Sentencia Nº 76-111-31-03-003-2012-00118-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 29-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850349741

Sentencia Nº 76-111-31-03-003-2012-00118-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 29-11-2017

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
Fecha29 Noviembre 2017
Número de registro81454157
Número de expediente76-111-31-03-003-2012-00118-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CIVIL, ARTÍCULOS 633, 639, 777, 1502, 2200, 2205, 2210, 2216, 2219 Y 2220; DECRETO 2150 DE 1995, ARTÍCULOS 40 Y 43; DECRETO 427 DE 1996, ARTÍCULO 12; CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTÍCULOS 174 Y 264.
MateriaCOMODATO PRECARIO - / PERSONERÍA JURÍDICA - Recuento normativo sobre su reconocimiento antes de la expedición del Decreto 2150 de 1995. / COMODATO PRECARIO - No es necesario demostrar la presencia o acreditación del representante legal del comodante. / COMODATO PRECARIO - Elementos. /
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
REPUBLICA DE COLOMBIA

1 2012 - 00118-01

RAD: 76-111-31-03-003-2012-00118-01

PROC.: RESTITUCIÓN TENENCIA POR COMODATO

DDTES.: CORPORACIÓN JORGE ELIECER GAITÁN

DDO.: HUGO ANTONIO AGUILAR CARDOZO MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA 029 DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

-SALA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA-

Magistrado Ponente: JUAN RAMÓN PÉREZ CHICUE

Guadalajara de Buga, veintinueve (29) de noviembre dos mil diecisiete (2017)

(Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil - Familia por acta No.210)

I.- OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO:

Se remitió a ésta Colegiatura el expediente que contiene

el proceso de la referencia a fin de tramitar y decidir el recurso de apelación, formulado por el

apoderado judicial de la parte demandante, CORPORACIÓN JORGE ELIECER GAITÁN,

contra la sentencia No.029 de agosto 30 del 2013, proferida por el JUEZ TERCERO CIVIL

DEL CIRCUITO DE BUGA (V.), como culminación del proceso de RESTITUCIÓN DE

TENENCIA POR COMODATO instaurado por el recurrente contra el señor HUGO ANTONIO

AGUILAR CARDOZO.

II. ANTECEDENTES

1°. Fundamentos de hecho.

Se resumen de la siguiente manera:

1°. Se aduce que la “CORPORACIÓN JORGE ELIECER

GAITÁN” es una entidad con personería jurídica, representada por el señor NELSON

NÉSTOR CUELLAR MEJÍA.

2°. Mediante certificación de la Gobernación del Valle del

Cauca, de fecha 7 de mayo de 2010, y registrada en la Cámara de Comercio de esta

ciudad, el 22 de septiembre de 2010, se constituyó la entidad denominada

“CORPORACIÓN JORGE ELIECER GAITÁN”, cuyo objeto social, consistía en promover

la labor social.

2 2012-00118-01

3°. Dice que dicha entidad tiene personería reconocida

desde antes del 30 de diciembre de 1983, por medio de la escritura pública No.1806

corrida en la Notaría 2a de Buga, donde consta que con certificación de fecha 7 de

diciembre de 1983, expedida por la Gobernación del Valle, les reconoce tal personería.

4°. Expresa que, mediante escritura No.1806 del 30 de

diciembre de 19831 de la Notaría 2a de Buga, la Corporación Jorge Eliecer Gaitán,

representada por el señor José Gerardo Atehortua Cruz, adquirió, a título de

compraventa, el dominio y posesión material del bien inmueble ubicado en esta ciudad en

la esquina de la calle 13 con carrera 10 # 12 - 78 y 9A-45.

5°. Manifiesta que desde el momento mismo de la

adquisición, y por espacio de casi 29 años -desde el momento en que presentó la

demanda-, la corporación ha tenido la posesión material, con ánimo de señor y dueño, en

forma continua, ininterrumpida, quieta y tranquila, del predio en pleito, mediante el

ejercicio de actos de dueño, siendo visto ante la comunidad como tal en dichas calidades.

