Sentencia Nº 76-111-31-03-002-2008-00066-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 14-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850356706

Sentencia Nº 76-111-31-03-002-2008-00066-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 14-11-2018

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
Número de registro81471433
Fecha14 Noviembre 2018
Número de expediente76-111-31-03-002-2008-00066-01
Normativa aplicadaCódigo Civil art. 63, 64, 1495, 1602 Y 2356 \ Código de Procedimiento Civil art. 177, 305, 357 Y 392
MateriaFALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - / RESPONSABILIDAD MÉDICA - / CONSENTIMIENTO INFORMADO - /
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)

1 RAD. 2008-00066-00

RAD: 76-111-31-03-002-2008-00066-01

ROC. : ORDINARIO (RESPONSABILIDAD MEDICA) DOTE. : ANA LUCELBA VALENCIA BUITRAGO y OTROS DDOS : ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD SOS S.A. y

OTROS MOTIVO: Impugnación de sentencia No. 058 del 18 de noviembre de 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura

República de Colombia

-SALA DE DECISIÓN CIVIL -FAMILIA-

Magistrado Ponente: JUAN RAMON PEREZ CHICUE

Guadalajara de Buga, catorce (14) de noviembre dos mil dieciocho (2018)

(Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil - Familia por acta No. 174)

I. OBJETIVO DEL PRONUNCIAMIENTO

El objeto de este pronunciamiento es resolver el

recurso de apelación formulado por la parte demandada y por la sociedad MAPFRE

SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., llamada en garantía por la CAJA DE

COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA -COM FAMILIAR

(COMFANDI) I. P. S., contra la sentencia No. 058 proferida el 18 de noviembre de

2013 por la JUEZ SEGUNDA CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA (V.), proferida dentro

del presente proceso Ordinario de Responsabilidad Médica, propuesto por ANA

LUCELBA VALENCIA BUITRAGO, LUIS EISNAR PRADO PRADO, JOSE

ROBINSON RENGIFO VALENCIA, DIANA MARIA RENGIFO VALENCIA, MARCELA

RENGIFO VALENCIA contra la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD - SERVICIO

OCCIDENTAL DE SALUD S.A. S.O.S E P S. y la CAJA DE COMPENSACIÓN

FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA- CONFAMILIAR ANDI y la CLINICA HOSPITAL SAN JOSE S. A.

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II. LA DEMANDA Y SUS FUNDAMENTOS DE ORDEN FACTICO.

1o. Expresa la apoderada de la parte actora, que la

señora ANA LUCELBA VALENCIA BUITRAGO, se encuentra afiliada como

beneficiaría a la EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. S.O.S. desde el 08

de agosto de 2003.

es la compañera permanente del señor LUIS EISNAR PRADO PRADO y madre de

JOSE ROBINSON RENGIFO VALENCIA, DIANA MARIA RENGIFO VALENCIA y

MARCELA RENGIFO VALENCIA.

padecía MIOMATOSIS UTERINA, por lo que consultó con la médico general Dra.

CLAUDIA MARCELA GONZALEZ ZABALA, para la práctica de la cirugía

Histerectomía Abdominal, pero debido a su corto tiempo de vinculación a la EPS

como beneficiaria, no fue posible realizar el procedimiento quirúrgico, por lo que por

medio del SISBEN, se le practicó en la CLINICA HOSPITAL SAN JOSE S.A., de Buga (V), el día 26 de abril de 2004, por el gineco obstetra médico cirujano CARLOS

ALFREDO LLANOS.

BUITRAGO, por intermedio de la EPS SOS S.A., siguió consultando durante los dos

años siguientes a la cirugía a su médico general Dra. CLAUDIA MARCELA

GONZALEZ ZABALA, por presentar dolor lumbar y síntomas urinarios como

retención urinaria, infección urinaria, entre otros, acudiendo en forma regular a

controles de su hipertensión arterial. Asegura que durante este lapso no le ordenaron

practicar ningún tipo de exámenes, pese a saber las posibles complicaciones de la

histerectomía abdominal total.

