Sentencia Nº 76-111-22-13-002-2016-00415-00–t-2016-1352 del Tribunal Superior de Buga Civil-familia, 20-01-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850349813

Sentencia Nº 76-111-22-13-002-2016-00415-00–t-2016-1352 del Tribunal Superior de Buga Civil-familia, 20-01-2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de registro81200561
Número de expediente76-111-22-13-002-2016-00415-00–T-2016-1352
Fecha20 Enero 2017
Normativa aplicadaCódigo Civil art. artículos 411, 413, 422, 1046, numeral 4.
MateriaALIMENTOS - La muerte del pensionado no suspende, en todos los casos, el pago de la cuota alimentaria deducida de la pensión. /
EmisorTribunal Superior de Buga,CIVIL-FAMILIA
REPUBLICA DE COLOMBIA

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Guadalajara de Buga, veinte (20) de enero de dos mil diecisiete (2017)

REF: Acción de tutela promovida por JHON ALEJANDRO MARULANDA FELIX [a través de agente oficiosa, ANGELA CARMONA HERNÁNDEZ] contra el FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA. Vinculados JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE CARTAGO y el Subdirector de Prestaciones Sociales del FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA. Primera instancia. Radicación No. 76-111-22-13-002-2016-00415-00 Consecutivo interno T-2016-1352

I. OBJETO DEL PRESENTE PROVEIDO

Se decide la solicitud de tutela incoada por la señora ANGELA CARMONA HERNÁNDEZ -como agente oficiosa de JHON ALEJANDRO MARULANDA FELIX- contra el FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA

II. ANTECEDENTES

1. Lo que la accionante pretende

Pide el prenombrada accionante protección a los derechos fundamentales a “...la dignidad, la salud, a ¡a vida, la educación, al mínimo vital, y demás derechos conexos...” de su agenciado, los cuales considera vulnerados por la autoridad accionada. En tal virtud solicita ordenar a ésta “...cumplir con la medida cautelar de embargo decretado por el juzgado primero del

circuito de familia de Cartago sobre el 10% según oficio 591 de julio 29 de 2010

radicado; 2010-00147-00, hasta tanto sean restablecido de manera integral los

derechos fundamentales del menor JHON ALEJANDRO MARULANDA FELIX..."]

asimismo requiere que “...dicha medida se haga efectiva y de manera retroactiva

Acción de tutela promovida por JHON ALEJANDRO MARULANDA FELIX |a través de agente oficiosa ANGELA CARMONA HERNÁNDEZ] contra FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRICALES NACIONALES.

Primera instancia. Radicación No. 76-147-31-84-002-2016-00339-01. Consecutivo interno T-2016-1312

desde que se hizo exigióle la obligación, para su reclamación desde el fallecimiento de

su abuelo en marzo del 2013..." (folio 2 cdo. 1).

2. Fundamentos de hecho

En lo que resulta basilar la agente oficiosa del accionante refiere que (i) JHON ALEJANDRO MARULANDA FELIX tiene 12 años de edad , se encuentra cursando el quinto grado de primaria y “...actualmente el menor está bajo mi cuidado y protección...", pero como no percibe “...ingresos, ayudas económicas, ni renta, estoy desempleada, y las necesidades del niño son mayor y no

puedo cubrirlas como merece..."] (ii) ante el fallecimiento de JORGE ELIECER ENRIQUE FELIX [abuelo del menor] solicitó mediante derecho de petición “...el reconocimiento a la pensión de sustitución de sobrevivientes en calidad de compañera

permanente...”, prestación que aún no le ha sido reconocida; (¡ii) promovió ante el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Cartago proceso de alimentos contra JORGE ELIECER ENRIQUE FELIX (q.e.p.d.), dentro del cual se dispuso el embargo del 10% de la pensión que éste devengaba por cuenta del FONDO PASIVO SOCIAL FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA “...medida que se hizo efectiva hasta que el señor JORGE ELIECER ENRIQUE FELIX falleció en

marzo del 2013...”. determinación “...unilateral y arbitraria..." que conculca los derechos fundamentales del menor JHON ALEXANDER pues “...solo comemos una sola vez al día, el menor tiene problemas en los bronquios...", situaciones agravadas por el hecho de que sus padres están ausentes, haciéndose necesario “...una protección económica urgente...” (folios 1 a 3 cdo. 1).

3. Réplicas.

3.1. El Subdirector de Prestaciones Sociales del FONDO NACIONAL DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA manifestó que (i) JORGE ELIECER ENRIQUE FELIX (q.e.p.d.) percibía una pensión mensual vitalicia de jubilación reconocida mediante Resolución No. 1402 del 5 de octubre de 1989, y éste solicitó que se tuviera “...como beneficiaría de la pensión para la señora MARÍA DEL CARMEN RIVERA

MARTÍNEZ...”, pedimento que fue aceptado “...el día 4 de octubre de 2010 con radicado GPE-20103100157581 (...) en su condición de cónyuge supérstite...”] por tanto, cuando aquél falleció [02-03-2013] “...a través de la RESOLUCIÓN No. 290 de fecha 20 de agosto de 2013 le reconoció de forma Provisional el derecho de

Sustitución de Pensión del señor JORGE ELIECER ENRIQUE FELIX, en un 100% a la

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Acción de tutela promovida por JHON ALEJANDRO MARULANDA FELIX |a través de agente oficiosa ANGELA CARMONA HERNÁNDEZ] contra FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRICALES NACIONALES

Primera instancia. Radicación No. 76-147-31-84-002-2016-00339-01. Consecutivo interno T-2016-1312

señora MARÍA DEL CARMEN RIVERA MARTÍNEZ (...) a partir del 03 de marzo DE 2013,

mientras el reconocimiento se hace en forma definitiva... (») el 13 de agosto la agente oficiosa del menor accionante solicitó la sustitución de la pensión del finado JORGE ELIECER en calidad de compañera permanente, por lo que se dispuso a través de la Resolución No. 1417 del 20 de junio de 2014 ''...dejar en SUSPENSO la sustitución de la pensión causada y disfrutada por el señor JORGE ELIECER ENRIQUE

FELIX (...) hasta tanto la autoridad competente declare el derecho preferencia!

invocado.. ( i¡¡) el embargo decretado por el Juzgado Primero de Familia de Cartago dentro del proceso de alimentos promovido por el aquí accionante “...fue suspendido por el fallecimiento del pensionado...”, toda vez que "...por expresa disposición legal, una vez fallecido el pensionado cesan todas las obligaciones a su

cargo y por ende la obligación de la entidad de seguir descontando de la mesada

pensiona! respectiva la orden de em b a rg o ..( iv ) la sustitución pensional se le otorga a "...el (la) cónyuge, el (la) compañera permanente y los hijos, en modo alguno los nietos del causante...” como el caso del menor JHON ALEJANDRO; y (v) el amparo constitucional no fue concebido para evadir los asuntos de la jurisdicción, menos en este caso que el interés del accionante es "...conseguir la sustitución pensional...” y en tales condiciones la tutela no tiene vocación de prosperidad (folios i8i a 183 cdo. i)

3.2. El titular del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Cartago refirió que si bien es cierto la agente oficiosa promovió un proceso ejecutivo de alimentos en favor del menor accionante y contra el señor JORGE ELIECER ENRIQUE FELIX, en el cual se decretó el embargo del 10% de la pensión que devengaba éste último como pensionado, también lo es que la misma "...fue suspendida por la entidad accionada después...

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