Sentencia Nº 76-111-31-03-002-2020-00013-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 23-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924745449

Sentencia Nº 76-111-31-03-002-2020-00013-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 23-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81620892
Fecha23 Junio 2022
Número de expediente76-111-31-03-002-2020-00013-01
MateriaRESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - La declaración de responsabilidad depende de la concurrencia de un hecho o una conducta culpable o riesgosa, el daño o perjuicio concreto a alguien y el nexo causal entre los anteriores supuestos / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - Acreditada la actividad peligrosa o la obligación de resultado, imputables a una parte, se presume su culpa o responsabilidad, lo cual se puede desvirtuar a través de la denominada causa extraña, que comprende: fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o culpa exclusiva de la víctima / CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES PELIGROSAS - Si no hay equivalencia en la potencialidad del daño, el régimen aplicable será el de presunción de culpa del conductor del vehículo o máquina con mayor potencialidad dañina / CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES PELIGROSAS - Basta con cotejar el tamaño, peso, potencia y fuerza de uno y otro vehículo (motocicleta y tractocamión) para advertir la descomunal asimetría en la peligrosidad o potencialidad de daño existente entre ambos y la necesidad de los demandados, por ende, de acreditar que el suceso se produjo por causa extraña / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - La imprudencia de la víctima, que conducía en estado de embriaguez y bajo el consumo de sustancias psicoactivas y no guardó la distancia debida, fue lo que desencadenó el fatal suceso y no el comportamiento del conductor del tractocamión, cuya responsabilidad nunca fue demostrada /
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