Sentencia Nº 76-111-31-05-001-2015-00204-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 04-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879156085

Sentencia Nº 76-111-31-05-001-2015-00204-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 04-06-2021

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81554844
Número de expediente76-111-31-05-001-2015-00204-01
Fecha04 Junio 2021
MateriaCAPACIDAD PARA SER PARTE - Los consorcios carecen de personalidad jurídica y quien pretenda el pago de acreencias laborales puede solicitarlo en la demanda, como en este caso ocurre, a cualquiera de las personas que lo integran. / SOLIDARIDAD LABORAL - El dueño del trabajo o beneficiario de la obra es solidariamente responsable por las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores siempre que estos presten servicios relacionados con el giro ordinario de labores de la respectiva empresa. /
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