Sentencia Nº 76-111-60-00-247-2013-00289-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 02-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904955821

Sentencia Nº 76-111-60-00-247-2013-00289-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 02-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81593668
Fecha02 Marzo 2022
Número de expediente76-111-60-00-247-2013-00289-01
Normativa aplicada1. 2. 3.
MateriaESTAFA - El provecho patrimonial obtenido por el agente (y el perjuicio correlativo sufrido por la víctima) deben ser consecuencia del error en que esta es inducida o mantenida y ese error, a la vez, ser consecuencia de los artificios o engaños desplegados por el agente / ESTAFA - El incumplimiento malicioso de una obligación no implica siempre el delito de estafa / JUEZ PENAL - Tiene, con fundamento en las pruebas legalmente introducidas a la actuación procesal, la obligación de verificar la tipicidad objetiva y la tipicidad subjetiva, esto es, si el procesado actuó con dolo, culpa o preterintención / ESTAFA - De un lado, la Fiscalía no clarificó si la estafa se produjo por mantenimiento o inducción en error de la víctima ni precisó cuáles fueron los artificios o engaños empleados por los procesados, y del otro, con las pruebas practicadas, no se aprecia que el denunciante hubiese sido embaucado para realizar el negocio, pues desde un comienzo conocía la existencia de la prenda sobre el vehículo objeto de la compraventa / ESTAFA - La fiscalía no concretó, desde el juicio de imputación, cuál fue el rol en ese delito de la persona que figuraba como propietaria del vehículo y no se puede predicar algún tipo de responsabilidad penal solo por el hecho de ser la esposa del otro procesado /
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