Sentencia Nº 76-111-22-04-003-2023-00043-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 02-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 924743623

Sentencia Nº 76-111-22-04-003-2023-00043-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 02-02-2023

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81647190
Fecha02 Febrero 2023
MateriaDERECHO AL HABEAS DATA - Antes de acudir a la acción constitucional, el afectado debe haber elevado la solicitud pertinente ante la entidad correspondiente, con el fin de lograr la aclaración, corrección, rectificación o actualización del dato o de la información que considera errónea / DERECHO AL HABEAS DATA - Es aquel que tiene toda persona de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ella en archivos y bancos de datos de naturaleza pública o privada / DERECHO AL HABEAS DATA - Las anotaciones o registros que lleva a cabo la Fiscalía General de la Nación en sus bases de datos, no constituyen antecedentes penales / DERECHO AL BUEN NOMBRE - Ha sido entendido como la reputación o el concepto que de una persona tienen los demás y que se configura como derecho frente al detrimento que pueda sufrir a causa de expresiones ofensivas o injuriosas o informaciones falsas o tendenciosas / DERECHOS AL HABEAS DATA Y AL BUEN NOMBRE - Las anotaciones que reposan en la base de datos de la Fiscalía General de la Nación hacen parte de su misión institucional y cumplen con los requisitos de necesidad, veracidad, integridad, utilidad y circulación restringida y no aluden, para el caso del accionante y de la extinción de la pena decretada, a datos sensibles suyos /
Número de expediente76-111-22-04-003-2023-00043-00
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