Sentencia Nº 76-111-60-00-166-2014-00255-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 28-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850354250

Sentencia Nº 76-111-60-00-166-2014-00255-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 28-09-2018

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
Número de registro81471955
Fecha28 Septiembre 2018
Número de expediente76-111-60-00-166-2014-00255-01
MateriaLESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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JUSTICIA PENAL BUGA

S EN TE N C IA DE S EG U N D A IN S TA N C IA ERES

É.T 1 C A

Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicación: 76111 -60-00-166-2014-00255-01/AC-279-18

Buga, Valle, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2.018)

Aprobado según Acta No. 193

OBJETIVO

Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la

sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Buga, por medio de la cual encontró responsable a Jhon Andrés Díaz Hoyos, identificado con la cédula de ciudadanía No.1.115.068.176, del delito de Lesiones culposas.

2. ANTECEDENTES

2.1.- Los hechos fueron referenciados por la Fiscalía en el escrito de acusación de la siguiente manera:

A través de informe de la Policía Nacional que suscribe el Patrullero JUAN CARLOS CASTAÑO MEJIA, en su calidad de Agente de Tránsito de esta localidad da cuenta

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Delito: Lesiones culposas

que el día 3 de febrero del año 2014, siendo las 10:00 horas, se registró un accidente de tránsito en la calle 17 con carrera 18, romboy de finca, se realiza el respectivo croquis, fijación fotográfica, en el lugar resultaron involucrados los vehículos tipo volqueta de placas WAA-021, conducida por el señor JOHN ANDRES DIAZ HOYOS, y el vehículo tipo motocicleta de placas WIM-57C, conducida por el señor DIEGO

FERNANDO NEIRA BETANCOURT quien sufrió heridas en dicho accidente y fue trasladado al hospital San José de Buga para su respectiva atención médica, por la

gravedad de las lesiones sufridas.

( . . . )

En querella instaurada por el señor DIEGO FERNANDO NEIRA BETANCOURT (fl. 90), el día 26 de mayo del año 2014, manifiesta que el día de los hechos 3 de febrero

del año 2014, a eso de las 10:00 horas, se movilizaba en su motocicleta de placas WIM-57C, desplazándose por la carrera 18 con calle 17 de Buga V., donde se

encuentra ubicado un romboy de Finca, llevando la prelación de la vía, cuando fue estrellado por la volqueta de placas WAA-021 conducida por el señor JOHN ANDRES DIAZ HOYOS, el cual se lo llevó por delante, causándole graves lesiones en la pierna

derecha...

(. . . )”

2.2- El 3 de octubre del 2016, la Fiscalía formuló imputación contra JOHN ANDRES DIAZ HOYOS como autor del delito de Lesiones Personales Culposas, ante el Juzgado

Tercero Penal Municipal de Buga con funciones de control de garantías. No aceptó los

cargos.

2.3. - El 3 de febrero de 2017, la Fiscalía acusó formalmente al imputado por idéntica descripción táctica y jurídica señalada en el párrafo anterior, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Buga con funciones de conocimiento.

2.4. - El 8 de marzo de 2017 se realizó audiencia preparatoria. Se decretaron la totalidad de las pruebas solicitadas por las Partes. No hubo estipulaciones probatorias.

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Delito: Lesiones culposas

2.5.- El 28 de abril de 2017 se dio inicio al juicio oral, acto en el cual la Fiscalía

presentó su teoría del caso y la defensa se abstuvo de hacerlo. Se practicaron los

testimonios de:

Doctor Julio Cesar Arroyave Aguirre, con quien se introdujo los informes médico legales practicados a Diego Fernando Neira, como evidencia No. 1.

Alvaro Domínguez Rodríguez, introdujo los peritajes realizados a los vehículos involucrados en el accidente de tránsito, como evidencia No. 2.