6°. Indica que la corporación en distintas épocas ha

entregado la tenencia precaria del inmueble en pleito a personas que han servido para

cuidar el predio, asearlo, tenerlo bien presentado, beneficiándose con el derecho de

habitación para el tenedor y su familia, enteramente gratuito, siendo entregado, pues, el

30 de diciembre de 1983 hasta mayo de 1996 a la señora Marlene Aranda y a partir del

mes de junio de 1996 hasta la fecha, al hoy demandado, señor HUGO AGUILAR,

garantizado con un contrato verbal de comodato, por un término de 3 años, sin hacerse

efectiva la entrega del bien una vez culminado el tiempo pactado por la corporación, así

como tampoco el requerimiento para devolverlo, prorrogándose tácitamente por un

término igual hasta el mes de junio de 2012.

7°. Ahora bien, el demandado pretende invertir su título

de mero tenedor por el de poseedor, situación que indica la parte demandante no puede

ocurrir, razón por la que se llegó a la decisión de que se debe exigir la restitución del

inmueble.

2°. LO QUE EL ACCIONANTE PRETENDE.

Lo pretendido por la parte actora consiste en:

Primero.- Que se ordene la restitución del inmueble en pleito y se comisione para su entrega, en caso de que esta no se haga voluntariamente.

Segundo.- Que condene a la oposición a pagar los gastos de costas.

INSTANCIA. III. ACTUACIÓN PROCESAL EN LA PRIMERA

1 Folios 10 y 11 Cuaderno Principal

3 2012 - 00118-01

La demanda fue presentada el día 14 de septiembre de

20122, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buga

(V), quien, por auto interlocutorio 605 del 1 de octubre de 20123, la admitió y dispuso dar

traslado a la parte demandada, por el término de diez (10) días, y reconoce personería

suficiente al doctor JOSÉ ABELARDO MARTÍNEZ MESA.

El señor HUGO ANTONIO AGUILAR CARDOZO se notificó, personalmente, el 23 de noviembre de 20124; donde, a folio 30 del cuaderno

principal, y le confirió poder a un profesional del derecho, a fin de que lo representara en

este proceso, así como dar respuesta a la demanda5.

El 20 de febrero de 201 36, se emitió el auto interlocutorio

No.077, decretando las pruebas del proceso.

Vencido el término probatorio, mediante auto de

sustanciación No.216 del 29 de abril de 20137, se corrió traslado común a las partes por el

término de 5 días, para alegar de conclusión, siendo presentados por la parte

demandante el 7 de mayo de 20 1 38, y la parte demandada el 9 de mayo de 20 1 39.

las siguientes:

Dentro de las pruebas recaudadas en el plenario obran

1. PARTE DEMANDANTE.

1.1 DOCUMENTALES: Las obrantes a folios 1 al 16 del cuaderno principal y que aparecen como anexos de la demanda.

2. PARTE DEMANDADA.

cuaderno principal.

2.1 DOCUMENTALES: La obrante a folio 36 del

3. DE OFICIO.

3.1. TESTIMONIALES: Las declaraciones de RIGOBERTO DELGADO RAMÍREZ, CARMEN TULIA BARBOSA MANZANARES,

MARLENE ARANDA, CARLOS FERNEY MARULANDA BUITRAGO, CARLOS ARTURO

BENJUMEA CAÑAS, GONZALO MUÑOZ RINCÓN, NELSON NÉSTOR CUELLAR MEJÍA

y HUGO ANTONIO AGUILAR CARDOZO.

