Sentencia Nº 76-111-31-03-002-2017-00077-01-t-2017-1043 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 19-10-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Número de expediente | 76-111-31-03-002-2017-00077-01-T-2017-1043 |
Fecha | 19 Octubre 2017 |
Número de registro | 81453843 |
Normativa aplicada | CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULO 2158. |
Materia | NULIDAD - El secuestre, y no el demandado, es el llamado a proponer la nulidad por su falta de vinculación al proceso. / NULIDAD - El secuestre es un depositario de los bienes y no parte o tercero interviniente con interés en el litigio. / |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Guadalajara de Buga, octubre diecinueve (19) de dos mil diecisiete (2017)
REF: Tutela. Accionante: JOSÉ VICENTE CASTAÑEDA CASTILLO Accionado: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CALIMA-EL DARIEN. Vinculados: CONRADO ANTONIO ALVAREZ ORREGO y OTROS. Segunda instancia. Radicación 76-111-31-03-002- 2017-00077-01. Consecutivo interno: T-2017-1043
I. OBJETO DEL PRESENTE PROVEIDO
Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia
de fecha 7 de septiembre de 20171 proferida por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL
DEL CIRCUITO DE BUGA frente a la tutela incoada por JOSE VICENTE
CASTAÑEDA CASTILLO contra el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE
CALIMA-EL DARIEN, a cuyo trámite fueron vinculados CONRADO ANTONIO
ÁLVAREZ ORREGO, LUIS HEBERTH BOCANEGRA VALENCIA, JAIME
VELASCO VARELA y el JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE CALI
II. DATOS RELEVANTES
1- La solicitud de tutela, derechos fundamentales que se denuncian vulnerados v fundamentos de hecho (s íntesis).
1.1. El señor JOSÉ VICENTE CASTAÑEDA CASTILLO pide protección a sus derechos fundamentales “ ...aZ debido proceso, principio de
legalidad, seguridad jurídica, derecho al trabajo (..) y demás derechos que resulten afectado o se amenacen su vulneración.. , los cuales considera
vulnerados por el Juzgado Promiscuo Municipal de Calima-EI Darién, al haber
dictado sentencia de única instancia el pasado 17-05-2017 en el proceso de
restitución de inmueble arrendado (radicación 2016-00212-00) promovido en su
Folios 50 fte. a 52 vto., cdo. 1.i
i
contra por el señor CONRADO ANTONIO ALVAREZ ORREGO, ordenándole
entregar el inmueble que detenta como arrendatario al dicho demandante sin
previamente haber vinculado “...como litisconsorte necesario...2” al señor LUIS HEBERTH BOCANEGRA VALENCIA, secuestre de ese inmueble en el
proceso de liquidación de la sociedad conyugal radicado bajo el No. 2016-00504
que cursa en el Juzgado Sexto de Familia de Cali, quien el 22-03-2017 le entregó
en arrendamiento dicho bien3.
Consecuencialmente pide al juez de tutela declarar “...la
nulidad procesal (..) y en consecuencia se ordene la vinculación del secuestre al proceso de restitución y se provea una nueva sentencia que le
involucre como representante del trámite procesal con que se aprisiona el
inmueble por el Juzgado Sexto de Familia de Cali..." (folio 6 cdo. lo).
1.2. De los numerosos hechos aducidos por el promotor
del amparo, mas los documentos que obran en el dossier, la Sala extrae lo siguiente: (i) contra el aquí accionante se adelantó en el JUZGADO PROMISCUO
MUNICIPAL DE CALIMA-EL DARIEN un proceso de restitución inmueble
arrendado “...por mora en el pago..." de varios cánones de arrendamiento; ( ii)
estando en curso dicho proceso, ese mismo juzgado recibió una comisión
proveniente del JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE CALI para secuestrar, por
cuenta del proceso liquidatorio antes mencionado, el mismo inmueble materia del
proceso de restitución, diligencia en la cual fue designado como secuestre al señor
LUIS HEBERTH BOCANEGRA, a quien se le hizo entrega de dicho bien “...sin
hacérsele ninguna clase de instrucción u observación..." respecto de la
existencia del proceso de lanzamiento; (¡ii) el día 22-03-2017 dicho secuestre
suscribió con aquél (demandado en el proceso de lanzamiento, aquí accionante) un nuevo
contrato de arrendamiento respecto del inmueble objeto del proceso de
lanzamiento; (¡v) en la audiencia inicial del proceso de restitución de inmueble
arrendado solicitó al juzgado accionado “ ...vincular y hacer parte al secuestre (...) en razón a su condición jurídica relevante frente al inmueble...”, ante lo cual se dispuso “...citarlo para que se hiciera parte en la audiencia de inicio y fija nueva fecha..."] (v ) al reanudarse la audiencia, el secuestre informó al juzgado accionado que había arrendado el inmueble objeto
del proceso al allí demandado, acá accionante. Además indicó “...que tenía
interés en que se le hiciera parte...". Sin embargo, se continuó con la diligencia sin proferirse auto que lo vinculase formalmente como litisconsorte
Tutela. Accionante: JOSÉ VICENTE CASTAÑEDA CASTILLO. Accionado: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CALIMA-DARIEN. Vinculados: CONRADO ANTONIO ÁLVAREZ ORREGO. Segunda Instancia. Radicación 76-111-31-
03-002-2017-00077-01. Consecutivo interno T-20I7-I043
2 Folio 4 fte. cdo. ppal. 3 Folio 122 vto. cdo. a 128 vto. cdo. ppal.
2
Tutela...
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