LLANOS, en ningún momento le informó a la señora ANA LUCELBA VALENCIA

BUITRAGO, sobre las complicaciones de la cirugía. No se realizó consentimiento informado.

2° La señora ANA LUCELBA VALENCIA BUITRAGO

3o. La señora ANA LUCELBA VALENCIA BUITRAGO,

4o. Indica que la señora ANA LUCELBA VALENCIA

5o. Afirma que el médico CARLOS ALFREDO

6o. La señora ANA LUCELBA VALENCIA BUITRAGO,

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al no tener ningún tipo de mejoría, en enero de 2006, consultó a un médico particular,

quien le ordenó una ecografía renal, evidenciándose una “hidronefrosis izquierda severa

con atrofia de riñón". Luego de la valoración con el médico urólogo y práctica de otros

exámenes, se comprobó la pérdida de la función renal, por lo que se le practicó una

nefrectomía (extracción del riñón).

7o. Indica que la señora ANA LUCELBA VALENCIA

BUITRAGO, era una persona alegre, trabajadora, y activa, pero después de la

cirugía, se vio afectada en su parte física, emocional y psicológica, que le impidieron

el normal desarrollo de su vida diaria.

8o. Agrega que no hay evidencia de la existencia de un

consentimiento informado a la paciente para la práctica de la histerectomía, sin

embargo, se conoce que la ligadura del uréter es una complicación del procedimiento

realizado a la paciente, el cual, al no ser diagnosticado a tiempo, ocasionó un daño

irreversible que produjo, finalmente, la pérdida del riñón.

9o. Resalta que existe una relación causa -efecto,

entre la histerectomía realizada en la paciente en el año 2004 y su posterior

hidronefrosis y daño renal que finalizó con la pérdida del riñón.

10°. Por último, indica que los señores LUIS EISNAR

PRADO PRADO, JOSE ROBINSON RENGIFO VALENCIA, DIANA MARIA

RENGIFO VALENCIA y MARCELA RENGIFO VALENCIA, han padecido mucho

dolor y angustia debido a los padecimientos sufridos por la señora ANA LUCELBA

VALENCIA BUITRAGO, desde el momento en que se le practicó la

HISTERECTOMÍA ABDOMINAL.

III.- PRETENSIONES:

Lo pretendido por la parte actora consiste en que:

1) Se declare que la ENTIDAD PROMOTORA DE

SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. S.O.S; la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA -COMFAMILIAR ANDI y la

CLINICA HOSPITAL SAN JOSE S. A., son responsables solidariamente de los

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perjuicios materiales y extrapatrimoniales sufridos por ANA LUCELBA VALENCIA

BU ITRAGO, LUIS EISNAR PRADO PRADO, JOSE ROBINSON RENGIFO

VALENCIA, DIANA MARIA RENGIFO VALENCIA y MARCELA RENGIFO

VALENCIA, como consecuencia del daño ocasionado durante el proceso de atención

(ligadura de uréter y posterior pérdida de riñón), relacionados con fallas en la

seguridad, inoportunidad y conductas no pertinentes ocasionadas a la señora ANA LUCELBA VALENCIA BUITRAGO.

solidariamente a los demandados a pagar a los demandantes las siguientes sumas

de dinero:

A la señora ANA LUCELBA VALENCIA BUITRAGO, la

suma de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ROBINSON RENGIFO VALENCIA, DIANA MARIA RENGIFO VALENCIA y

MARCELA RENGIFO VALENCIA, la suma de cien (100) salarios mínimos legales

mensuales vigentes a cada uno.

B. Por perjuicio fisiológico a la señora ANA LUCELBA

VALENCIA BUITRAGO, la suma de quinientos (500) salarios mínimos legales

VALENCIA BUITRAGO, teniendo en cuenta la disminución en su productividad a

partir de la realización quirúrgica.

