Sentencia Nº 76-111-60-00-165-2015-00530-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 20-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 924745734

Sentencia Nº 76-111-60-00-165-2015-00530-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 20-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA Y MODIFICA LA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81645468
Fecha20 Enero 2023
Número de expediente76-111-60-00-165-2015-00530-01
MateriaLESIONES PERSONALES - Elementos de la conducta / LESIONES PERSONALES CULPOSAS - La creación del riesgo jurídicamente desaprobado es el presupuesto necesario para la imputación objetiva del resultado a la acción de determinado sujeto / LESIONES PERSONALES CULPOSAS - Para establecer la infracción al deber objetivo de cuidado es preciso establecer el marco en el cual se realizó la conducta e identificar las normas quebrantadas / IN DUBIO PRO REO - Cuando los elementos probatorios no arrojan el patrón de conocimiento exigido por el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 sino un estado de incertidumbre, este debe ser resuelto a favor del sujeto pasivo de la acción penal y así debe ser declarado por el juzgador / LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - De acuerdo con los criterios de la sana crítica, es claro que la causa generadora del accidente no fue otro que el actuar imprudente del acusado, que no respetó las señales de pare existentes sobre la vía por la cual se desplazaba la víctima y de esa manera provocó el accidente / LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Existen medios de convicción suficientes e idóneos que conducen a concluir que el testimonio del encartado carece capacidad demostrativa para derruir que falto´ al deber objetivo de cuidado y desobedeció las normas de tránsito / LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Es necesario modificar la dosificación de la pena efectuada, pues se hizo con fundamento en perturbación funcional de carácter permanente, que supuso sanción mayor, y la víctima, en realidad, presento´ una perturbación funcional de carácter transitoria, tal como la fiscalía lo atribuyó en el traslado del escrito de acusación /
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