Sentencia Nº 76-111-60-00-247-2020-00149-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 01-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 924744381

Sentencia Nº 76-111-60-00-247-2020-00149-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 01-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA Y MODIFICA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81647070
Fecha01 Febrero 2023
Número de expediente76-111-60-00-247-2020-00149-01
MateriaTIPICIDAD DEL DELITO - Al juez le corresponde analizar la tipicidad objetiva de la conducta y la tipicidad subjetiva, esto es, si el procesado actuó con dolo, culpa o preterintención / CONCUSIÓN - La conducta se tipifica cuando el sujeto agente se aprovecha de su posición o sobrepasa sus funciones, constriñendo, induciendo a alguien a darle o prometerle una utilidad ilegítima, o cuando la solicita para si´ o un tercero / CONCUSIÓN - Está comprobado que el acusado, en su calidad de funcionario público, a través de requisas nocturnas como forma de coerción, obligada a los internos a la entrega de dádivas a cambio de conservar elementos prohibidos en sus celdas / NULIDAD PARCIAL RESPECTO DEL CARGO DE PREVARICATO POR OMISIÓN - No es procedente, como lo resolvió el juez de primera instancia, tal declaración, pues en este caso se presenta un concurso aparente de conductas punibles / CONCURSO APARENTE DE DELITOS - Encuentra, en el presente caso, solución en el principio de concusión y concretamente en la subregla denominada “hecho posterior impune o copenado, esto es, cuando la conducta inmediatamente subsiguiente al comportamiento base o inicial tiene por fin alcanzar o afianzar el propósito logrado por el sujeto activo a través de la primera acción delictiva, y la segunda, aunque sea típica, queda consumida dentro de la primera siempre que no lesione otro bien jurídico protegido y el daño causado no se incremente / NULIDAD PARCIAL RESPECTO DEL CARGO DE PREVARICATO POR OMISIÓN - Pretender investigar, acusar y sancionar al encartado por el ilícito de prevaricato por omisión implicaría vulneración del principio de la doble incriminación, en el entendido que se presenta un concurso aparente de conductas punibles, pues la omisión endilgada al encartado fue subsiguiente e inmediata a las dádivas entregadas por los internos en virtud del constreñimiento ejercido por este para no decomisar sus elementos prohibidos y obtener un provecho económico y el prevaricato, por ende, queda subsumido en la concusión, al ser esta la primera acción delictiva y fuente de su plan criminal /
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