillo (creada por el Decreto 2771...

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