Sentencia Nº 76-111-31-03-001-2016-00027-03 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 16-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904955583

Sentencia Nº 76-111-31-03-001-2016-00027-03 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 16-02-2022

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81592885
Número de expediente76-111-31-03-001-2016-00027-03
Fecha16 Febrero 2022
MateriaACCIÓN DE SIMULACIÓN - El término de prescripción de la acción debe empezar a contarse desde el momento en que aparece el interés jurídico del actor / ACCIÓN DE SIMULACIÓN Y NULIDAD - El interés de los demandantes, en su calidad de herederos, tal como lo concluyó el juzgado de primera instancia, solo surgió con la muerte del causante / DERECHO AL DEBIDO PROCESO - El juez de primera instancia, contrario a lo sostenido en el reparo, sí se pronunció sobre la totalidad de los hechos y pretensiones / ACCIÓN DE SIMULACIÓN - Su objetivo no es otro que establecer el verdadero querer de las partes simuladoras y resarcir los perjuicios que se pudieron ocasionar a ellas o a terceros / ACCIÓN DE SIMULACIÓN Y NULIDAD - El juez valoró las pruebas a la luz de la sana crítica y no es cierto que solo haya señalado el precio del terreno cuya extensión era muy superior a la cuantía de la acreencia / ACCIÓN DE SIMULACIÓN Y NULIDAD - Si bien es cierto la simulación no produce efectos contra terceros, en el presente caso dicho principio solo es aplicable al bien que para el día de la inscripción de la demanda ya se encontraba en cabeza de la sociedad reclamante, mas no respecto de aquel adquirido, a sabiendas, después de dicho acto /
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