Sentencia Nº 76-111-22-05-000-2022-00036-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 07-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924744335

Sentencia Nº 76-111-22-05-000-2022-00036-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 07-06-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81620179
Fecha07 Junio 2022
Número de expediente76-111-22-05-000-2022-00036-00
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Procede siempre y cuando no haya otro medio judicial idóneo para ello o si, en su existencia, es preciso acudir a la tutela de manera transitoria para evitar un perjuicio irremediable / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - Es de carácter excepcional y deben cumplirse, en su totalidad, las condiciones establecidas por la Corte Constitucional para su procedencia / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - Procede como instrumento idóneo de control constitucional concreto cuando aparece, de manera evidente, que el servidor judicial se aparta totalmente de la función judicial y desconoce, al reflejar en ella su particular voluntad, los derechos y garantías constitucionales / DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Garantías que comprende / NOTIFICACIÓN PERSONAL - Trámite establecido por el Decreto 806 de 2020 / DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - La notificación de la demanda no es, en términos del Decreto 806 de 2020, responsabilidad exclusiva de los despachos judiciales y no puede servir de argumento para rechazar su contestación, máxime cuando existe prueba de la validación del recibo de la notificación y es posible, en ese caso, para tal efecto, iniciar el conteo de términos /
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