2) Como consecuencia de lo anterior, se declare

A. Perjuicios Morales:

A los señores LUIS EISNAR PRADO PRADO, JOSE

mensuales vigentes.

C. Por lucro cesante a la señora ANA LUCELBA

D. Que se condene a los demandados al pago de

costas.

IV.- ACTUACION PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA:

La demanda fue presentada el día 15 de julio de 2008

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por el profesional del derecho a la que la demandante le otorgó poder,

correspondiendo su conocimiento al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buga (V),

quien, admitió la demanda Ordinaria de Responsabilidad Civil Extracontractual,

ordenando correr traslado a los demandados por el término de veinte (20) días.

legal de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA -

COMFAMILIAR ANDI, confirió poder a un profesional del derecho. El juzgado de

conocimiento por auto de fecha 22 de octubre de 2008, le reconoció personería para

actuar al abogado Ricardo Caicedo Sepúlveda y tuvo a la entidad demandada,

notificada por conducta concluyente. El día 25 de noviembre de 20081 2, contestó la

demanda, narrando que:

VALENCIA BU ITRAGO fue atendida por el Dr. CARLOS ALFREDO LLANOS,

ginecólogo, en consulta post operatoria de histerectomía abdominal, en la que no se

encontró ningún tipo de complicaciones y una herida limpia cúpula sostenida;

MARCELA GONZALEZ ZABALA, médica general de COMFANDI, atendió a la

señora VALENCIA BUITRAGO en cita post quirúrgica, no refiere dolor lumbar, solo

manifestó estar enferma de los nervios, dificultad para dormir, cefalea,

encontrándose presión arterial alta, por lo que le envían exámenes de hemoglobina y glicemia;

(iii) El día 15 de junio de 2004, consulta con

especialista de medicina interna, Dr. LUIS H. VIVEROS PUENTES, por crisis

nerviosa, y molestia de oído, encontrándosele presión arterial alta;

(iv) El día 17 de agosto de 2004, consulta con el

mismo galeno, refiriendo mejoría en su estado de salud, por lo que se remitió al

programa de hipertensión arterial a su IPS primaria;

(iv) Los días 15 de septiembre, 15 de octubre y 20 de

diciembre de 2004, la paciente asistió a control con la Dra. GONZALEZ ZABALA, en

el programa de hipertensión arterial, encontrándose ésta normal, por lo que continúa con el tratamiento sugerido por el médico internista;

(v) El día 02 de enero de 2005, la señora VALENCIA

El día 21 de septiembre de 20081, el representante

(i) El 26 de mayo de 2004, la señora ANA LUCELBA

(ii) El día 09 de junio de 2004, la doctora CLAUDIA

1 Folio 173 Cdo. 1 2 Folios 334 a 343 cdo 1.

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BUITRAGO, consultó el servicio de urgencias de la Clínica Comfandi Buga (V), por

cervicalgia y lumbalgia, refiriendo que tres días antes sufrió una caída accidental con

trauma en región cervical y lumbar con movilidad restringida y hormigueo en los pies

por lo que el médico de turno le prescribió los medicamentos para tratar dicha patología

(vi) Los días 21 de febrero, 21 y 6 de abril de 2005,

consulta por controles de la presión arterial, en citas posteriores consultó por

sospecha de una infección urinaria, pero el resultado del uro cultivo es normal;

(vii) El día 17 de octubre de 2005, consulta por

dificultad respiratoria, por lo que el médico tratante descarta problemas de tipo

cardiaco, el resultado de los exámenes es normal; y

(viii) El día 22 de febrero de 2006, fue diagnosticada la

exclusión funcional renal, ordenándose nefrectomía, la cual efectivamente pudo

realizarse el día 01 de julio siguiente en la Clínica Comfandi Tequendama de Cali,

debido a la insistencia de la paciente de ser intervenida en dicha institución, lo que

ocasionó...

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