Sentencia Nº 76-111-31-04-001-2019-00057-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 23-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851327802

Sentencia Nº 76-111-31-04-001-2019-00057-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 23-01-2020

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
MateriaDEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - /
Fecha23 Enero 2020
Número de expediente76-111-31-04-001-2019-00057-01
Número de registro81506569
Normativa aplicadaCOMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, ACUERDO 562 DE 2016, ARTÍCULO 11.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76111-31-04-001-2019-00057-01 (T-738-19)

ACCIONANTE: G.M.S.

ACCIONADO: SENA – CNSC

Guadalajara de Buga, Enero veintitrés (23) de dos mil veinte (2020)

Aprobado según Acta No. 004

I OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decide el Tribunal impugnación contra la sentencia del 22 de noviembre de 2019 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, en el trámite de la acción de tutela presentada por el señor G.M.S. contra el SENA y la CNSC.

II ANTECEDENTES

1.? Manifiesta el accionante, por medio de apoderado, que se inscribió y superó todas las etapas de la Convocatoria No. 436 de 2017 -SENA- para el cargo, nivel instructor grado 1, código 3010, OPEC 59212, empleo para el que solo había una vacante; el 24 de diciembre de 2018 la CNSC conformó la lista de elegibles para el cargo al que concursó, ocupando el segundo lugar; el 24 de diciembre de 2018 la CNSC declaró desierto el concurso No. 436 de 2017 para los empleos denominados instructor grado 1, código 310, OPEC No. 58993, instructor grado 1, código 310 , OPEC 59070 e instructor grado 1, código 310, OPEC 59602; el 11 de octubre de 2019 presentó petición al SENA para que realizara el procedimiento ordenado en la ley para suplir las vacantes que fueron declaradas desiertas, por lo que dicha entidad debía solicitar a la CNSC la conformación de lista de elegibles nuevas y proceder a evaluar su perfil para decidir su nombramiento en periodo de prueba en los cargos cuyo concurso fue declarado desierto; el 21 de octubre de 2019 recibió respuesta negativa del SENA. Considera vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo y debido proceso, dado que el SENA y la CNSC debieron adelantar los trámites para conformar lista de elegibles y nombrarlo en periodo de prueba en los cargos declarados desiertos. Solicita se le ordene a la CNSC que proceda a realizar las listad de elegibles y remitirlas al SENA para que dicha entidad una vez verifique sus requisitos, proceda a nombrarlo en periodo de prueba.

2.? A folios 16 al 18 obra copia de oficio de fecha 21 de octubre de 2019 por medio del cual el SENA contesta la petición presentada por el actor respecto a la provisión de empleos declarados desiertos en la Convocatoria No. 436 de 2017, comunicándole que no es posible acceder a su solicitud de ser nombrado en uno de los cargos cuyo concurso fue declarado desierto, dado que no concursó para ellos sino para el cargo de instructor grado 1, código 3010, OPEC 59212, quedando de segundo en esa lista de elegibles.

3.? A folios 21, 22, 23 y 24 obran copias de las resoluciones del 24 de diciembre de 2018 en las que la CNSC declaró desiertos los concursos para los cargos de instructor grado 1, código 3010, OPEC 58993, instructor grado 1, código 3010, OPEC 59070 e instructor grado 1, código 3010, OPEC 59602, ofertados en la Convocatoria No. 436 de 2017.

4.? El Dr. BYRON ADOLFO VALDIVIESO -Asesor Jurídico de la Comisión Nacional del Servicio Civil- expuso que el accionante pretende desconocer que la conformación de las OPEC obedece a diferentes singularidades, por ello el participante solo se puede inscribir en una, y la lista de elegibles de cada OPEC se conforma con las personas que superaron el proceso de selección de cada empleo, imposibilitándose la creación de listas de elegibles para un determinado cargo con personas que no concursaron para el mismo.

5.? El Dr. EDDER HARVEY RODRÍGUEZ LAITON -Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales de la Secretaría General del SENA- manifestó que la CNSC mediante la Comunicación No. 20191020121341 del 12 de marzo de 2019 indicó que no se pueden...

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