Sentencia Nº 76-111-31-05-001-2017-00305-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 28-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865583

Sentencia Nº 76-111-31-05-001-2017-00305-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 28-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81607456
Número de expediente76-111-31-05-001-2017-00305-01
Fecha28 Abril 2022
MateriaCONTRATO DE TRABAJO - En la norma sustantiva laboral no existe regla alguna sobre la disponibilidad laboral del trabajador y es preciso recurrir a la forma como la doctrina y la jurisprudencia han desarrollado dicha figura / CONTRATO DE TRABAJO - La simple disponibilidad del trabajador a la espera de una eventual llamada telefónica no tiene por qué ser remunerada, pues la erogación se causa si tiene, durante ella, funciones específicas a desarrollar o cuando, sin tenerlas, se encuentra limitado a disponer de dicho tiempo / CONTRATO DE TRABAJO - No existe prueba de que al demandante se le hubiera impuesto la disponibilidad o de un pacto entre las partes en tal sentido y menos sobre la obligación de ejecutar alguna labor durante ella / CONTRATO DE TRABAJO - Si bien se demostró que al actor, en efecto, se le programaron unos tiempos de disponibilidad, también lo es que no debía permanecer en las instalaciones de la empresa y que no tenía una actividad a desarrollar durante ese lapso, puesto que sólo lo llamaban por teléfono cuando era requerido /
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