Sentencia Nº 76-111-31-03-001-2018-00088-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 25-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865534

Sentencia Nº 76-111-31-03-001-2018-00088-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 25-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81607268
Fecha25 Abril 2022
Número de expediente76-111-31-03-001-2018-00088-01
MateriaDECLARACIÓN DE PERTENENCIA - La identidad del predio, contrario a lo concluido por la juez de primer grado, sí se encuentra establecida, solo que el predio ocupado por la familia demandante abarca todo el bien solicitado y se extiende a otras propiedades que no fueron objeto de las pretensiones de pertenencia / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - La incongruencia no se presenta cuando se concede menos de lo pedido, porque en esa hipótesis lo que ocurre es que se reconoce en proporción inferior a lo pretendido por el actor en su libelo o por el demandado en la respectiva defensa, y no que se deje de decidir sobre uno u otro de estos extremos / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - En este caso no se trata de la ocupación de un área de menor extensión que permita una decisión parcial por debajo de lo solicitado, sino de una posesión que abarca toda la heredad y dos predios más que, se repite, no fueron tema de discusión en el litigio / INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN - La interrupción natural de la prescripción implica la pérdida de todo el tiempo anterior / DECLARACIÓN DE PERTENENCIA - Si los demandantes se acogen a los términos establecidos en la Ley 791 de 2002, el plazo decenal de la prescripción solo puede contabilizarse a partir de la vigencia de dicha noma, esto es, desde el 27 de diciembre de 2002 / DECLARACIÓN DE PERTENENCIA - El término legal de prescripción adquisitiva extraordinaria fue interrumpido de manera natural por los demandados que ya tenían, en el mes de junio de 2011, la posesión del predio y los demandantes, que se acogieron a la Ley 791 de 2002, no pudieron completar, antes de la entrada en vigencia de dicha norma, el mencionado término / DECLARACIÓN DE PERTENENCIA - No fue probado el ánimo de señor y dueño en el causante porque este reconoció el dominio ajeno cuando sirvió como apoderado para transferir los derechos de dominio a terceros y además fue integrante y fundador de la sociedad familiar adquiriente y nunca se probaron actos directamente dirigidos a rebelarse contra el dominio inscrito reconocido por él mismo en las transferencias /
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