Sentencia Nº 76-111-31-05-001-2019-00292-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 04-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904955934

Sentencia Nº 76-111-31-05-001-2019-00292-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 04-03-2022

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81593847
Fecha04 Marzo 2022
Número de expediente76-111-31-05-001-2019-00292-01
MateriaINDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO - Al trabajador le basta con demostrar el hecho del despido y al empleador la justa causa invocada / INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO - El despido, en estricto sentido, no es procedimiento disciplinario que exija procedimiento previo, a menos que el empleador así lo contemple o las partes lo acuerden a través de pacto, convención colectiva o reglamento interno de trabajo / TTERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO - La falta calificada como grave en el contrato de trabajo, el reglamento interno o la convención es justa causa para terminar el contrato y el juez unipersonal o colegiado no puede entrar a determinar de nuevo la gravedad o no de la misma / TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO - Si el despido se justifica en el incumplimiento de un trámite o función concreta, es preciso probar que la actuación omitida corresponde a un protocolo propio de la profesión o que el trabajador conocía previamente el procedimiento interno establecido por el empleador / INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO JUSTO - El empleador debió agotar, y no lo hizo, el procedimiento previo establecido incluso para las faltas leves en el reglamento interno de trabajo y en el trámite adelantado, además, no se hizo traslado de las pruebas a la trabajadora /
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