Sentencia Nº 76-111-31-10-001-2018-00290-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 04-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901472556

Sentencia Nº 76-111-31-10-001-2018-00290-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 04-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaDERECHO DE TRANSMISIÓN - Exige que el transmitente haya fallecido sin haber aceptado o repudiado la herencia que le fue deferida. / DERECHO DE TRANSMISIÓN - La compañera permanente, que aceptó la herencia de su compañero fallecido, es sin duda la heredera y su condición no afecta en nada su vocación hereditaria. / DERECHO DE REPRESENTACIÓN - Para el caso de los sobrinos es indispensable que hubiese sobrevivido al menos uno de los hermanos del causante. / DERECHO DE REPRESENTACIÓN - Opera, no solo para el grado inmediato, sino de forma indefinida en la descendencia. (ACLARACIÓN DE VOTO.) /
Número de registro81511291
Número de expediente76-111-31-10-001-2018-00290-01
Fecha04 Agosto 2020
Normativa aplicadaDECRETO 806 DE 2020, ARTPICULO 14; CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 320 Y 328; CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULOS 1014, 1040, 1045, 1046 Y 1047.
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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