2.7.- El 25 de mayo de 2017, se instaló la continuación del juicio oral, se continuó con la práctica del testimonio de:

Diego Fernando Neira Betancourt, víctima. Relató que el pasado 3 de febrero de 2013, a eso de las 10:00 horas, salió del semáforo de la carrera 17 de esta ciudad y se adentró al “romboy" de “finca” para continuar en línea recta por la misma carrera 17 cuando sintió que fue impactado, que fue atropellado “de la nada”. En ese momento se movilizaba en una motocicleta marca Pulsar 135 de propiedad de su padre. La motocicleta estaba en buen estado, era modelo 2014. Ese día el estado del tiempo estaba bien. Ese día venía de la terminal de transportes, iba para su casa que queda en la calle 22 con carrera 14. En el lugar donde ocurrió el accidente existen semáforos como señales indicativas de “pare”. Cuando inició la marcha lo hizo con el semáforo en verde y cuando va a abordar el “romboy” de “finca” sintió que se lo llevaron por delante. Dijo que la tenía la prelación de la vía en ese instante porque inició la marcha una vez el semáforo cambió a verde. El vehículo que lo arrolló venía sobre la calle 17, el semáforo de esa vía salía de la esquina donde existe un “ancianato”. Antes del accidente no alcanzó a observar ese vehículo con tiempo y espacio suficiente. No tuvo tiempo de nada. El vehículo lo colisionó por el lado derecho. Lo golpeó a él y a la motocicleta, al punto que salió “volando” y la moto quedó debajo de la volqueta. Luego, cuando se tranquilizó y recobró sus cinco sentidos, es que sus padres le informan cuál fue el vehículo que lo atropelló y quién era el conductor del mismo. Debido al accidente se fracturó el pie en tres partes y sufrió raspones en la piel. Dicha lesión le dejó secuelas de por vida, hoy en día no puede saltar y jugar fútbol. No sabe si después del accidente llegaron agentes de tránsito o policía a realizar los actos urgentes porque fue trasladado en ambulancia a un centro asistencial. No vio que los agentes de tránsito hubieren realizado algún croquis o inspección al lugar o los vehículos. Tampoco le tomaron declaración sobre los hechos. Posteriormente le hicieron entrega del croquis elaborado por los agentes de tránsito y está de acuerdo con lo allí plasmado. Por esos

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Delito: Lesiones culposas

hechos formuló denuncia y asistió a audiencia de conciliación en la Fiscalía, pero no se llegó a acuerdo alguno con la otra parte. Estimó que los daños sufridos ascienden a la suma de $10.000.000. Considera que el accidente se presentó por la imprudencia del señor Andrés Hoyos, quien iba conduciendo la volqueta. Como apenas estaba arrancando desde la esquina del semáforo, llevaba una velocidad de 15 km/h aproximadamente. Cuando inició la marcha desde el semáforo, en el instante que cambió a verde, otros vehículos también hicieron lo propio, pero alcanzaron a frenar una vez observaron que la volqueta se atravesó. Detrás de él iban más personas Por su intermedio, se ingresó la denuncia por él instaurada y el acta de no acuerdo conciliatorio, como evidencias No. 3 y 4, respectivamente.

2.8.- El 22 de junio de 2017, se continuó el juicio con la práctica del testimonio de:

Juan Carlos Castaño Mejía, agente de tránsito. Lleva cerca de 6 años en esa labor fue capacitado como técnico en tránsito, transporte y seguridad vial y técnico en investigación judicial. El día de los hechos, 3 de febrero de 2014, se encontraba por los lados de la Basílica cuando fue informado vía radio sobre lo ocurrido, inmediatamente se dirigió a la carrera 18 con carrera 17, sector de la glorieta de “finca". Al momento de llegar al lugar de los hechos encontró la escena totalmente contaminada por transeúntes, el joven que resultó lesionado ya había sido trasladado a un centro asistencial. Observó sangre sobre la motocicleta. Muchas personas observaron el accidente pero nadie quiso ofrecer alguna versión, no se querían involucrar en el caso. Tomó fotografías, realizó el bosquejo, tomó las respectivas medidas y luego se dirigió a la clínica “Urgencias Médicas” para entrevistarse con el lesionado. El afectado fue el conductor de la motocicleta. Es muy difícil determinar quién tiene la prelación de la vía en el sector donde ocurrió el accidente porque son los semáforos los que permiten el tránsito, los cuales, en ese lugar, funcionan como las manecillas...

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