Sentencia Nº 76-111-31-03-001-2018-00062-02 76-111-31-03-001-2018-00062-04 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 01-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924744899

Sentencia Nº 76-111-31-03-001-2018-00062-02 76-111-31-03-001-2018-00062-04 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 01-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81622645
Fecha01 Agosto 2022
Número de expediente76-111-31-03-001-2018-00062-02 76-111-31-03-001-2018-00062-04
MateriaDICTAMEN PERICIAL - Debió ser aportado o al menos anunciado por el abogado demandante con el libelo introductorio, su reforma o dentro del término del traslado de las excepciones de fondo propuestas por los demandados, y ello no ocurrió en ninguna de tales oportunidades / PRUEBA TRASLADADA - La inspección ocular practicada en un proceso policivo no reportaba provecho alguno a lo que es objeto de controversia en el presente proceso y era dable proceder a su negación / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - Si el demandante no es titular del derecho que reclama o el demandado no es la persona obligada, el fallo ha de ser adverso a la pretensión de aquél y surtir efectos de cosa juzgada / ACCIONES POSESORIAS - Tienen como objetivo inmediato preservar el estado de las cosas en un momento determinado, evitar la justicia por la propia mano y proteger el signo externo de la propiedad que hace presumir la posesión y como fin mediato conservar la paz social / ACCIONES POSESORIAS - Su ejercicio está condicionado a probar que se ha poseído tranquila e ininterrumpidamente, durante un año el bien inmueble objeto del despojo o la perturbación y a suministrar la evidencia de que efectivamente ha ocurrido esto o aquello / ACCIONES POSESORIAS - Quien ingresa a un inmueble como tenedor tiene el deber de acreditar el momento a partir del cual cambió dicha condición y ejecutó actos que revelen, de manera inequívoca, su rebeldía contra el titular y su intención de señor y dueño sobre la cosa / ACCIONES POSESORIAS - Los demandantes no demostraron que después de ser tenedores del predio a nombre de la persona jurídica pasaron a la calidad de poseedores como personas naturales y sus pretensiones, por ende, no podían prosperar por falta de legitimación en la causa /
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