Sentencia Nº 76-111-31-03-002-2017-00077-01-t-2017-1043 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 19-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850351005

Sentencia Nº 76-111-31-03-002-2017-00077-01-t-2017-1043 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 19-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de expediente76-111-31-03-002-2017-00077-01-T-2017-1043
Fecha19 Octubre 2017
Número de registro81453843
Normativa aplicadaCÓDIGO CIVIL, ARTÍCULO 2158.
MateriaNULIDAD - El secuestre, y no el demandado, es el llamado a proponer la nulidad por su falta de vinculación al proceso. / NULIDAD - El secuestre es un depositario de los bienes y no parte o tercero interviniente con interés en el litigio. /
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
REPUBLICA DE COLOMBIA

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Guadalajara de Buga, octubre diecinueve (19) de dos mil diecisiete (2017)

REF: Tutela. Accionante: JOSÉ VICENTE CASTAÑEDA CASTILLO Accionado: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CALIMA-EL DARIEN. Vinculados: CONRADO ANTONIO ALVAREZ ORREGO y OTROS. Segunda instancia. Radicación 76-111-31-03-002- 2017-00077-01. Consecutivo interno: T-2017-1043

I. OBJETO DEL PRESENTE PROVEIDO

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia

de fecha 7 de septiembre de 20171 proferida por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL

DEL CIRCUITO DE BUGA frente a la tutela incoada por JOSE VICENTE

CASTAÑEDA CASTILLO contra el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE

CALIMA-EL DARIEN, a cuyo trámite fueron vinculados CONRADO ANTONIO

ÁLVAREZ ORREGO, LUIS HEBERTH BOCANEGRA VALENCIA, JAIME

VELASCO VARELA y el JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE CALI

II. DATOS RELEVANTES

1- La solicitud de tutela, derechos fundamentales que se denuncian vulnerados v fundamentos de hecho (s íntesis).

1.1. El señor JOSÉ VICENTE CASTAÑEDA CASTILLO pide protección a sus derechos fundamentales “ ...aZ debido proceso, principio de

legalidad, seguridad jurídica, derecho al trabajo (..) y demás derechos que resulten afectado o se amenacen su vulneración.. , los cuales considera

vulnerados por el Juzgado Promiscuo Municipal de Calima-EI Darién, al haber

dictado sentencia de única instancia el pasado 17-05-2017 en el proceso de

restitución de inmueble arrendado (radicación 2016-00212-00) promovido en su

Folios 50 fte. a 52 vto., cdo. 1.i

i

contra por el señor CONRADO ANTONIO ALVAREZ ORREGO, ordenándole

entregar el inmueble que detenta como arrendatario al dicho demandante sin

previamente haber vinculado “...como litisconsorte necesario...2” al señor LUIS HEBERTH BOCANEGRA VALENCIA, secuestre de ese inmueble en el

proceso de liquidación de la sociedad conyugal radicado bajo el No. 2016-00504

que cursa en el Juzgado Sexto de Familia de Cali, quien el 22-03-2017 le entregó

en arrendamiento dicho bien3.

Consecuencialmente pide al juez de tutela declarar “...la

nulidad procesal (..) y en consecuencia se ordene la vinculación del secuestre al proceso de restitución y se provea una nueva sentencia que le

involucre como representante del trámite procesal con que se aprisiona el

inmueble por el Juzgado Sexto de Familia de Cali..." (folio 6 cdo. lo).

1.2. De los numerosos hechos aducidos por el promotor

del amparo, mas los documentos que obran en el dossier, la Sala extrae lo siguiente: (i) contra el aquí accionante se adelantó en el JUZGADO PROMISCUO

MUNICIPAL DE CALIMA-EL DARIEN un proceso de restitución inmueble

arrendado “...por mora en el pago..." de varios cánones de arrendamiento; ( ii)

estando en curso dicho proceso, ese mismo juzgado recibió una comisión

proveniente del JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE CALI para secuestrar, por

cuenta del proceso liquidatorio antes mencionado, el mismo inmueble materia del

proceso de restitución, diligencia en la cual fue designado como secuestre al señor

LUIS HEBERTH BOCANEGRA, a quien se le hizo entrega de dicho bien “...sin

hacérsele ninguna clase de instrucción u observación..." respecto de la

existencia del proceso de lanzamiento; (¡ii) el día 22-03-2017 dicho secuestre

suscribió con aquél (demandado en el proceso de lanzamiento, aquí accionante) un nuevo

contrato de arrendamiento respecto del inmueble objeto del proceso de

lanzamiento; (¡v) en la audiencia inicial del proceso de restitución de inmueble

arrendado solicitó al juzgado accionado “ ...vincular y hacer parte al secuestre (...) en razón a su condición jurídica relevante frente al inmueble...”, ante lo cual se dispuso “...citarlo para que se hiciera parte en la audiencia de inicio y fija nueva fecha..."] (v ) al reanudarse la audiencia, el secuestre informó al juzgado accionado que había arrendado el inmueble objeto

del proceso al allí demandado, acá accionante. Además indicó “...que tenía

interés en que se le hiciera parte...". Sin embargo, se continuó con la diligencia sin proferirse auto que lo vinculase formalmente como litisconsorte

Tutela. Accionante: JOSÉ VICENTE CASTAÑEDA CASTILLO. Accionado: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CALIMA-DARIEN. Vinculados: CONRADO ANTONIO ÁLVAREZ ORREGO. Segunda Instancia. Radicación 76-111-31-

03-002-2017-00077-01. Consecutivo interno T-20I7-I043

2 Folio 4 fte. cdo. ppal. 3 Folio 122 vto. cdo. a 128 vto. cdo. ppal.

2

Tutela...

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