2 Folio 17 y sgts Cuaderno Principal 3 Folio 22 Cuaderno Principal 4 Folio 29 Cuaderno Principal 5 Folio 31 y sgts Cuaderno Principal 6 Folio 37 y sgts Cuaderno Principal 7 Folio 45 Cuaderno Principal 8 Folio 46, 47 y 48 Cuaderno Principal 9 Folio 50 y sgts Cuaderno Principal

4 2012-00118-01

Una vez valoradas las pruebas, el juez de conocimiento

profirió la correspondiente sentencia.

DECISIÓN DEL A-QUO

Mediante sentencia No.029 del 30 de agosto de 201310

proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buga (V), el a-quo niega las

pretensiones de la demanda y condena en costas a la parte demandante.

Para llegar a esta decisión, el a-quo hace un análisis para

establecer si se reúnen todos los elementos para que se configure la existencia del contrato

de comodato, por lo que encuentra que el mismo, nunca nació a la vida jurídica, dado que

para la fecha en que se afirma se celebró el prenotado contrato -junio de 1996- , la

Corporación demandante carecía de capacidad jurídica, pues solo vino a existir y a ser

reconocida públicamente el 22 de septiembre del año 2010, fecha en la cual se inscribió la

existencia y representación de esta entidad ante la Cámara de Comercio de Buga, bajo el

No. 3320 del libro I, siendo este el requisito fundamental para que una persona jurídica

adquiera derechos y contraiga obligaciones, por lo que es de anotar que la CORPORACIÓN

JORGE ELIECER GAITÁN no estaba registrada en junio de 1996, motivo por el cual no tenía

la plena capacidad para celebrar el contrato de comodato.

EL RECURSO DE APELACIÓN

A folio 74 del Cuaderno Principal, el apoderado de la

entidad demandante el día 9 de Septiembre de 2013 presenta memorial donde interpone

recurso de apelación contra la Sentencia 029 del 30 de agosto de 2013 proferida por el

Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buga, alegando su inconformidad con los 3 puntos

decisorios de la citada providencia, los cuales resultaron adversos a la parte que

representa.

IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

a. Decisiones sobre validez y eficacia del proceso. I. Competencia:

En primer lugar cabe destacar que se encuentra

agotado todo el trámite procesal previsto en el artículo 434 del C. P. C., para la apelación

de una sentencia de primera instancia, y siendo competente este Tribunal, en su Sala

Civil - Familia, para conocer de ella, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del

Código de los ritos civiles, se debe proceder, en consecuencia, a proferir el fallo de mérito,

en segunda instancia, en el presente asunto, al no observar causal de nulidad alguna que

lo pueda afectar.

10 Folio 69 y sgts Cuaderno Principal

5 2012 - 00118-01

II. Eficacia del proceso

En el presente caso se encuentran reunidos los

requisitos señalados para emitir sentencia consistente en: A) competencia, la cual se

aclaró en el ítems anterior; B) la demanda se presentó en debida forma; C) la capacidad

para ser partes está demostrada ya que ambas partes existen y, adicionalmente, se

cuenta con legitimación en la causa, pues la corporación demandante está legitimada

para impetrar la acción como quiera que es la contratante en mutuo (comodante) quien

exige la devolución del bien raíz; y el demandado, a su vez, se encuentra legitimado, por

pasiva, teniéndose como el presunto comodatario obligado a restituir el bien inmueble

objeto de la obligación; D) capacidad procesal la cual la tienen las personas que

conforman las partes en este asunto, pues ambas son mayores de edad y por ese hecho

se presumen plenamente capaces

b. Problema Jurídico a resolver:

El Thema Decidendum en este evento consiste en

determinar si ¿hay lugar a revocar la sentencia No.029 de fecha agosto 30 de 2013,

dictada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buga (V), por medio de la cual se

desestimaron las pretensiones de la demanda, y determinar si realmente existió una

relación contractual entre la apelante y el demandado con el fin de verificar la posible

restitución de tenencia por comodato?

c. Tesis que defenderá la Sala:

Esta Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (V) defenderá la tesis que en el caso bajo estudio SI hay lugar a revocar...

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